Decisión (UE) 2021/2312 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Finlandia [notificada con el número C(2021) 8773] (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)
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Article 1 Ayudas autorizadas
1 Se autoriza a Finlandia a aplicar, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027, el régimen de ayudas a largo plazo para la agricultura en sus zonas nórdicas compuestas por los municipios (kunta) enumerados en el anexo I.
2 El importe total de la ayuda otorgada no superará los 574,5 millones EUR por año civil, de los cuales un máximo de 221,0 millones EUR estarán destinados a la producción de leche de vaca. Esos importes se considerarán medias anuales de la ayuda concedida en el sexenio regulado por la presente Decisión.
3 En el anexo II figuran las categorías de ayuda y los sectores productivos de cada categoría, los importes anuales medios máximos permitidos por categoría de ayuda, calculados como se precisa en el apartado 2, y el número máximo anual de factores de producción admisibles por categoría de ayudas.
4 Las ayudas se concederán con arreglo a factores de producción admisibles del modo siguiente: a) por unidad de ganado mayor para la cría de animales; b) por hectárea para la producción vegetal; c) por m2 para la producción en invernadero; d) por m3 para el almacenamiento de productos hortícolas, y e) como compensación por los costes reales para el transporte de leche y carne, y por los servicios indispensables para la producción ganadera, deducidas cualesquiera otras ayudas públicas por los mismos costes. La ayuda a la producción de leche de vaca y la ayuda al almacenamiento de bayas silvestres y setas silvestres puede concederse por kilogramo de producción real. La ayuda para la cría de renos no dará lugar a una compensación excesiva en conjunción con la ayuda concedida de conformidad con el artículo 213 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. En el anexo III se establecen los índices de conversión en unidades de ganado mayor de los diferentes tipos de animales.
5 De conformidad con el apartado 3 y dentro de los límites establecidos en el anexo II, Finlandia deberá diferenciar la ayuda de sus zonas nórdicas y fijar anualmente los importes de la ayuda por factor de producción, coste o unidad de producción con arreglo a criterios objetivos relativos a la gravedad de las dificultades naturales y otros factores que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 142, apartado 3, párrafo primero, segundo guion, del Acta de adhesión.
Article 2 Períodos de referencia y ciertos números máximos de factores de producción
1 El período de referencia mencionado en el artículo 142, apartado 3, párrafo primero, segundo guion, del Acta de adhesión será como sigue: a) con respecto a la producción: 1992 para la leche de vaca y el ganado vacuno;1993 para la horticultura; la media de los años 1991, 1992 y 1993 para los demás productos; b) con respecto al nivel de ayuda global: el año 1993.
2 El número máximo de vacas lecheras admisible será de 227200.
3 El número máximo de hectáreas admisibles de producción vegetal será de 944300 hectáreas, de las cuales un máximo de 481200 hectáreas serán de pastos y 203 hectáreas de producción en invernaderos.
Article 3 Condiciones de concesión de la ayuda
1 Finlandia establecerá, dentro de los límites previstos en la presente Decisión, las condiciones de concesión de las ayudas a las diferentes categorías de beneficiarios. Esas condiciones comprenderán los criterios de admisibilidad y selección aplicables y garantizarán la igualdad de trato de los beneficiarios.
2 Finlandia abonará anualmente las ayudas a los beneficiarios, en función de los factores de producción o las unidades de producción reales que se mencionan en el artículo 1, apartado 3. Podrán abonarse anticipos de las ayudas con arreglo a las estimaciones iniciales para un año determinado.
3 Para la leche de vaca, las ayudas podrán abonarse en plazos mensuales con arreglo a las cifras de producción reales.
4 El rebasamiento del número máximo anual de factores de producción con derecho a ayuda, establecido en el anexo II, se tendrá en cuenta como reducción correspondiente del número de factores de producción admisibles para la ayuda en el año siguiente al rebasamiento.
5 Todo pago en exceso o indebido a un beneficiario deberá recuperarse deduciendo los importes correspondientes de la ayuda que se le abone al año siguiente o deberá recuperarse de otro modo ese año, cuando no se adeude ninguna ayuda al beneficiario.
Article 4 Medidas de información y de control
1 Como parte de la información facilitada de conformidad con el artículo 143, apartado 2, del Acta de adhesión, Finlandia deberá remitir anualmente a la Comisión antes del 1 de junio información sobre la ejecución de las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión durante el año civil anterior. La información tendrá por objeto, en particular: a) la determinación de los municipios en los que se hayan pagado las ayudas mediante un mapa detallado y, cuando sea necesario, con otros datos; b) la producción total correspondiente al año de notificación de las zonas que puedan optar a ayudas al amparo de la presente Decisión, expresada en cantidades de cada uno de los productos que figuran en el anexo II; c) el número total de factores de producción, el número de factores de producción con derecho a ayudas y el número de factores de producción objeto de ayuda por sectores de producción especificados en el anexo II, con un desglose por productos dentro de cada sector, y la indicación de todo rebasamiento del número máximo anual permitido de factores de producción; d) la ayuda total pagada, el importe total de la ayuda por categoría de ayuda y el tipo de producción, los importes pagados a los beneficiarios por factor de producción u otra unidad y los criterios para diferenciar los importes de ayuda por subzonas y tipos de explotaciones agrarias o sobre la base de otras consideraciones; e) el sistema de pago aplicado con datos sobre cualesquiera anticipos basados en estimaciones, los pagos finales, así como los pagos excesivos observados y su recuperación; f) los importes de la ayuda con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, al Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y al artículo 213 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 abonados en los municipios regulados por la presente Decisión, y g) referencias a la legislación nacional mediante la cual se aplican las ayudas.
2 Antes del 1 de junio de 2027, además del informe anual relativo al año 2026, Finlandia deberá presentar a la Comisión un informe que tenga por objeto el quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026. En el informe se indicará en particular lo siguiente: a) la ayuda total abonada en el quinquenio y su distribución entre categorías de ayuda, tipos de producción y subzonas; b) la producción total, el número de factores de producción y los niveles de renta de los agricultores en las zonas que pueden optar a la ayuda; c) la evolución de la producción agraria, la transformación y la comercialización en el contexto social y económico de las zonas nórdicas; d) los efectos de las ayudas sobre la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural, y e) propuestas para el desarrollo de las ayudas basadas en los datos presentados en el informe, el contexto de la producción agrícola nacional y de la Unión, y otros factores pertinentes.
3 Finlandia deberá proporcionar los datos en una forma compatible con las normas estadísticas utilizadas por la Unión.
4 Finlandia adoptará todas las medidas necesarias para aplicar la presente Decisión y las disposiciones de control adecuadas en relación con los beneficiarios de las ayudas.
5 En la medida de lo posible, las disposiciones de control se armonizarán con los sistemas de control aplicados en los regímenes de ayudas de la Unión.
Article 5 Aplicación de las modificaciones
En caso de que la Comisión decida modificar la presente Decisión, en particular en función de los cambios que se produzcan en las organizaciones comunes de mercados o en el régimen de ayudas directas, o del cambio en los porcentajes de las ayudas estatales agrarias nacionales autorizadas, toda modificación de las ayudas autorizadas por la presente Decisión se aplicará únicamente a partir del año siguiente a aquel en que se haya adoptado la modificación.
Article 6 Derogación
Queda derogada la Decisión (UE) 2018/672 con efecto a partir del 1 de enero de 2022. No obstante, el artículo 4 de dicha Decisión seguirá siendo aplicable hasta el 1 de junio de 2022.
Article 7 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.
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