Decisión de Ejecución (UE) 2021/1427 de la Comisión de 21 de mayo de 2021 relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones de cooperación administrativa relativas a las autorizaciones denegadas establecidas en la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 El proyecto piloto
El apartado 4 del artículo 18 de la Directiva (UE) 2021/555, en la medida en que el intercambio de información que se menciona en él esté incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/1423, será objeto de un proyecto piloto para aplicar las disposiciones relativas a la cooperación administrativa establecidas en dicho apartado, tal y como se explica con más detalle en ese Reglamento Delegado, por medio del Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»).
Article 2 Autoridades competentes
A los efectos del proyecto piloto, se considerarán autoridades competentes las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 18, apartado 3, de la Directiva (UE) 2021/555.
Article 3 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
A los efectos del proyecto piloto, el IMI proporcionará la siguiente funcionalidad: a) un archivo para almacenar y compartir información sobre las denegaciones de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/1423; b) un buscador que permita a las autoridades competentes buscar en el archivo para comprobar si contiene información sobre denegaciones con respecto a una persona específica; c) la posibilidad de eliminar y actualizar las entradas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1423; d) un sistema de envío de recordatorios por correo electrónico a las autoridades competentes para recordarles que revisen algunas entradas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1423.
Article 4 Conservación de datos personales
A los efectos del bloqueo de los datos personales de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 que hayan sido almacenados y compartidos en el archivo como parte del proyecto piloto, la fecha que debe considerarse, con respecto a cada decisión de denegación, como fecha en la que los datos personales ya no tengan que ser almacenados será aquella en la que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1423, la información relativa a dicha decisión de denegación deje de estar accesible. Los datos bloqueados se eliminarán automáticamente en el IMI tres años después de la fecha en que se hayan bloqueado.
Article 5 Seguimiento e informes
La Comisión facilitará a los Estados miembros estadísticas sobre el número de entradas registradas en el archivo. Dichos informes no incluirán información sobre decisiones de denegación individuales.
Article 6 Evaluación
La evaluación del resultado del proyecto piloto que se exige en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el [… DO: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la entrada en vigor de esta Decisión].
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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