Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo de 22 de diciembre de 2021 sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas

CELEX
32021D2309
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-12-22
In force since
2021-12-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Para apoyar la aplicación y universalización efectivas del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes: a) refuerzo o desarrollo de las capacidades y los conocimientos técnicos en materia de control de las transferencias de armas para la aplicación del TCA en los países beneficiarios nuevos y ya existentes, mediante instrumentos tales como la asistencia jurídica y la formación de los funcionarios responsables del control de las autorizaciones y del cumplimiento; b) acercamiento a otros países, incluidos los Estados que no sean partes en el TCA, con miras a apoyar la universalización del TCA a nivel nacional, regional y multilateral.

2 Para lograr los objetivos del apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes actividades de proyecto: a) participación activa en la comunidad de expertos: tales actividades se centrarán en intensificar la cooperación con los expertos que conforman el grupo común del proyecto creado en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC y (PESC) 2017/915, y entre ellos, así como con nuevos expertos, especialmente de los países beneficiarios y de los antiguos países beneficiarios en el contexto del proceso de supresión progresiva; b) actividades nacionales: se ofrecerán actividades nacionales a países beneficiarios concretos, sobre la base de un programa de asistencia específico adaptado a las necesidades específicas del país beneficiario en cuestión; c) visitas de estudio: con las visitas de estudio, los países beneficiarios tendrán la oportunidad de acceder a autoridades y cargos públicos de otros países que apliquen el TCA; d) asistencia específica a corto plazo sobre cuestiones concretas o asuntos planteados por los países beneficiarios; e) un enfoque de «formar a los formadores» que consista en seminarios y una plataforma en línea; f) actividades regionales, interregionales e internacionales en respuesta a las solicitudes de países beneficiarios que deseen aprender de la experiencia de países de otras partes del mundo; g) actos paralelos a las conferencias de Estados partes en el TCA; h) conferencia de clausura destinada a incrementar la sensibilización y la responsabilización en torno al TCA por parte de los países socios, las partes interesadas pertinentes, como los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales e internacionales, y los representantes de la sociedad civil. En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto a que se refiere el presente apartado.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») se encargará de la aplicación de la presente Decisión.

2 La Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA) y Expertise France organizarán la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

3 La BAFA y Expertise France desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará con la BAFA y con Expertise France los acuerdos necesarios.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 3499892,39 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 3824892,39 EUR. La parte de ese presupuesto estimado que no cubra el importe de referencia se aportará mediante cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania.

2 La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la gestión adecuada de los gastos a que hace referencia el apartado 1. Para ello, celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA y con Expertise France. Los acuerdos estipularán que la BAFA y Expertise France deberán garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.

4 La Comisión procurará celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dichos acuerdos.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos preparados por las entidades ejecutoras. La evaluación que realice el Consejo se basará en dichos informes.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 36 meses de la fecha de celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de adopción de estos si dentro de dicho plazo no se hubiesen celebrado.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions