Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión de 8 de marzo de 2021 por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones de la Directiva 66/401/CEE
La Directiva 66/401/CEE se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, letra A, letra a), la decimosexta definición se sustituye por el texto siguiente: «Festuca trachyphylla (Hack.) Hack.Festuca dura» 2) El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte A del anexo de la presente Directiva.
Article 2 Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE
La Directiva 66/402/CEE se modifica como sigue: 1) El artículo 2, apartado 1, letra A, se modifica como sigue: a) La octava definición se sustituye por el texto siguiente: «Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolorSorgo» b) La novena definición se sustituye por el texto siguiente: «Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex DavidsePasto del Sudán» c) La undécima definición se sustituye por el texto siguiente: «Triticum aestivum L. subsp. aestivumTrigo» d) La duodécima definición se sustituye por el texto siguiente: «Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van SlagerenTrigo duro» e) La decimotercera definición se sustituye por el texto siguiente: «Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell.Trigo espelta» f) La decimoquinta definición se sustituye por el texto siguiente: «Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor x Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex DavidseHíbridos resultantes del cruce de Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor y Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse» 2) Los anexos I, II y III de modifican con arreglo a lo dispuesto en la parte B del anexo de la presente Directiva.
Article 3 Transposición
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de enero de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de febrero de 2022. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 5 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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