Reglamento Delegado (UE) 2021/139 de la Comisión de 4 de diciembre de 2020 por el que se modifican los anexos I y V del Reglamento (UE) 2019/125 del Consejo, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, para tener en cuenta la retirada del Reino Unido de la Unión
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Article 1
Los anexos I y V del Reglamento (UE) 2019/125 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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