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Decisión (UE) 2021/1923 del Consejo de 4 de noviembre de 2021 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar el desarrollo de capacidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina

CELEX
32021D1923
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-11-04
In force since
2021-11-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1 Se establece una medida de asistencia en favor del Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al FEAP.

2 El objetivo de la medida de asistencia es reforzar y actualizar las capacidades del Batallón de Desminado de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina mediante el suministro de equipos adecuados. Esto contribuirá a que Bosnia y Herzegovina tenga la capacidad de proteger mejor a su población civil y aumente la contribución de sus Fuerzas Armadas a las operaciones y misiones militares de la PCSD, reforzando al mismo tiempo la cooperación euroatlántica y la cooperación con las Naciones Unidas, a través de la mejora y la puesta al día de las capacidades del Batallón de Desminado de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina.

3 Para alcanzar el objetivo a que se refiere el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos: a) movilidad: 34 vehículos de transporte con transmisión a las cuatro ruedas; b) apoyo: 34 vehículos médicos con transmisión a las cuatro ruedas; c) tecnología: 150 detectores de metales.

4 La duración de la medida de asistencia será de 30 meses contados desde la adopción de la presente Decisión.

Article 2 Acuerdos financieros

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la presente medida de asistencia será de 10000000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

3 Los gastos incurridos en el marco de la medida de asistencia podrán optar a financiación durante un período de 48 meses a partir de la adopción de la presente Decisión.

Article 3 Acuerdos con el beneficiario

1 El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) la observancia por parte del Batallón de Desminado de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfieran sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el apartado 2.

Article 4 Ejecución

El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, y en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

Article 5 Seguimiento, control y evaluación

1 El Alto Representante garantizará el seguimiento de la observancia por parte del beneficiario de las obligaciones previstas en el artículo 3. Dicho seguimiento permitirá tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 El control posterior al envío de los equipos se organizará de la siguiente forma: i) verificación de la entrega, en la cual los certificados de entrega de la medida de asistencia del FEAP deben ser firmados por las fuerzas del usuario final en el momento de la transferencia de propiedad, ii) control sobre el terreno, por medio del cual el beneficiario otorgará al Alto Representante la posibilidad de llevar a cabo un control sobre el terreno si así lo solicita este último.

3 El Alto Representante llevará a cabo una primera evaluación de la medida de asistencia 18 meses después de la entrega de los equipos. En caso necesario, esto podrá implicar una visita sobre el terreno de los equipos entregados. Una vez finalizada la medida de asistencia, se llevará a cabo una evaluación final. Incluirá un ejercicio más amplio de extracción de enseñanzas.

Article 6 Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la aplicación de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de la medida de asistencia informará regularmente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de acuerdo con el artículo 38 de dicha Decisión.

Article 7 Suspensión y rescisión

El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509. El Comité Político y de Seguridad también puede recomendar que se rescinda la medida de asistencia.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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