Decisión (UE) 2021/1344 de la Comisión de 9 de agosto de 2021 por la que se establecen criterios para definir la duración de la prohibición de acceso a los locales de la Comisión de personas que constituyen una amenaza para la seguridad
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 La presente Decisión establece los criterios para definir la duración de la prohibición de acceso a los locales de la Comisión de personas que constituyen una amenaza para la seguridad de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443.
2 La presente Decisión se aplicará a todos los servicios de la Comisión y en todos los locales de esta. El personal de la Comisión que desempeñe sus funciones en las Delegaciones de la Unión estará sujeto a las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior .
3 La presente Decisión no se aplicará a los procedimientos de suspensión con arreglo al artículo 23 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica .
Article 2 Alcance de la prohibición
1 La prohibición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, podrá aplicarse a uno, a varios, o a todos los locales de la Comisión.
2 Cuando la Comisión comparta locales con otros organismos, instituciones y agencias de la UE, comunicará a estos la decisión de prohibir el acceso a las partes de los locales que ella ocupa.
Article 3 Duración de la prohibición
1 La duración de la prohibición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se basará en la duración estimada, la probabilidad y la gravedad de la amenaza para la seguridad.
2 Entre los criterios para evaluar la gravedad de la amenaza para la seguridad figurarán los siguientes: a) el grado de daño que podría provocarse a la vida, la integridad física, el bienestar o la salud de las personas, y los posibles daños a los activos y la información; b) si la amenaza está relacionada con la comisión de un delito; c) si la amenaza se basa en negligencia, negligencia grave o dolo; d) si el comportamiento de la persona que constituye la amenaza es violento, agresivo o repetitivo; e) el alcance de la posible pérdida financiera para la Comisión; f) el alcance del posible daño para la reputación de la Comisión.
3 Cuando la duración de la amenaza no pueda estimarse con suficiente certeza y la amenaza sea muy grave, podrá prohibirse el acceso hasta nuevo aviso a la persona que constituye una amenaza. Esto se aplica, en particular, cuando la amenaza presente una de las características siguientes: a) consiste en la participación en actividades y redes terroristas o de espionaje; b) puede dar lugar a la pérdida de vidas humanas, lesiones o daños graves, o daños importantes a la propiedad, poner en peligro información sensible o clasificada, o perturbar los sistemas informáticos o las capacidades operativas esenciales de la Comisión; c) consiste en un comportamiento violento, agresivo o repetitivo, que tiene el efecto de perturbar gravemente el funcionamiento de los servicios de la Comisión.
Article 4 Revisión de las prohibiciones
La Comisión revisará cualquier decisión adoptada de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 a petición de la persona interesada, a condición de que esta aporte nuevos elementos de fondo que permitan reexaminar la prohibición. La Comisión basará su revisión en los criterios que condujeron a la prohibición inicial.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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