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Decisión de Ejecución (UE) 2021/1773 de la Comisión de 28 de junio de 2021 con arreglo a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por parte del Reino Unido [notificada con el número C(2021) 4801]

CELEX
32021D1773
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-06-28
In force since
2021-06-28
End of validity
2031-12-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

A los efectos del artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680, el Reino Unido garantiza un nivel adecuado de protección para los datos personales transferidos de la Unión Europea a las autoridades públicas Reino Unido responsables de la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de su ejecución.

Article 2

Cuando las autoridades de supervisión competentes de los Estados miembros, a fin de proteger a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, ejerzan sus poderes en virtud del artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/680 en relación con las transferencias de datos a autoridades públicas del Reino Unido dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1, el Estado miembro en cuestión informará sin demora a la Comisión.

Article 3

1 La Comisión realizará un seguimiento continuo de la aplicación del marco jurídico en el que se basa la presente Decisión, incluidas las condiciones en que se realizan las transferencias ulteriores y se ejercen los derechos individuales, a fin de evaluar si el Reino Unido sigue garantizando un nivel adecuado de protección a tenor del artículo 1.

2 Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de los casos en que la ICO, o cualquier otra autoridad competente del Reino Unido, no garantice el cumplimiento del marco jurídico en el que se basa la presente Decisión.

3 Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de cualquier indicio de que las injerencias de las autoridades públicas del Reino Unido en el derecho de las personas a la protección de sus datos personales van más allá de lo estrictamente necesario, o de que no existe una tutela judicial efectiva frente a tales injerencias.

4 Siempre que la Comisión tenga indicios de que ya no se garantiza un nivel adecuado de protección, informará a las autoridades competentes del Reino Unido y podrá suspender, derogar o modificar la presente Decisión.

5 La Comisión podrá suspender, derogar o modificar la presente Decisión cuando la falta de cooperación del Gobierno del Reino Unido le impida determinar si la constatación formulada en el artículo 1 se ve afectada.

Article 4

La presente Decisión tendrá validez hasta el 27 de junio de 2025, salvo que se prorrogue de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 58, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/680.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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