Decisión (UE) 2021/1765 del Consejo de 5 de octubre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea, para el período 2021-2026, en el Comité Especializado en Pesca establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Pesca establecido por el artículo 8, apartado 1, letra q), del Acuerdo de Comercio y Cooperación figura en los anexos I y II de la presente Decisión.
Article 2
La posición de la Unión a que se refiere el artículo 1 se especificará con más detalle de conformidad con el anexo III.
Article 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. Será evaluada según sea necesario y, en su caso, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión. En cualquier caso se llevará a cabo una revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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