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Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos y el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en lo que respecta a los códigos que se habrán de utilizar en ciertos formularios

CELEX
32021R0234
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2020-12-07
In force since
2021-03-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

«2 El intercambio y el almacenamiento de información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero estarán sujetos a los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el anexo B, a partir de las fechas de introducción o de mejora de los sistemas electrónicos enumerados en el anexo C contempladas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión .

«4 El intercambio y el almacenamiento de información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero estarán sujetos a los requisitos en materia de datos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 del modo siguiente: a) hasta la fecha de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas A1, A2, B1 y C1 del anexo B del presente Reglamento; b) hasta la fecha de implantación del componente 1 del sistema electrónico para los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas B2 y B3 del anexo B del presente Reglamento; c) hasta la fecha de implantación de la fase 5 del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en la columna D1 del anexo B del presente Reglamento; d) hasta la fecha de implantación de la fase 1 de la Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU contemplada en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en la columna E1 del anexo B del presente Reglamento; e) hasta la fecha de implantación de la entrega 2 del Sistema de Control de la Importación en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas F20 y F30 del anexo B del presente Reglamento y en la notificación de desvío de aeronaves; f) hasta la fecha de implantación de la entrega 3 del Sistema de Control de la Importación en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas F10, F50 y F51 del anexo B del presente Reglamento y en la notificación de desvío de buques; g) hasta la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación contemplada en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas H1 a H4 e I1 del anexo B del presente Reglamento. Cuando los requisitos en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información necesaria para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero no se contemplen en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, los Estados miembros velarán por que los respectivos requisitos en materia de datos permitan garantizar la aplicabilidad de las disposiciones que regulen esas declaraciones y notificaciones y la prueba del estatuto aduanero.»;

«4 bis No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 4, las autoridades aduaneras podrán decidir aplicar los requisitos comunes en materia de datos establecidos en las columnas H1 a H6, I1 e I2 del anexo D del presente Reglamento hasta la fecha en que dichas autoridades aduaneras implanten la fase 1 del Despacho Centralizado de las Importaciones en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.».

Article 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/341

El Reglamento Delegado (UE) 2016/341 se modifica como sigue: 1) Se suprime el anexo 1. 2) En el anexo 9, apéndice D1, título II, el cuadro de la casilla n.o 20 se sustituye por el cuadro siguiente: «Primera subdivisiónSignificadoSegunda subdivisiónCódigos IncotermsIncoterms — CCI/CEPELugar que se debe precisarCódigos aplicables a todos los modos de transporteEXW (Incoterms 2020)En fábricaLugar de entrega convenidoFCA (Incoterms 2020)Franco transportistaLugar de entrega convenidoCPT (Incoterms 2020)Flete pagado hastaLugar de destino convenidoCIP (Incoterms 2020)Flete pagado, seguro incluido, hastaLugar de destino convenidoDPU (Incoterms 2020)Entrega descargada en un puntoLugar de destino convenidoDAP (Incoterms 2020)Entrega en un puntoLugar de destino convenidoDDP (Incoterms 2020)Entregado con derechos abonadosLugar de destino convenidoDAT (Incoterms 2010)Entrega en terminalTerminal portuaria o lugar de destino convenidosCódigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interioresFAS (Incoterms 2020)Franco al costado del buquePuerto de carga convenidoFOB (Incoterms 2020)Franco a bordoPuerto de carga convenidoCFR (Incoterms 2020)Coste y fletePuerto de destino convenidoCIF (Incoterms 2020)Coste, seguro y fletePuerto de destino convenidoXXXCondiciones de entrega distintas de las enumeradas anteriormenteDescripción de las condiciones de entrega contempladas en el contrato».

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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