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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0403
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-03-24
In force since
2021-04-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece normas relativas a los certificados zoosanitarios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429 y los certificados zoosanitarios-oficiales basados en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento (UE) 2017/625, así como con respecto a la expedición y sustitución de los certificados exigidos para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión y entre Estados miembros de determinadas partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos (en lo sucesivo denominados conjuntamente «certificados»).

2 El presente Reglamento establece modelos de certificados en forma de certificados zoosanitarios o certificados zoosanitarios-oficiales: a) para los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos (anexo I), y b) para la entrada en la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos (anexo II).

3 El presente Reglamento establece modelos de declaraciones que acompañan a los certificados zoosanitarios o los certificados zoosanitarios-oficiales para los desplazamientos dentro de la Unión y para la entrada en la Unión de determinadas categorías de animales terrestres (anexo III).

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «establecimiento registrado de productos reproductivos»: el establecimiento definido en el artículo 2, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686; 2) «establecimiento autorizado de productos reproductivos»: el establecimiento definido en el artículo 2, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686; 3) «esperma»: el producto definido en el artículo 2, punto 14, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686; 4) «ovocitos»: el producto definido en el artículo 2, punto 15, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686; 5) «embrión»: el producto definido en el artículo 2, punto 16, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686; 6) «centro de recogida de esperma»: el establecimiento definido en el artículo 2, punto 11, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686; 7) «equipo de recogida de embriones»: el establecimiento definido en el artículo 2, punto 12, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686; 8) «equipo de producción de embriones»: el establecimiento definido en el artículo 2, punto 13, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686; 9) «establecimiento de transformación de productos reproductivos»: el establecimiento definido en el artículo 2, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686; 10) «centro de almacenamiento de productos reproductivos»: el establecimiento definido en el artículo 2, punto 19, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686; 11) «bovino»: el animal definido en el artículo 2, punto 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 12) «ovino»: el animal definido en el artículo 2, punto 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 13) «caprino»: el animal definido en el artículo 2, punto 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 14) «equino»: el animal definido en el artículo 2, punto 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 15) «camélido»: el animal definido en el artículo 2, punto 10, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 16) «cérvido»: el animal definido en el artículo 2, punto 11, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 17) «equino registrado»: el animal definido en el artículo 2, punto 12, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 18) «pollito de un día»: el animal definido en el artículo 2, punto 19, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 19) «huevos sin gérmenes patógenos específicos»: los huevos para incubar definidos en el artículo 2, punto 26, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 20) «abeja melífera»: el animal definido en el artículo 2, punto 20, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 21) «abejorro»: el animal definido en el artículo 2, punto 21, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; 22) «número de autorización único»: el número definido en el artículo 2, punto 25, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

Article 3 Cumplimentación de los certificados zoosanitarios y de los certificados zoosanitarios-oficiales para las partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos

1 Los certificados para los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos, establecidos en el anexo I del presente Reglamento, serán debidamente cumplimentados y firmados por un veterinario oficial de conformidad con las notas explicativas que figuran en el anexo I, capítulo 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

2 Los certificados para la entrada en la Unión de las partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos, establecidos en el anexo II del presente Reglamento, serán debidamente cumplimentados y firmados por un veterinario oficial de conformidad con las notas explicativas que figuran en el anexo I, capítulo 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

3 Los operadores responsables de las partidas contempladas en los apartados 1 y 2 facilitarán a la autoridad competente la información sobre la descripción de dichas partidas con arreglo a la descripción de la parte I de los modelos de certificados establecidos en los anexos I y II, respectivamente.

Article 4 Requisitos aplicables a los certificados para animales terrestres y productos reproductivos

1 El veterinario oficial cumplimentará los certificados para las partidas de animales terrestres y productos reproductivos de conformidad con los requisitos siguientes: a) el certificado deberá llevar la firma del veterinario oficial y el sello oficial; el color de la firma y de los sellos distintos de los gofrados o en filigrana deberá ser diferente del color del texto impreso; b) cuando el certificado contenga declaraciones múltiples o alternativas, el veterinario oficial deberá tachar, rubricar y sellar las que no sean pertinentes, o eliminarlas por completo del certificado; c) el certificado deberá consistir en una de las opciones siguientes: i) una hoja de papel única, ii) varias hojas de papel indivisibles que constituyan una unidad, iii) una serie de páginas numeradas en las que se indique que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada; d) cuando el certificado consista en una serie de páginas con arreglo a la letra c), inciso iii), del presente apartado, cada una de las páginas deberá llevar el código único al que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la firma del veterinario oficial y el sello oficial; e) los certificados para los desplazamientos de partidas entre Estados miembros deberán acompañar a la partida hasta su llegada al lugar de destino en la Unión; f) los certificados para la entrada en la Unión de las partidas deberán presentarse a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión en el que la partida se someta a los controles oficiales; g) deberá expedirse el certificado antes de que la partida a la que corresponda deje de estar bajo el control de la autoridad competente que lo expide; h) los certificados para la entrada en la Unión se redactarán en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra h), los Estados miembros podrán aceptar certificados que estén redactados en otra lengua oficial de la Unión y vayan acompañados, si es necesario, de una traducción autenticada.

