Decisión de Ejecución (UE) 2021/2148 de la Comisión de 3 de diciembre de 2021 relativa a las objeciones no resueltas en relación con los términos y las condiciones de la autorización de la familia de biocidas Oxybio de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 8690] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La presente Decisión es aplicable a los biocidas a los que se refiere el meta RCP 1 (Oxybio L12) de la familia de biocidas identificada con el número de referencia BC-SK041671-32 en el Registro de Biocidas.
Article 2
A efectos del artículo 19, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la clasificación de peligro con respecto a sus propiedades comburentes de los biocidas mencionados en el artículo 1 será la de líquidos comburentes adscritos al grupo de embalaje/envase III, con arreglo a la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas, lo que corresponde a líquidos comburentes de categoría 3 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008. Los biocidas contemplados en el artículo 1 cumplen la condición establecida en el artículo 19, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 a condición de que estén clasificados como líquidos comburentes adscritos al grupo de embalaje/envase III, con arreglo a la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas, lo que corresponde a líquidos comburentes de categoría 3 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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