Reglamento Delegado (UE) 2021/236 de la Comisión de 21 de diciembre de 2020 por el que se modifican las normas técnicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en lo que respecta al calendario para el inicio de la aplicación de determinados procedimientos de gestión del riesgo a efectos del intercambio de garantías reales (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 31 bis Tratamiento de los contratos a plazo sobre divisas liquidados mediante entrega física y de las permutas de tipos de cambio liquidadas mediante entrega física
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las contrapartes podrán disponer en sus procedimientos de gestión del riesgo que no se exija que se aporten o perciban márgenes de variación en relación con los contratos a plazo sobre divisas liquidados mediante entrega física y los contratos de permuta de tipos de cambio liquidados mediante entrega física cuando una de las contrapartes no sea una entidad según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o no cumpliría las características para ser considerada una entidad de ese tipo si estuviera establecida en la Unión.
Article 35 Disposiciones transitorias
Las contrapartes a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 podrán seguir aplicando los procedimientos de gestión del riesgo de los que dispongan el 18 de febrero de 2021 en relación con los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada suscritos o novados entre el 16 de agosto de 2012 y las fechas de aplicación pertinentes del presente Reglamento. Las contrapartes a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 podrán también seguir aplicando los procedimientos de gestión del riesgo de los que dispongan el 18 de febrero de 2021 en relación con los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada que cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada hayan sido suscritos o novados antes de las fechas pertinentes de aplicación del presente Reglamento previstas en sus artículos 36, 37 y 38, o 18 de febrero de 2021, si esta última fecha es anterior; b) que los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada sean novados con el único fin de sustituir a una contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro; c) que los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada sean novados entre el 1 de enero de 2021 y la que sea posterior de las fechas siguientes: i) las fechas de aplicación pertinentes previstas en los artículos 36, 37 y 38 del presente Reglamento, o ii) el 1 de enero de 2022.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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