Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de diciembre de 2021 relativa al Año Europeo de la Juventud (2022) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El año 2022 se declara «Año Europeo de la Juventud 2022» (en lo sucesivo, «Año Europeo»).
Article 2 Objetivos
En consonancia con los objetivos de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 y las Metas de la Juventud Europea, tal como se definen en dicha Estrategia y en su anexo 3, que tienen un enfoque intersectorial destinado a garantizar que se tengan debidamente en cuenta los intereses y las necesidades de los jóvenes en todos los niveles de los ámbitos de intervención de las políticas, el objetivo general del Año Europeo será impulsar los esfuerzos de la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, junto con los agentes de la sociedad civil, por empoderar, reconocer y apoyar a los jóvenes, y entablar un diálogo con ellos, incluidos los jóvenes con menos oportunidades, con la perspectiva de la etapa posterior a la pandemia de COVID-19, con miras a lograr una repercusión positiva a largo plazo para los jóvenes. En particular, el Año Europeo tendrá por objeto: a) renovar las perspectivas positivas de los jóvenes, prestando especial atención a los efectos negativos que ha tenido sobre ellos la pandemia de COVID-19 y, al mismo tiempo, destacar cómo las transiciones ecológica y digital y otras políticas de la Unión ofrecen oportunidades para los jóvenes y el conjunto de la sociedad, inspirándose en las acciones, la visión y los puntos de vista de los jóvenes para seguir reforzando y revitalizando el proyecto común de la Unión, así como escuchando a los jóvenes, teniendo en cuenta sus necesidades y preocupaciones, y ayudándolos a desarrollar oportunidades y resultados concretos e inclusivos, haciendo al mismo tiempo un uso óptimo de los instrumentos de la Unión; b) empoderar y apoyar a los jóvenes, también a través del trabajo en el ámbito de la juventud, especialmente a aquellos con menos oportunidades, a los jóvenes de orígenes desfavorecidos y diversos, a los pertenecientes a grupos vulnerables y marginados, a los procedentes de zonas rurales, remotas, periféricas o menos desarrolladas, y a los jóvenes de regiones ultraperiféricas, a que adquieran conocimientos y competencias relevantes, de modo que se conviertan en ciudadanos activos y comprometidos y en impulsores de cambios, inspirados por un sentimiento de pertenencia a Europa, también mediante esfuerzos adicionales dirigidos al desarrollo de capacidades para la participación de los jóvenes y el compromiso cívico de la juventud y de todas las partes interesadas que trabajan para representar los intereses de los jóvenes y que tienen relación con la contribución de los jóvenes de diversos orígenes en procesos de consulta clave, como la Conferencia sobre el Futuro de Europa y el proceso de Diálogo de la UE con la Juventud; c) ayudar a los jóvenes a comprender mejor y fomentar activamente las diversas oportunidades de que disponen derivadas de las políticas públicas a nivel de la Unión, nacional, regional y local, con objeto de apoyar su desarrollo personal, social, económico y profesional en un mundo más ecológico, digital e inclusivo, procurando al mismo tiempo eliminar los obstáculos que aún existen para ello; d) integrar la política de la juventud en todos los ámbitos políticos pertinentes de la Unión en consonancia con la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027, a fin de alentar la incorporación de una perspectiva de la juventud en todos los niveles de la formulación de políticas.
