Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752 de la Comisión de 1 de octubre de 2021 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre la recogida separada de residuos de botellas para bebidas de plástico de un solo uso
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Article 1 Metodología para el cálculo y la comunicación de la cantidad de residuos de botellas de un solo uso recogidos por separado
1 La cantidad de residuos de botellas para bebidas de plástico de un solo uso recogidos por separado que figuran en la parte F del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 («residuos de botellas de un solo uso») se calculará dividiendo el peso de los residuos de botellas de un solo uso recogidos por separado por el peso de tales botellas de un solo uso introducidas en el mercado («botellas de un solo uso introducidas en el mercado»). El cociente resultante se expresará en porcentaje.
2 Los Estados miembros utilizarán las fórmulas establecidas en el anexo I para calcular la cantidad de residuos de botellas de un solo uso recogidos por separado.
Article 2 Metodología para la determinación del peso de los residuos de botellas de un solo uso recogidos por separado
1 El peso de los residuos de botellas de un solo uso incluirá el peso de sus tapas y tapones.
2 El peso de los residuos de botellas de un solo uso no incluirá el peso de los restos de bebidas.
3 El peso de los residuos de botellas de un solo uso podrá incluir el peso de etiquetas y adhesivos únicamente si ese peso también está incluido en el peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado.
4 Los residuos de botellas de un solo uso se considerarán recogidos por separado cuando se cumpla una de las condiciones siguientes: a) los residuos de botellas de un solo uso se han recogido por separado de cualquier otro residuo para su reciclado; b) los residuos de botellas de un solo uso se han recogido junto con otras fracciones de residuos municipales de envases o con otras fracciones de residuos municipales de plástico, metal, papel o vidrio que no son residuos de envases recogidas por separado para su reciclado, y i) el sistema de recogida no admite residuos que puedan contener sustancias peligrosas, ii) la recogida de residuos y la posterior clasificación de estos se han concebido y se llevan a cabo de forma que se reduzca al mínimo la contaminación de los residuos de botellas de un solo uso recogidos por residuos plásticos no procedentes de esas botellas y por otros residuos, iii) los operadores de residuos han establecido sistemas de aseguramiento de la calidad para verificar que se cumplen las condiciones establecidas en los incisos i) y ii).
5 Los sistemas de aseguramiento de la calidad a que se refiere el apartado 4, letra b), inciso iii): a) tendrán en cuenta las adecuación, conocimientos y competencias del personal y la organización de las instalaciones y el equipo en la medida necesaria para garantizar que los residuos de botellas de un solo uso recogidos cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4, letra b), incisos i) y ii); b) llevarán a cabo las operaciones de verificación de acuerdo con instrucciones y procedimientos preestablecidos; c) estarán certificados por un tercero independiente.
6 Los residuos de botellas de un solo uso recogidos por separado de conformidad con el apartado 4, letra a), se pesarán en el punto en el que se recojan o a la salida de las operaciones de clasificación. El peso de esos residuos de botellas podrá calcularse contando las botellas, siempre que se apliquen factores de conversión que tengan en cuenta el peso de cada una de las botellas, su tipo de polímero y sus tapas y tapones, así como las pérdidas durante las operaciones de clasificación posteriores.
7 Los residuos de botellas de un solo uso recogidos por separado de conformidad con el apartado 4, letra b), se pesarán a la salida de las operaciones de clasificación en las que se separan de los demás residuos con los que fueron recogidos.
8 Cuando los residuos de botellas de un solo uso y otros residuos de envases del mismo polímero estén presentes a la salida de una operación de clasificación, el peso de los residuos de botellas de un solo uso será proporcional al porcentaje de residuos de botellas de un solo uso que entraron en esa operación de clasificación. Ese porcentaje se determinará sobre la base de un muestreo representativo y el posterior análisis de composición o mediante la utilización de registros electrónicos.
Article 3 Metodología para la determinación del peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado
1 En el peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado únicamente se contabilizará el peso de las botellas que se hayan introducido en el mercado llenas de una bebida.
2 En caso de importaciones, exportaciones u otros traslados significativos de botellas de un solo uso dentro de la Unión realizados por operadores o por personas físicas para su uso personal, el peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado podrá ajustarse a fin de tener en cuenta esos traslados.
3 En los casos en que los Estados miembros determinen el peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado sobre la base del peso de los residuos generados por tales productos, tal como se contempla en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2019/904, en el peso de dichos residuos se contabilizará lo siguiente: a) los residuos de botellas de un solo uso recogidos por separado, independientemente de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 4, letras a) y b); b) los residuos de botellas de un solo uso recogidos como residuos municipales mezclados; c) los residuos de botellas de un solo uso desechados como basura al margen de los sistemas de recogida de residuos, con independencia de que después se hayan recogido o no. El peso de las botellas a que se refiere el párrafo primero, letras b) y c), se calculará aplicando la metodología de muestreo y el análisis de la composición de los residuos establecidos en el artículo 4.
Article 4 Metodología de muestreo y análisis de la composición de los residuos para calcular el peso de los residuos de botellas de un solo uso recogidos como residuos municipales mezclados o desechados como basura
1 La recogida de datos para el análisis de la composición de los residuos se basará en encuestas y en una recogida de muestras representativas. En esta recogida de datos se tendrá en cuenta lo siguiente: a) las variaciones estacionales de los residuos de botellas de un solo uso desechados como basura al margen de los sistemas de recogida de residuos; b) las variaciones en los niveles de urbanización; c) las variaciones en la frecuencia, los tipos y los lugares de recogida de residuos municipales.
2 La recogida y el análisis de datos a que se refiere el apartado 1 abarcarán la totalidad del territorio de un Estado miembro dado.
Article 5 Recogida y comunicación de datos
1 Cada año se recogerán datos para calcular el peso de los residuos de botellas de un solo uso y de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado de conformidad con los artículos 2 y 3. Los Estados miembros utilizarán, en la medida de lo posible, registros electrónicos para la recogida y comunicación de datos.
2 Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2019/904 en el formato establecido en el anexo II de la presente Decisión y presentarán el informe de control de calidad a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva en lo que respecta a esos datos en el formato establecido en el anexo III de la presente Decisión.
3 La Comisión publicará los datos comunicados por los Estados miembros, a menos que un Estado miembro presente en el informe a que se refiere el apartado 2 una solicitud justificada para que no se publiquen determinados datos.
Article 6 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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