Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1730 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 sobre el uso armonizado de las bandas de frecuencias emparejadas 874,4-880,0 MHz y 919,4-925,0 MHz y de la banda de frecuencias no emparejada 1900-1910 MHz para la Radio Móvil Ferroviaria [notificada con el número C(2021) 6862] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021D1730
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-09-28
In force since
2021-09-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La presente Decisión establece las condiciones armonizadas para la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico para la Radio Móvil Ferroviaria (RMR) en las bandas 874,4-880,0 MHz, 919,4-925,0 MHz y 1900-1910 MHz.

Article 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «terminal RMR»: un elemento de equipo radioeléctrico móvil bajo el control de la red RMR; b) «radio de cabina»: un terminal RMR instalado a bordo del tren capaz de admitir aplicaciones de voz y datos; c) «potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.)»: el producto de la potencia suministrada a la antena y de la ganancia absoluta o isótropa en una dirección determinada respecto a una antena isótropa.

Article 3

1 A más tardar el 1 de enero de 2022, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición de la Radio Móvil Ferroviaria, con carácter no exclusivo, las bandas de frecuencias emparejadas 874,4-880,0 MHz y 919,4-925,0 MHz, de conformidad con las condiciones técnicas descritas en el anexo.

2 A más tardar el 1 de enero de 2025, sobre la base de la demanda nacional, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición de la Radio Móvil Ferroviaria, con carácter no exclusivo, la banda de frecuencias no emparejada 1900-1910 MHz, de conformidad con las condiciones técnicas descritas en el anexo.

3 Los Estados miembros velarán por que las redes que utilicen las bandas de frecuencias a las que se refiere el apartado 1 ofrezcan una protección adecuada a los sistemas en las bandas adyacentes.

4 Los Estados miembros en los que no se preste ningún servicio ferroviario a fecha de 1 de enero de 2022 solo aplicarán el apartado 1 tan pronto como esté prevista la activación de una línea ferroviaria.

Article 4

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 1 de enero de 2025. Los Estados miembros supervisarán el uso por la RMR de las bandas de frecuencias objeto de la presente Decisión e informarán a la Comisión, previa solicitud o por propia iniciativa, de sus conclusiones, incluidas las posibles repercusiones en la interoperabilidad relacionadas con cuestiones relativas al espectro, para permitir una revisión oportuna de la presente Decisión, si fuera necesario.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions