Decisión (PESC) 2021/2032 del Consejo de 19 de noviembre de 2021 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las unidades militares formadas por la Misión de Formación de la UE en Mozambique
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Article 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1 Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de la República de Mozambique (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2 La medida de asistencia tendrá como objetivo apoyar el desarrollo de capacidades y el despliegue de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas que vayan a ser formadas por la EUTM Mozambique a fin de que dichas unidades desarrollen las capacidades sostenibles necesarias para restablecer la seguridad en la provincia mozambiqueña septentrional de Cabo Delgado, permitiendo así la presencia de cuerpos de seguridad responsables, regidos por el Estado de Derecho, que protejan a la población civil y el retorno de las estructuras estatales responsables que prestan sus servicios en Cabo Delgado.
3 A fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará la provisión a las unidades mozambiqueñas mencionadas en dicho apartado de los siguientes equipos no diseñados para producir efectos letales y suministros: a) equipos individuales para los soldados; b) equipos colectivos para la compañía; c) medios de movilidad terrestres y anfibios; d) dispositivos técnicos, y e) un hospital de campaña.
4 La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la fecha de conclusión de un contrato entre el administrador de la medida de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, y la entidad mencionada en el artículo 4, apartado 2, con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
Article 2 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 40000000 EUR.
2 Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
Article 3 Acuerdos con el beneficiario
1 El Alto Representante llegará a los acuerdos necesarios con el beneficiario para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en virtud de la medida de asistencia y por la medida urgente aprobada por el Consejo el 30 de julio de 2021.
2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) el cumplimiento, por parte de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas formadas por la EUTM Mozambique, de lo dispuesto en el Derecho internacional aplicable, en particular el Derecho internacional relativo a los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos; c) un mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca pérdida de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida.
3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la finalización del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Article 4 Aplicación
1 El Alto Representante será responsable de garantizar la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de ayuda en el marco del FEAP.
2 Incumbirá al Ministerio de Defensa de la República Portuguesa la ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3.
Article 5 Supervisión, control y evaluación
1 El Alto Representante garantizará la supervisión del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicha supervisión dará a conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, con inclusión de las vulneraciones del Derecho internacional relativo a los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario y los actos de violencia sexual y por motivos de género por parte de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas beneficiarias de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2 El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará como sigue: a) verificación de la entrega, en la cual la fuerza destinataria firme un certificado de entrega en el momento de la transferencia de la propiedad; b) información sobre el inventario, en la cual el beneficiario informe cada año sobre el inventario de los artículos designados; los informes continuarán mientras el Comité Político y de Seguridad (CPS) lo estime necesario; c) control sobre el terreno, en el cual el beneficiario facilite al Alto Representante, a instancia de este, acceso para efectuar un control sobre el terreno.
3 El Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de primera evaluación de la medida de asistencia, a los seis meses del despliegue de las dos primeras compañías formadas por la EUTM Mozambique en la región de Cabo Delgado. Lo anterior conllevará la realización de visitas sobre el terreno para controlar el equipo y los suministros entregados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma de suministro independiente de información. Se llevará a cabo una evaluación definitiva una vez finalizada la entrega del equipo en el marco de la medida de asistencia.
Article 6 Informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS un informe cada semestre sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.
Article 7 Suspensión y finalización
El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509. El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.
Article 8 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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