Decisión (UE) 2021/1710 del Consejo de 21 de septiembre de 2021 por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la adopción de una decisión que modifica los anexos del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social, creado por el artículo 8, apartado 1, letra p), del Acuerdo de Comercio y Cooperación, se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Las entradas de los Estados miembros y del Reino Unido en los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5 y SSC-6, así como las entradas en el apéndice SSCI-1 del anexo SSC-7 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se actualizan con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión. El anexo SSC-8 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se actualiza con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.
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