Decisión (UE) 2021/1439 del Banco Central Europeo de 3 de agosto de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2018/546 sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de fondos propios (BCE/2021/35)
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Article 1 Modificaciones
«1 Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega por la presente en los jefes de unidades de trabajo que designe el Comité Ejecutivo con arreglo al artículo 5 de dicha decisión, la adopción de las decisiones de fondos propios relativas a: a) la autorización para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario conforme al artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) la autorización para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2, cuando la requiera el derecho interno; c) la autorización para reducir fondos propios conforme al artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; d) la autorización para que una entidad incluya en el capital de nivel 1 ordinario sus beneficios provisionales o de cierre de ejercicio antes de haber adoptado una decisión formal que confirme los resultados finales del ejercicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; e) las respuestas del BCE a solicitudes de consulta recibidas de una autoridad de resolución conforme al artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, inclusive el acuerdo sobre el margen propuesto por el que, tras una acción de la entidad conforme al artículo 77, apartado 2, de dicho Reglamento, la autoridad de resolución considere necesario que sus fondos propios y pasivos admisibles deban sobrepasar los requeridos»;
«2 Las decisiones de fondos propios a que se refiere el apartado 1 se adoptarán por delegación si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 3, 4, 5, 5 bis y 5 ter.»;
«3 Las decisiones de fondos propios no se adoptarán por delegación si la complejidad de la evaluación o la importancia del asunto requieren que se adopten por el procedimiento de no oposición.».
«4 Cuando la evaluación supervisora de una decisión de fondos propios que cumpla las condiciones de delegación de los artículos 3 a 5 ter afecte directamente a la evaluación supervisora de otra decisión que deba adoptarse por el procedimiento de no oposición, los jefes de unidades de trabajo someterán la decisión de que se trate al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno para su adopción por el procedimiento de no oposición.
5 La delegación de las facultades de decisión conforme al apartado 1 se aplicará a: a) la adopción de decisiones de supervisión por el BCE; b) la adopción por el BCE de las instrucciones que, conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, se dirijan a las autoridades nacionales competentes con las que el BCE haya establecido una cooperación estrecha; c) la aprobación de las respuestas del BCE a solicitudes de consulta recibidas de una autoridad de resolución conforme al artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, inclusive el acuerdo sobre el margen propuesto por el que, tras una acción de la entidad conforme al artículo 77, apartado 2, de dicho Reglamento, la autoridad de resolución considere necesario que sus fondos propios y pasivos admisibles deban sobrepasar los requeridos.».
«1 Las decisiones sobre la clasificación de instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario se adoptarán por delegación si el tipo de instrumentos respecto de los cuales se solicita autorización figura en la lista de la ABE cuando el BCE reciba la solicitud».
«1 Cuando el derecho interno requiera autorización, las decisiones sobre la autorización para clasificar instrumentos de capital como instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 se adoptarán por delegación.».
«2 Las decisiones negativas no se adoptarán por delegación.».
«1 Las decisiones sobre la autorización para reducir fondos propios se adoptarán por delegación conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3, 3 bis, 4 y 4 bis.»;
«2 Las decisiones de reducción con sustitución se adoptarán por delegación: a) si el instrumento sustitutivo es un instrumento de capital de nivel 1 ordinario cuyo importe nominal es al menos igual al importe nominal del instrumento sustituido, o b) si el instrumento sustitutivo es un instrumento de capital de nivel 1 adicional cuyo importe nominal es al menos igual al importe nominal del instrumento sustituido, si este es un instrumento de capital de nivel 1 adicional, o c) si el instrumento sustitutivo es un instrumento de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 cuyo importe nominal es al menos igual al importe nominal del instrumento sustituido, si este es un instrumento de capital de nivel 2. Cuando el instrumento sustitutivo o sustituido a que se refieren las letras a) a c) no tenga importe nominal, el importe de referencia será su importe nocional. Cuando el importe nominal (o, en el supuesto del párrafo anterior, el importe nocional) del instrumento sustituido sea superior al importe de ese instrumento que se clasifica como fundos propios, el importe de referencia será el importe que se clasifica como fondos propios»;
«3bis Las decisiones sobre la autorización general previa del artículo 78, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y las decisiones sobre la autorización de una cantidad predeterminada del artículo 32, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión , se adoptarán por delegación si se cumplen las condiciones del apartado 3 o si la decisión de que se trate es la renovación de una decisión existente y se refiere a una cantidad predeterminada igual o inferior.
«4bis Las decisiones de autorización de reducción de fondos propios podrán revocarse por delegación si la revocación la solicita el destinatario de la decisión.»;
«5 Cuando, conforme a los apartados 1 a 4 bis, una decisión sobre reducción de fondos propios no pueda adoptarse por delegación, se adoptará por el procedimiento de no oposición.».
Article 5 bis Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización para incluir en el capital de nivel 1 ordinario los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio
1 Las decisiones sobre la autorización para incluir en el capital de nivel 1 ordinario los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio antes de que la entidad haya adoptado una decisión formal que confirme los resultados finales del ejercicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, inclusive si no se cumplen los requisitos del artículo 3, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/656 (BCE/2015/4), se adoptarán por delegación si se cumplen las condiciones siguientes: a) el requisito de verificación del artículo 26, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se ha cumplido con arreglo al artículo 4 de la Decisión (UE) 2015/656 (BCE/2015/4); b) la entidad ha demostrado que todo gasto o dividendo previsibles se ha deducido del importe de los beneficios, conforme al artículo 5, apartados 1, 2 y 5, de la Decisión (UE) 2015/656 (BCE/2015/4), y a la letra c), según proceda; c) el importe de los dividendos previsibles que la entidad debe deducir de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio se ha determinado conforme al artículo 2, apartados 2, 4, 5 y 6, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, o, en el supuesto del artículo 5, apartado 3, de la Decisión (UE) 2015/656 (BCE/2015/4), se ha deducido un importe mayor calculado conforme a dicho artículo.
2 No se adoptarán por delegación las decisiones negativas.».
Article 5 ter Criterios para la aprobación de las respuestas a solicitudes de consulta recibidas de una autoridad de resolución sobre la reducción de instrumentos de pasivos admisibles
1 Cuando una autoridad de resolución consulte al BCE o busque su conformidad con arreglo a lo previsto en el artículo 78 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la decisión sobre la aprobación de la respuesta del BCE a esa solicitud de consulta se adoptará por delegación, salvo si se dan las condiciones del apartado 2.
2 Cuando el BCE discrepe total o parcialmente de la autoridad de resolución en el asunto sobre el que el BCE haya sido consultado o se haya buscado su conformidad con arreglo a lo previsto en el artículo 78 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la decisión sobre la aprobación de la respuesta del BCE no se adoptará por delegación.».
Article 2 Disposición transitoria
Las disposiciones de la Decisión (UE) 2018/546 (BCE/2018/10) seguirán aplicándose sin cambios en los casos en que la solicitud de aprobación de cualquiera de las operaciones a que se refiere su artículo 2, apartado 1, se haya presentado al BCE antes de la entrada en vigor de la presente decisión.
Article 3 Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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