Decisión de Ejecución (UE) 2021/1753 de la Comisión de 1 de octubre de 2021 sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades de crédito, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo I de la presente Decisión aplican a las entidades de crédito disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
Article 2 Equivalencia de los requisitos aplicables a las empresas de inversión, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se considerará que los terceros países enumerados en el anexo II de la presente Decisión aplican a las empresas de inversión disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
Article 3 Equivalencia de los requisitos aplicables a los mercados organizados, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se considerará que los terceros países enumerados en el anexo III de la presente Decisión aplican a los mercados organizados disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
Article 4 Equivalencia de los requisitos aplicables a las exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, a los efectos de los artículos 114, 115 y 116 del Reglamento (UE) n.o 575/2013
A efectos del artículo 114, apartado 7, del artículo 115, apartado 4, y del artículo 116, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo IV de la presente Decisión aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas a las entidades de crédito en la Unión.
Article 5 Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades de crédito y empresas de inversión, a los efectos del artículo 142 del Reglamento (UE) n.o 575/2013
A efectos del artículo 142, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo V de la presente Decisión aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
Article 6 Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades, a los efectos del artículo 391 del Reglamento (UE) n.o 575/2013
A efectos del artículo 391 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo VI de la presente Decisión aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
Article 7 Derogación
Queda derogada la Decisión 2014/908/UE. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.
Article 8 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions