Decisión (UE) 2021/2292 del Consejo de 30 de abril de 2021 relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de Decisión del Órgano Ejecutivo relativa a la metodología de las actualizaciones para reflejar los cambios en la composición de la Unión, con vistas a la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, y sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en dicha sesión
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Article 1
1 En la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio, la Unión perseguirá el objetivo de establecer la metodología que permita actualizar los valores de referencia de las emisiones de la Unión y los compromisos de reducción de emisiones establecidos en los cuadros 2 a 6 del anexo II del Protocolo de Gotemburgo modificado, basándose exclusivamente en un cálculo matemático que utilice únicamente la información que ya figura en dichos cuadros, a fin de garantizar que los valores de referencia de la Unión incluidos en estos cuadros puedan actualizarse para reflejar correctamente la suma total de los valores de referencia de las emisiones y los compromisos de reducción de emisiones de sus Estados miembros, tras los cambios en la composición de la Unión.
2 Con vistas a la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio, y con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1, la Unión presentará la propuesta para la metodología necesaria .
3 La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará dicha propuesta a la Secretaría del Convenio.
Article 2
1 La Unión podrá apoyar las enmiendas propuestas por otras Partes en el Convenio siempre que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 1.
2 Cuando otras Partes en el Convenio propongan que la decisión del Órgano Ejecutivo utilice como base jurídica el artículo 13, apartado 2, del Protocolo de Gotemburgo, la Unión podrá aceptar la propuesta y entablar negociaciones al respecto.
3 Cuando otras Partes en el Convenio soliciten que el procedimiento de presentación de los valores actualizados para la Unión se ajuste al procedimiento establecido en el artículo 13, apartados 4 y 5, del Protocolo de Gotemburgo, la Unión podrá proponer un procedimiento simplificado.
Article 3
Los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar durante las reuniones de coordinación in situ, en función de la evolución de la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio, un perfeccionamiento de la posición expuesta en los artículos 1 y 2, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 4
Una vez que el Órgano Ejecutivo del Convenio haya adoptado la metodología que permita las actualizaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, la Comisión presentará, en nombre de la Unión, las actualizaciones necesarias en aplicación de dicha metodología.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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