Reglamento (Euratom) 2021/100 del Consejo de 25 de enero de 2021 por el que se establece un programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos y se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013 del Consejo
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece el programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos (el «programa») para el período desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, focalizado en las necesidades actuales. Proporcionará apoyo: a) a la clausura segura de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, en Bulgaria, (programa Kozloduy) y de las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice V1, en Eslovaquia, incluida la gestión de los residuos radiactivos, en consonancia con las necesidades determinadas en sus respectivos planes de clausura, y b) a la ejecución del proceso de clausura y la gestión de residuos radiactivos de las instalaciones nucleares de la Comisión en los emplazamientos del Centro Común de Investigación (CCI), respectivamente el CCI de Geel en Bélgica, el CCI de Karlsruhe en Alemania, el CCI de Ispra en Italia y el CCI de Petten en los Países Bajos.
2 El presente Reglamento recoge los objetivos del programa, el presupuesto para el período entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, los métodos de ejecución y las formas de financiación de la Unión y las formas de financiación de la Unión.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «clausura», las medidas administrativas y técnicas conformes a la legislación nacional que permiten retirar una parte o la totalidad de los controles reglamentarios de una instalación nuclear y cuyo objetivo consiste en garantizar la protección a largo plazo de la población y el medio ambiente, lo que incluye la reducción de los niveles de radionucleidos residuales en los materiales y en el emplazamiento de la instalación nuclear; 2) «plan de clausura», el documento que contiene información detallada sobre la clausura propuesta y que comprende lo siguiente: la estrategia de clausura seleccionada; el calendario, el tipo y la secuencia de las actividades de clausura; la estrategia de gestión de residuos aplicada, incluida la desclasificación; el estado final propuesto; el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos derivados de la clausura; los plazos relativos a la clausura; las estimaciones de los costes de la finalización del proceso de clausura, así como los objetivos, los resultados esperados, los hitos y sus plazos, y los indicadores clave de resultados correspondientes, incluidos, cuando proceda, los indicadores basados en el valor ganado; el plan de clausura es preparado por el titular de la licencia de la instalación nuclear y se refleja en los programas de trabajo plurianuales del programa; 3) «programa Kozloduy», la parte del programa que se refiere a la clausura nuclear de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, situada en Kozloduy (Bulgaria); 4) «programa Bohunice», la parte del programa que se refiere a la clausura nuclear de las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice V1, situada en Jaslovské Bohunice (Eslovaquia); 5) «programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI», la parte del programa que se refiere a la clausura nuclear y la gestión de los residuos radiactivos de las instalaciones nucleares de la Comisión en los emplazamientos del CCI, respectivamente el CCI de Geel, en Bélgica, el CCI de Karlsruhe, en Alemania, el CCI de Ispra, en Italia, y el CCI de Petten, en los Países Bajos.
Article 3 Objetivos del programa
1 El objetivo general del programa es proporcionar financiación para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos, en consonancia con las necesidades determinadas en los respectivos planes de clausura.
2 Sobre la base de las necesidades actuales para el período entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2027, el programa, además de creación de conocimiento en relación con el proceso de clausura nuclear y la gestión de residuos radiactivos resultantes de las actividades de clausura, tiene por objetivo, en particular: a) ayudar a Bulgaria y Eslovaquia en la ejecución del programa Kozloduy y del programa Bohunice respectivamente, incluida la gestión y el almacenamiento de residuos radiactivos, en consonancia con las necesidades determinadas en sus respectivos planes de clausura, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conllevan esos programas desde el punto de vista de la seguridad, y b) respaldar el programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI.
3 Los objetivos específicos del programa son los siguientes: a) llevar a cabo las actividades incluidas en los respectivos planes de clausura, desmantelar y descontaminar las Unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y las Unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice junto con los sistemas, estructuras y componentes conexos, así como los edificios auxiliares, y proceder a la gestión segura de los residuos radiactivos, en consonancia con las necesidades detectadas en los respectivos planes de clausura y apoyo a los recursos humanos, y proseguir el proceso de retirada de los controles reglamentarios de las Unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y de las Unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice; b) respaldar el plan de clausura y llevar a cabo las actividades de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro de acogida para desmantelar y descontaminar las instalaciones nucleares de la propia Comisión en los emplazamientos del CCI y la gestión segura de los residuos radiactivos correspondientes y, cuando proceda, preparar la transferencia opcional de los pasivos nucleares conexos del Centro Común de Investigación al Estado miembro de acogida.; c) que el CCI desarrolle vínculos e intercambios entre las partes interesadas de la Unión en materia de clausura nuclear, con el fin de garantizar la difusión de los conocimientos y la experiencia obtenida en todos los ámbitos pertinentes, como la investigación y la innovación, la reglamentación, la formación y el desarrollo de posibles sinergias en la Unión. La transferencia a que se refiere el apartado 1, letra b), no se impondrá a ningún Estado miembro de acogida y estará sujeta a un acuerdo bilateral mutuo celebrado entre la Comisión y los Estados miembros de acogida. Este acuerdo bilateral mutuo incluirá que todos los costes de clausura de las instalaciones nucleares de la propia Comisión en los emplazamientos del Centro Común de Investigación y el almacenamiento de los residuos radiactivos correspondientes sean abonados por la Unión y cumplan plenamente lo dispuesto en la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.
