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Decisión (PESC) 2021/2073 del Consejo de 25 de noviembre de 2021 de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) mediante imágenes por satélite

CELEX
32021D2073
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-11-25
In force since
2021-11-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con el fin de dar aplicación inmediata y práctica a determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión apoyará el proyecto de la OPAQ destinado a mejorar su eficacia operativa mediante las imágenes por satélite y el análisis de imágenes facilitados por el SatCen con los siguientes objetivos: ampliación de la capacidad de la OPAQ para apoyar las actividades a ella encomendadas (Grupo de Evaluación de las Declaraciones, misión de investigación, Grupo de Investigación y Detección, etc.) mediante el análisis de imágenes como fuente de corroboración de pruebas o de conclusiones, y utilización de análisis selectivos de imágenes respecto de áreas de interés (emplazamientos, rutas, etc.) en la planificación de misiones bajo mandato de la OPAQ (incidentes de presunto empleo, inspecciones por denuncia, visitas de asistencia técnica, etc.) para aumentar la seguridad y la confianza en la exactitud de la verificación.

2 En el contexto del apartado 1, las actividades apoyadas por la Unión en relación con el proyecto de la OPAQ que cumplen las medidas establecidas en el capítulo III de la Estrategia de la UE, son las siguientes: hacer posible que la OPAQ lleve a cabo de manera eficaz, a través de la capacidad de imágenes, una supervisión adecuada y proporcione la información necesaria a los órganos de elaboración de políticas de la OPAQ (Consejo Ejecutivo y Conferencia de los Estados Partes), y dotar a la OPAQ de capacidad de imágenes que le permita llevar a cabo actividades de verificación con precisión, eficacia y seguridad y prestar la asistencia solicitada a los Estados Partes.

3 El proyecto a que se refiere el apartado 1 es el suministro, entre otros, de productos de conciencia situacional relacionados con la seguridad de la misión de investigación de la OPAQ, incluido el estado de la red viaria, mediante la entrega a la OPAQ de productos de imágenes por satélite del SATCEN.

4 En el documento del proyecto anexo se realiza una descripción pormenorizada de las actividades de la OPAQ apoyadas por la Unión mencionadas en el apartado 2.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo de la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «Secretaría Técnica»). Esta realizará su tarea bajo la supervisión y el control del Alto Representante. A tal fin, este establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 1593353,22 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica el acuerdo de financiación que sea necesario. En dicho acuerdo se estipulará que la Secretaría Técnica se encargue de dar a la contribución de la Unión una visibilidad pública acorde con su cuantía y de determinar específicamente las medidas que faciliten el desarrollo de sinergias y eviten la duplicación de actividades.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría Técnica. Los informes del Alto Representante servirán de base para la evaluación que lleve a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión caducará a los 48 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará seis meses después de su entrada en vigor si no se hubiera celebrado en ese plazo el citado acuerdo.

Relations

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