Reglamento de Ejecución (UE) 2021/11 de la Comisión de 7 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea
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Article 1
«1 Cada año la Comisión deberá calcular los límites máximos aplicables a cada importador tradicional durante el siguiente período contingentario de conformidad con el método establecido en el artículo 6, apartado 2. Si el límite máximo de un importador tradicional calculado para un determinado grupo de productos es inferior al máximo del 1,5 % del contingente arancelario concedido a los nuevos importadores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, el límite máximo del importador tradicional de que se trate se establecerá en un nivel del 1,5 % del contingente arancelario para el grupo de productos respectivo.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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