4 La descripción detallada de los objetivos específicos figura en los anexos I, II y III. Sobre la base del resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 11, la Comisión podrá modificar los anexos I o II, mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2.
Article 4 Presupuesto del programa
1 La dotación financiera para la ejecución del programa, durante el período desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, será de 466000000 EUR a precios corrientes.
2 La distribución de la suma citada en el apartado 1 se desglosará en las siguientes categorías de gasto: a) 63000000 EUR para las actividades correspondientes al programa Kozloduy; b) 55000000 EUR para las actividades correspondientes al programa Bohunice; c) 348000000 EUR para las actividades correspondientes al programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI, incluidas las actividades destinadas a lograr el objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 3, letra c).
3 Puede obtenerse una mayor flexibilidad presupuestaria mediante la redistribución de los fondos entre las actividades del programa, tras las evaluaciones a que se refiere el artículo 11 y de conformidad con el Reglamento Financiero, dando prioridad a las actividades que contribuyan a afrontar los desafíos que conllevan la clausura y la gestión de residuos radiactivos.
4 El importe a que se refiere el apartado 1 podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades incluidas en los respectivos planes de clausura para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
5 Los compromisos presupuestarios para actividades que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
Article 5 Difusión de conocimientos
1 Los conocimientos generados durante el proceso de ejecución del programa se difundirán a escala de la Unión.
2 Las actividades para llevar a cabo la actividad contemplada en el apartado 1 se financiarán con cargo al programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI. El CCI coordinará la estructuración y difusión de conocimientos a los Estados miembros.
3 El proceso de difusión de los conocimientos se incluirá y se definirá en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 9.
Article 6 Métodos de ejecución y formas de financiación de la Unión
1 El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos relacionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
2 La financiación de la Unión del programa podrá ser proporcionada en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.
Article 7 Actividades admisibles
Solo serán admisibles las actividades destinadas a lograr los objetivos mencionados en el artículo 3.
Article 8 Porcentajes de cofinanciación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento Financiero, el porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión aplicable durante el período a que se refiere el artículo 4, apartado 1 del presente Reglamento no será superior al 50 % para el programa Kozloduy y al 50 % para el programa Bohunice. La cofinanciación restante correrá a cargo de Bulgaria y Eslovaquia, respectivamente. La Unión financiará el 100 % de las actividades necesarias para la difusión de conocimientos a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento.
Article 9 Programas de trabajo
1 El programa Kozloduy y el programa Bohunice se ejecutarán a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Dichos programas de trabajo plurianuales se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2.
2 El programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI se ejecutará a través de programas de trabajo plurianuales y se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión .
3 Los programas de trabajo plurianuales a que se refieren los apartados 1 y 2 reflejarán los planes de clausura que servirán de base de partida para el seguimiento y la evaluación del programa Kozloduy y del programa Bohunice.
4 Los programas de trabajo plurianuales a que se refieren los apartados 1 y 2 especificarán la situación vigente, los objetivos, los resultados esperados, los indicadores de resultados correspondientes y los plazos para la utilización de fondos, y establecerán el detalle de la difusión de conocimientos.
Article 10 Presentación de informes y seguimiento
1 Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo IV.
2 El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán a los receptores de los fondos de la Unión, y en su caso, a los Estados miembros, requisitos de información proporcionados a los costes totales y los riesgos conexos del programa.
3 Al final de cada año, la Comisión elaborará un informe de situación sobre la ejecución del trabajo llevado a cabo en los años anteriores, que incluya el porcentaje de actividades resultantes de licitaciones, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.
Article 11 Evaluación
1 Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2 La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio del período especificado en el artículo 1, apartado 1. La evaluación intermedia examinará también el margen para modificar los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 9.
3 Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cinco años después del período especificado en el artículo 1, apartado 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.
4 La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.
Article 12 Auditorías
Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión y la contribución nacional por parte de personas o entidades, incluidas personas o entidades que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.
Article 13 Comité
1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Cuando el dictamen del comité deba obtenerse por el procedimiento escrito, este procedimiento finalizará sin resultado si, en el plazo fijado para la emisión del dictamen, la presidencia del comité así lo decide o lo solicita una mayoría simple de miembros del comité.
Article 14 Información, comunicación y publicidad
1 Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de esa financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actividades y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios incluidos los medios de comunicación y el público.
2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, las actividades llevadas a cabo en virtud del programa y los resultados obtenidos.
3 Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que ellas estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Article 15 Derogación
Queda derogado el Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013.
Article 16 Disposiciones transitorias
1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de actividades iniciadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013, que seguirá aplicándose a dichas actividades hasta su cierre.
2 La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa Kozloduy y al programa Bohunice y las medidas adoptadas con arreglo al Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013 a las medidas adoptadas con arreglo al programa Kozloduy y al programa Bohunice, respectivamente.
3 En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos para después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, y permitir así la gestión de las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Article 17 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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