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Decisión (PESC) 2021/2133 del Consejo de 2 de diciembre de 2021 en apoyo del programa global de respaldo a los esfuerzos para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de municiones convencionales en Europa sudoriental

CELEX
32021D2133
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-12-02
In force since
2021-12-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la Unión para las APAL, la finalidad de la presente Decisión es reducir los riesgos del tráfico ilícito y de la diseminación incontrolada de APAL dentro de Europa sudoriental, hacia ella o desde ella que socavan la seguridad y la protección al impedir la consolidación duradera de la paz y el desarrollo socioeconómico y al contribuir a la ruptura del orden, alimentan el terrorismo y la violencia delictiva o conducen a la reanudación del conflicto.

2 De conformidad con el apartado 1, los objetivos de la presente Decisión son los siguientes: a) reducir el riesgo de proliferación y de uso indebido de APAL en la República de Albania; b) apoyar a Bosnia y Herzegovina en la mitigación de los riesgos en materia de seguridad y protección relacionados con la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL y sus municiones; c) apoyar el refuerzo de la capacidad actual de la unidad K-9 de la policía de Kosovo y su contribución directa a la prevención, eliminación e investigación del uso indebido y el tráfico de APAL, munición y explosivos en los Balcanes Occidentales; d) reducir el riesgo de proliferación de armas y de uso indebido de APAL en la República de Macedonia del Norte, aumentando la capacidad de prevención, detección, análisis e investigación del Ministerio del Interior y de otras organizaciones gubernamentales; e) reducir el riesgo de explosiones no previstas en los depósitos de municiones y reducir la desviación de APAL y existencias de munición convencional de las instalaciones de almacenamiento del Ministerio de Defensa de Montenegro; f) reducir los riesgos en materia de seguridad y protección relacionados con la posesión ilícita de APAL, el uso indebido de APAL legales y el tráfico ilícito de APAL en Serbia; g) ayudar a los Estados participantes en la OSCE a mejorar su capacidad para planificar, ejecutar y, en caso necesario, reforzar sus compromisos contra la proliferación ilícita de APAL y existencias de munición convencional.

3 Los beneficiarios del proyecto serán: a) las autoridades de Europa sudoriental encargadas y responsables de prevenir y combatir el tráfico ilícito de APAL y munición convencional, a saber, las comisiones o consejos sobre APAL, los ministerios del interior, y las fuerzas y cuerpos de seguridad, tales como la policía. Otras autoridades implicadas son los ministerios de seguridad, las fiscalías, los tribunales y los servicios penitenciarios de Bosnia y Herzegovina, así como el Ministerio de Defensa de Montenegro. Para Serbia el proyecto también prevé la colaboración con organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones relacionadas con el control de las APAL (beneficiarios directos); b) poblaciones de jurisdicciones de Europa sudoriental y de sus vecinos europeos que estén expuestas a los riesgos derivados del empleo de APAL ilícitas y munición convencional en actividades delictivas, terrorismo y uso indebido de carácter violento (beneficiarios indirectos); c) las autoridades con mandato de la Unión y sus Estados miembros que se beneficien de la mejora de las capacidades de control de APAL y de la munición convencional en Europa sudoriental mediante, entre otras vías, mejores intercambios de información y medidas de coordinación y cooperación tales como la determinación, la investigación y la localización de riesgos, así como la detección y la incautación de APAL ilícitas y de munición convencional (beneficiarios indirectos).

4 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 (en lo sucesivo, «proyecto») corresponderá a la Secretaría de la OSCE.

3 La Secretaría de la OSCE desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría de la OSCE.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 4208827 EUR.

2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia indicado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará con la Secretaría de la OSCE el acuerdo de financiación que resulte necesario. En dicho acuerdo se estipulará que la Secretaría de la OSCE debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión atendiendo a los informes descriptivos periódicos elaborados por la Secretaría de la OSCE. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión informará de los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor, si no se celebrase ningún acuerdo dentro de dicho plazo.

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