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Reglamento (UE) 2021/101 del Consejo de 25 de enero de 2021 por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1369/2013

CELEX
32021R0101
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2021-01-25
In force since
2021-02-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (en lo sucesivo, «programa») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

2 Establece los objetivos del programa, su presupuesto para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, los métodos de ejecución y las formas de financiación de la Unión.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «clausura»: las medidas administrativas y técnicas de conformidad con el derecho nacional que permiten retirar una parte o la totalidad de los controles reglamentarios de una instalación nuclear y cuyo objetivo consiste en garantizar la protección a largo plazo de la población y el medio ambiente, lo que incluye la reducción de los niveles de radionucleidos residuales en los materiales y en el emplazamiento de la instalación nuclear; 2) «plan de clausura»: un documento que contiene información detallada sobre la clausura propuesta y que comprende lo siguiente: la estrategia de clausura seleccionada; el calendario, el tipo y la secuencia de las actividades de clausura; la estrategia de gestión de residuos aplicada, incluida la desclasificación; el estado final propuesto; el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos derivados de la clausura; los plazos relativos a la clausura; las estimaciones de los costes de la finalización del proceso de clausura, así como los objetivos, los resultados esperados, las etapas y sus plazos, y los indicadores clave de resultados correspondientes, incluidos, cuando corresponda, los indicadores basados en el valor ganado. El plan de clausura es preparado por el titular de la licencia de la instalación nuclear y se refleja en los programas de trabajo plurianuales del programa.

Article 3 Objetivos del programa

1 El programa persigue el objetivo general de asistir a Lituania en el proceso de clausura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos de seguridad a ese respecto, al tiempo que se generan conocimientos relativos a los procesos de clausura nuclear y a la gestión de los residuos radiactivos resultantes de las actividades de clausura.

2 El programa persigue el objetivo específico de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de la central nuclear de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura, incluida la gestión de residuos radiactivos resultantes de las actividades de clausura, y de proseguir la gestión segura de la clausura y de los residuos heredados.

3 La descripción detallada de los objetivos específicos del programa figura en el anexo I. La Comisión podrá modificar el anexo I mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2.

Article 4 Presupuesto del programa

1 La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 552000000 EUR a precios corrientes.

2 El importe a que se refiere el apartado 1 podrá cubrir los gastos más allá de las actividades descritas en el anexo I relacionados con la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Dichos gastos se documentarán.

3 Los compromisos presupuestarios para actividades que abarquen más de un ejercicio presupuestario podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

Article 5 Difusión de conocimientos

1 Los conocimientos generados en el proceso de ejecución del programa se difundirán a escala de la Unión.

2 Las actividades para llevar a cabo la actividad mencionada en el apartado 1 se financiarán en el marco del programa de clausura y gestión de residuos del CCI, tal como se define en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (Euratom) 2021/100 del Consejo . El CCI coordinará la estructuración de los conocimientos y su difusión a los Estados miembros.

3 Se incluirá y definirá el proceso de difusión de conocimientos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 9.

Article 6 Métodos de ejecución y formas de financiación de la Unión

1 El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2 Podrá proporcionarse financiación de la Unión en el marco del programa en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.

Article 7 Actividades admisibles

Respecto de la financiación de la Unión, solo serán admisibles las actividades destinadas a lograr los objetivos establecidos en el artículo 3.

Article 8 Porcentajes de cofinanciación

Se realizarán todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia proporcionada durante los anteriores programas financieros plurianuales a los esfuerzos de Lituania para la clausura, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación. El porcentaje global máximo de cofinanciación de la Unión aplicable al programa será del 86 %. La financiación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión. Las actividades necesarias para la difusión de conocimientos a que se refiere el artículo 5 serán financiadas por la Unión al 100 %.

Article 9 Programa de trabajo

1 El programa se ejecutará a través de un programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. El programa de trabajo plurianual se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2.

2 El programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 1 reflejará el plan de clausura que sirva de punto de referencia para el seguimiento y la evaluación del programa.

3 El programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 1 especificará el estado actual, los objetivos, los resultados esperados, los indicadores de rendimiento correspondientes y el calendario para el uso de los fondos, y definirá los detalles de la difusión de conocimientos.

Article 10 Presentación de informes y seguimiento

1 Los indicadores para informar de los avances del programa para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II.

2 El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros requisitos de información proporcionados a los costes generales y a los riesgos relacionados con el programa.

3 Al final de cada año, la Comisión elaborará un informe de situación sobre la ejecución del trabajo llevado a cabo en los años anteriores, incluida la proporción de actividades resultantes de licitaciones, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Article 11 Evaluación

1 Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2 La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio del período especificado en el artículo 1, apartado 1. La evaluación intermedia examinará también el margen para modificar el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 9.

3 Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero a más tardar cinco años después del período especificado en el artículo 1, apartado 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

4 La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.

Article 12 Auditorías

Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión y la contribución nacional llevadas a cabo por personas o entidades, incluidas las personas o entidades que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global en el sentido del artículo 127 del Reglamento Financiero.

Article 13 Comité

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.

Article 14 Información, comunicación y publicidad

1 Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de dicha financiación y garantizarán su visibilidad, en particular cuando promuevan las actividades y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con las actividades llevadas a cabo con arreglo al programa y con los resultados obtenidos.

3 Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.

Article 15 Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1369/2013.

Article 16 Disposiciones transitorias

1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las actividades iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1369/2013, que seguirá aplicándose a dichas actividades hasta su cierre.

2 La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1369/2013.

3 En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Article 17 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Relations

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