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Decisión de Ejecución (UE) 2021/1877 de la Comisión de 22 de octubre de 2021 relativa al marco de medidas de inclusión del programa Erasmus+ y del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021D1877
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-11-22
In force since
2021-11-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 La presente Decisión establece un marco de medidas de inclusión destinado al programa Erasmus+ y al programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad para el período del marco financiero plurianual 2021-2027.

2 Establece los objetivos del marco y las acciones y mecanismos que deben implementarse.

Article 2 Objetivos del marco de medidas de inclusión

1 El objetivo general del marco de medidas de inclusión es facilitar el acceso de las personas con menos oportunidades al programa Erasmus+ y al programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, garantizar el establecimiento de medidas para eliminar los posibles obstáculos a ese acceso y servir de base para nuevas orientaciones de ejecución como las establecidas en el anexo. Partiendo del principio de que los Programas deben ser accesibles para todos, independientemente de las barreras a las que puedan enfrentarse las personas, el objetivo es no dejar a nadie atrás y contribuir a que las sociedades sean más inclusivas.

2 El marco de medidas de inclusión tiene cuatro objetivos específicos: a) integrar la inclusión y la diversidad como prioridad transversal y principio rector; b) garantizar la oferta de elementos y mecanismos inclusivos en el diseño de los Programas y en el presupuesto asignado a sus acciones, y que se tenga en cuenta la perspectiva de inclusión y diversidad en todas las fases de la gestión de los Programas; c) establecer un concepto común sobre quiénes son las personas que pueden considerarse con menos oportunidades, y fomentar un enfoque positivo de la diversidad; d) ayudar a las organizaciones beneficiarias a elaborar proyectos de más calidad que aborden la inclusión y la diversidad, y a diseñar y ejecutar los proyectos de manera más inclusiva y diversa.

3 En el anexo de la presente Decisión figura una lista no exhaustiva de las acciones que la Comisión ha adoptado y adoptará para proporcionar orientaciones sobre la ejecución de medidas de inclusión en el programa Erasmus+ y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Article 3 Formatos de aprendizaje

Los Programas ofrecerán formatos de aprendizaje flexibles y accesibles que permitan llegar a amplios grupos destinatarios, mejorando así la integración de las personas con menos oportunidades en la educación y la formación, la juventud, el deporte y las actividades solidarias.

Article 4 Apoyo a los participantes con menos oportunidades

Los mecanismos para preparar y apoyar adecuadamente a los participantes con menos oportunidades antes, durante y después de su participación en los Programas, como visitas preparatorias, apoyo lingüístico, tutoría reforzada y asesoramiento, se pondrán a disposición y se financiarán debidamente.

Article 5 Apoyo a las organizaciones

Se establecerán mecanismos para: a) ayudar a las organizaciones a hacer realidad la inclusión, en particular en términos de desarrollo organizativo, accesibilidad e interacción con los participantes con menos oportunidades antes, durante y después de cada proyecto; esto puede hacerse en forma de actividades de apoyo al personal que se ocupa específicamente de la inclusión y la diversidad en las organizaciones, como formación y oportunidades de creación de redes temáticas, colaborando para ayudar a las personas con menos oportunidades y garantizar procedimientos de selección inclusivos; b) apoyar a las organizaciones en su cometido esencial de dirigirse a los posibles participantes con menos oportunidades e informarlos sobre las diversas oportunidades y mecanismos de apoyo que les ofrecen los Programas.

Article 6 Apoyo financiero

1 Los Programas deberán proporcionar niveles adecuados de apoyo financiero a los participantes con menos oportunidades, contribuyendo a eliminar los obstáculos que les impiden participar en sus actividades en igualdad de condiciones con los demás. También deben estudiarse los mecanismos más adecuados para conceder ese apoyo.

2 Los Programas deberán dar un apoyo financiero reforzado a las organizaciones que trabajan con participantes con menos oportunidades, reconociendo los esfuerzos adicionales realizados para implicar eficazmente a estos grupos destinatarios en las actividades de sus proyectos.

Article 7 Proceso de selección

En el proceso de concesión de subvenciones se dará prioridad a los proyectos de calidad que aborden activamente la inclusión y la participación de las personas con menos oportunidades.

