Reglamento de Ejecución (UE) 2021/331 de la Comisión de 24 de febrero de 2021 relativo a la denuncia de los abusos cometidos por los intermediarios comerciales que prestan servicios de solicitud de autorización de viaje con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Formulario de denuncia de abusos
1 La denuncia de abusos por parte de un intermediario comercial se efectuará utilizando un formulario que contenga la información y cumpla los requisitos técnicos establecidos en los puntos 1 a 7 del anexo.
2 El formulario podrá cumplimentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión.
3 Antes de presentar el formulario, se pedirá a los solicitantes que confirmen haber entendido y dado su consentimiento a las condiciones generales aplicables a la presentación de una denuncia de abusos, en particular que el solicitante no facilite ningún dato personal en su denuncia, y los fines para los que se utilizará la información facilitada, tal como se establece en el punto 7 del anexo.
4 Una vez presentado, el formulario se remitirá automáticamente a la unidad central SEIAV.
Article 2 Documentación adicional
Las limitaciones del número y el tamaño de los archivos adicionales que puedan cargarse se establecerán en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
Article 3 Notificación a los solicitantes
1 Aparecerá automáticamente en la pantalla del solicitante una notificación de la recepción de la denuncia de abuso. Se ofrecerá al solicitante la posibilidad de guardar localmente o imprimir el acuse de recibo.
2 Las notificaciones incluirán, como mínimo, lo siguiente: a) el acuse de recibo de la denuncia y la confirmación de la fecha y hora en que se presentó el formulario; b) un recordatorio de toda la información pertinente en relación con la presentación de una solicitud de autorización de viaje a que se refiere el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1240; c) información de que la denuncia de abuso se utilizará para ayudar a la supervisión y mejora del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes. En cambio, el mecanismo de denuncia no tiene por objeto proporcionar vías de recurso en casos individuales ni sustituye a las acciones de Derecho administrativo, civil o penal previstas en el Derecho nacional aplicable.
Article 4 Funciones de la unidad central del SEIAV
1 La unidad central del SEIAV: a) supervisará, procesará y analizará todas las denuncias de abusos; b) publicará en el sitio web público y en la aplicación para dispositivos móviles específicos información pertinente para evitar los abusos.
2 Una vez al año, la unidad central del SEIAV presentará un informe a la Comisión, que incluirá como mínimo: a) una descripción anonimizada de los casos de abuso denunciados, incluidas las similitudes entre los casos, las repeticiones, las tendencias y las características; b) una visión general de las medidas adoptadas para adaptar la información al público en general y a los solicitantes.
Article 5 Medidas de seguridad específicas
El formulario para denunciar los abusos se diseñará y aplicará de modo que se garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad, protección de los datos personales y no repudio de las transacciones a que se refiere la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión . Su ejecución técnica y organizativa cumplirá los requisitos del plan de seguridad del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes a que se refiere el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 y las normas en materia de protección de datos y seguridad aplicables al sitio web público y a la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 16, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/1240.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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