Decisión (UE) 2021/2144 del Consejo de 2 de diciembre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional, durante el 32.o período de sesiones de su Asamblea, en relación con la adopción de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC)
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 32.o período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) será la de aprobar la adopción de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación de 2021, tal y como figuran en el documento III 7/17/Add.1, sección 8 y anexo 6, de la OMI, y la consiguiente revocación de la Resolución A.1140(31) de la Asamblea de la OMI.
Article 2
1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, tal como se establece en el artículo 1, abarcará las enmiendas de que se trata, en la medida en que dichas enmiendas sean de competencia exclusiva de la Unión y puedan afectar a normas comunes de la Unión. Será expresada por los Estados miembros, todos ellos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
2 Podrán acordarse modificaciones menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 3
Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas a que se refiere el artículo 1, en la medida en que dichas enmiendas sean de competencia exclusiva de la Unión.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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