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Directiva de Ejecución (UE) 2021/971 de la Comisión de 16 de junio de 2021 por la que se modifican el anexo I de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, el anexo I de la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales, el anexo I de la Directiva 2002/54/CE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de remolacha, el anexo I de la Directiva 2002/55/CE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de plantas hortícolas y el anexo I de la Directiva 2002/57/CE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles, en lo que respecta a la utilización de técnicas bioquímicas y moleculares

CELEX
32021L0971
Document type
DIR_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-06-16
In force since
2021-07-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE

Las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE se modifican como sigue: 1) El anexo I de la Directiva 66/401/CEE se modifica de conformidad con lo dispuesto en la parte A del anexo de la presente Directiva. 2) El anexo I de la Directiva 66/402/CEE se modifica de conformidad con lo dispuesto en la parte B del anexo de la presente Directiva. 3) El anexo I de la Directiva 2002/54/CE se modifica de conformidad con lo dispuesto en la parte C del anexo de la presente Directiva. 4) El anexo I de la Directiva 2002/55/CE se modifica de conformidad con lo dispuesto en la parte D del anexo de la presente Directiva. 5) El anexo I de la Directiva 2002/57/CE se modifica de conformidad con lo dispuesto en la parte E del anexo de la presente Directiva.

Article 2 Transposición

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de septiembre de 2022. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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