Article 8 Facilidad de uso de los documentos de los Programas

Los Programas garantizarán que la solicitud y los documentos de referencia sean fáciles de usar y accesibles y estén disponibles en diferentes lenguas. Estos documentos deberán tener una estructura clara y utilizarán un lenguaje sencillo para atender las necesidades de las personas con menos oportunidades.

Article 9 Actividades de formación

Podrá concederse financiación en el marco de los Programas para ofrecer actividades de formación destinadas a la inclusión de las personas con menos oportunidades como, por ejemplo, expertos, profesionales, personal de las organizaciones o participantes. Estas actividades de formación tendrán por objeto crear oportunidades para el intercambio de mejores prácticas, desarrollar competencias y favorecer ideas innovadoras en relación con las medidas de inclusión.

Article 10 Enfoque de apoyo

Los Programas proporcionarán apoyo cualitativo a las medidas de inclusión a través de las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad, de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA) y de los centros de recursos SALTO para la inclusión y la diversidad.

Article 11 Actividades de comunicación

Es posible que sea necesario transmitir y adaptar la información y la concienciación sobre las oportunidades que ofrecen los Programas y los mecanismos de apoyo a la inclusión al contexto nacional y sectorial de cada categoría de participantes con menos oportunidades. Para ello, conviene que las organizaciones encargadas de la ejecución faciliten material informativo adecuado y accesible, establezcan diferentes canales de divulgación e información, compartan las mejores prácticas y se dirijan de forma proactiva a organizaciones activas en los ámbitos de la inclusión y la diversidad y se pongan en contacto con ellas. Estas tareas las llevarán a cabo, en particular, las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Para apoyar la ejecución de estas tareas se designarán responsables de inclusión y diversidad en las agencias nacionales.

Article 12 Actividades de seguimiento

1 Los datos pertinentes serán recopilados, en particular por la Comisión, por las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad y por la EACEA, durante la vigencia de los Programas a través de una combinación de fuentes, como herramientas informáticas de apoyo a la ejecución de los Programas o encuestas entre los participantes.

2 La Comisión llevará a cabo tareas de supervisión con la ayuda de las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad y la EACEA, y mediante análisis ad hoc, respetando al mismo tiempo las normas y procedimientos aplicables en materia de protección de datos para el tratamiento de datos personales sensibles.

Article 13 Planes de acción para la inclusión

1 Como parte integrante de sus programas de trabajo, las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad elaborarán planes de acción para la inclusión, basados en este marco de medidas de inclusión y prestando especial atención a los retos específicos para acceder a los Programas en los contextos nacionales, e informarán periódicamente a la Comisión de los progresos realizados en la ejecución de esos planes de acción.

2 La Comisión supervisará la ejecución de esos planes de acción para la inclusión.

3 En caso necesario, la Comisión presentará recomendaciones y observaciones a las agencias nacionales en relación con sus planes de acción para la inclusión, con vistas a mejorar su diseño, su ejecución y el seguimiento de su contenido.

Article 14 Presentación de informes

La Comisión publicará periódicamente informes sobre los progresos realizados en la ejecución de las medidas de inclusión, en particular mediante la evaluación intermedia de los Programas y en las actividades anuales de presentación de informes.

Article 15 Complementariedad y sinergias

1 Al poner en ejecución las medidas de inclusión, las agencias nacionales podrán buscar la complementariedad con otras medidas nacionales de inclusión existentes, con el fin de maximizar el impacto de estos esfuerzos para los participantes con menos oportunidades.

2 Se buscarán sinergias con otros fondos de la Unión y fondos nacionales, de manera que se amplifique el impacto y se preste un mayor apoyo a las personas con menos oportunidades.

Article 16 Creación conjunta

1 La ejecución de estas medidas encaminadas a lograr que los Programas sean más inclusivos y diversificados se llevará a cabo en un espíritu de creación conjunta, en diálogo constante con las partes interesadas pertinentes (organizaciones y redes internacionales y nacionales activas en el ámbito de la inclusión y la diversidad, expertos, profesionales y los propios participantes, así como las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad, la EACEA, los centros de recursos SALTO, el Comité Erasmus+ y representantes de otras instituciones de la Unión).

2 Este diálogo puede tener lugar en una amplia gama de contextos, desde actos europeos hasta grupos de trabajo ad hoc, consultas específicas u oportunidades de formación y creación de redes, ya sea físicamente, en línea o en modo híbrido.

Article 17 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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