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Decisión (UE) 2021/1729 del Consejo de 24 de septiembre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la prórroga del período mencionado en el artículo 540, apartado 3, de dicho Acuerdo durante el cual pueden intercambiarse perfiles de ADN e impresiones dactilares con el Reino Unido

CELEX
32021D1729
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-09-24
In force since
2021-09-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial de conformidad con el artículo 540, apartado 3, del ACC será la aceptación de la prórroga, hasta el 30 de junio de 2022, del período durante el cual los Estados miembros pueden seguir intercambiando los datos personales a que se refieren los artículos 530, 531 y 534 del ACC y transmitir otros datos de carácter personal disponibles, tal como se contempla en el artículo 536 del ACC con el Reino Unido.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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