Article 3 Tipos de medidas
1 Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos establecidos en el artículo 2 incluirán las siguientes actividades a nivel de la Unión y, sobre la base de las posibilidades existentes, a nivel nacional, regional o local y, en su caso, en los países asociados, vinculadas con los objetivos del Año Europeo: a) conferencias, actos, tanto culturales como de otro tipo, e iniciativas en materia de políticas orientadas a los jóvenes para promover un debate inclusivo y accesible sobre los retos, incluido, entre otros, el impacto de la pandemia de COVID-19, a los que se enfrentan los jóvenes, también aquellos con menos oportunidades y pertenecientes a grupos vulnerables, retos como, por ejemplo, su situación social, el acceso a la educación y formación, y las condiciones laborales, y sobre la línea de actuación que pueden adoptar las partes interesadas en distintos niveles; b) promover la participación de los jóvenes y mejorar el uso de los canales, herramientas y programas innovadores existentes o nuevos, que permitan que todos los jóvenes lleguen hasta los responsables políticos, mediante la detección, recopilación e intercambio de experiencias y buenas prácticas, y la concienciación entre los responsables políticos sobre esos canales, herramientas y programas; c) recabar ideas mediante el uso de métodos participativos, en un esfuerzo por crear y ejecutar conjuntamente el Año Europeo; d) campañas de información, de educación y de concienciación para transmitir valores como el respeto, la igualdad, la justicia, la solidaridad, el voluntariado, el sentimiento de pertenencia y seguridad o de ser escuchado y respetado, con objeto de estimular a los jóvenes a contribuir activamente en la construcción de una sociedad más inclusiva, más ecológica y más digital; e) crear espacios y herramientas de intercambio sobre cómo convertir los retos en oportunidades y las ideas en acciones con un espíritu emprendedor, al mismo tiempo que se impulsan la creatividad, la comunidad y la cooperación; f) llevar a cabo estudios e investigaciones sobre la situación de los jóvenes en la Unión, prestando especial atención a los efectos de la pandemia de COVID-19, elaborar y utilizar estadísticas europeas armonizadas y otros datos pertinentes a escala de la Unión, así como promover y difundir estos resultados a escala europea, nacional o regional; g) fomentar programas, oportunidades de financiación, proyectos, acciones y redes de participación que sean de interés para los jóvenes, también a través de las redes sociales y las comunidades virtuales.
2 La Comisión y los Estados miembros podrán determinar otras actividades que podrían contribuir a los objetivos del Año Europeo y permitir el uso de referencias al Año Europeo como sello en la promoción de dichas actividades, en la medida en que estas contribuyan a la consecución de esos objetivos. Las instituciones y organismos de la Unión y los Estados miembros también podrán determinar otras actividades de este tipo y sugerirlas a la Comisión.
Article 4 Coordinación a nivel nacional
Corresponderá a los Estados miembros encargarse de la organización de la participación en el Año Europeo a escala nacional. Los Estados miembros designarán coordinadores nacionales a tal efecto. Los coordinadores nacionales se asegurarán de que las actividades pertinentes estén coordinadas a nivel nacional. También velarán por que los jóvenes, las organizaciones juveniles y la sociedad civil, incluidos, en su caso, los consejos nacionales de la juventud y otras partes interesadas pertinentes, participen y se comprometan activamente en la cocreación conjunta, la ejecución y la revisión de la ejecución de las actividades del Año Europeo a nivel nacional.
Article 5 Coordinación a nivel de la Unión
1 La Comisión convocará reuniones de los coordinadores nacionales con objeto de coordinar el funcionamiento del Año Europeo. Dichas reuniones servirán también como oportunidad para intercambiar información sobre la ejecución del Año Europeo a nivel de la Unión y nacional. Podrán participar representantes del Parlamento Europeo en calidad de observadores y contribuir a esas reuniones.
2 La coordinación del Año Europeo a nivel de la Unión tendrá un enfoque transversal con miras a crear sinergias entre los distintos programas e iniciativas de la Unión de interés para los jóvenes y será tenida debidamente en cuenta a nivel nacional.
3 La Comisión convocará reuniones de las partes interesadas y los representantes de organizaciones u organismos activos en el ámbito de la juventud, incluidos el Foro Europeo de la Juventud y otras organizaciones juveniles, para ayudar en la cocreación y la ejecución del Año Europeo a nivel de la Unión.
Article 6 Cooperación a nivel internacional
A efectos del Año Europeo, la Comisión cooperará, cuando sea necesario, con socios internacionales y organizaciones internacionales competentes, al mismo tiempo que vela por la proyección pública de la participación de la Unión. La Comisión garantizará, en particular, la cooperación con el Consejo de Europa, también a través de la Asociación entre la UE y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud y mediante la creación de vínculos sólidos con la campaña del Consejo de Europa «Youth for Democracy, Democracy for Youth» (Juventud por la democracia, democracia por la juventud), así como con redes y organizaciones juveniles internacionales.
Article 7 Seguimiento y evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, un informe sobre la ejecución, los resultados y la valoración general de las medidas establecidas en la presente Decisión. Dicho informe incluirá ideas sobre nuevos esfuerzos comunes en el ámbito de la juventud con el fin de crear un legado duradero del Año Europeo.
Article 8 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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