3 Las letras a) a e) del apartado 1 no se aplican a los certificados electrónicos expedidos de conformidad con los requisitos del artículo 39, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.

4 Las letras b), c) y d) del apartado 1 no se aplican a los certificados expedidos en papel y cumplimentados e impresos a través de Traces.

Article 5 Sustitución de los certificados para animales terrestres y productos reproductivos

1 Las autoridades competentes únicamente expedirán certificados sustitutivos para partidas de animales terrestres y productos reproductivos cuando el certificado inicial contenga errores administrativos o se haya deteriorado o perdido.

2 En el certificado sustitutivo, la autoridad competente no modificará la información que figure en el certificado inicial relativa a la identificación de la partida, su trazabilidad y las garantías ofrecidas por el certificado inicial en relación con la partida.

3 En el certificado sustitutivo, la autoridad competente: a) hará referencia claramente al código único contemplado en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 y a la fecha de expedición del certificado inicial, e indicará claramente que sustituye al certificado inicial; b) indicará un número de certificado nuevo que sea diferente al del certificado inicial; c) indicará la fecha de expedición del certificado sustitutivo y no la fecha de expedición del certificado inicial; d) producirá un documento original expedido en papel, excepto en el caso de los certificados sustitutivos electrónicos presentados a través de Traces.

4 En el caso de la entrada en la Unión de las partidas, la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión podrá abstenerse de exigir al operador responsable de la partida que presente un certificado sustitutivo cuando la información relativa al destinatario, al importador, al puesto de control fronterizo de entrada en la Unión o al medio de transporte cambie después de que el certificado haya sido expedido y el operador responsable de la partida haya facilitado la nueva información.

Article 6 Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de ungulados

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de ungulados corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies en cuestión: a) BOV-INTRA-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 1, para bovinos no destinados al sacrificio; b) BOV-INTRA-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 2, para bovinos destinados al sacrificio; c) POR-INTRA-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 3, para porcinos no destinados al sacrificio; d) POR-INTRA-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 4, para porcinos destinados al sacrificio; e) OV/CAP-INTRA-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 5, para ovinos y caprinos no destinados al sacrificio; f) OV/CAP-INTRA-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 6, para ovinos y caprinos destinados al sacrificio; g) EQUI-INTRA-IND, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 7, para un solo equino no destinado al sacrificio; h) EQUI-INTRA-CON, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 8, para una partida de equinos; i) CAM-INTRA-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 9, para camélidos no destinados al sacrificio; j) CAM-INTRA-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 10, para camélidos destinados al sacrificio; k) CER-INTRA-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 11, para cérvidos no destinados al sacrificio; l) CER-INTRA-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 12, para cérvidos destinados al sacrificio; m) OTHER-UNGULATES-INTRA-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 13, para ungulados en cautividad, distintos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos y cérvidos, no destinados al sacrificio; n) OTHER-UNGULATES-INTRA-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 14, para ungulados en cautividad, distintos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos y cérvidos, destinados al sacrificio.

Article 7 Modelos de certificados zoosanitarios y certificados zoosanitarios-oficiales para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos

Los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las categorías de aves y productos en cuestión: a) POU-INTRA-HEP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 15, para huevos para incubar de aves de corral; b) POU-INTRA-DOC, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 16, para pollitos de un día; c) POU-INTRA-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 17, para aves de corral reproductoras y aves de corral de explotación; d) POU-INTRA-LT20, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 18, para menos de veinte aves de corral distintas de las ratites o menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites; e) POU-INTRA-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 19, para aves de corral destinadas al sacrificio; f) POU-INTRA-SPF, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 20, para huevos sin gérmenes patógenos específicos; g) CAPTIVE-BIRDS-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 21, para aves en cautividad; h) HE-CAPTIVE-BIRDS-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 22, para huevos para incubar de aves en cautividad.

Article 8 Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) BOV-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 23, para partidas de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) BOV-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 24, para partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021 de conformidad con la Directiva 88/407/CEE del Consejo , modificada por la Directiva 2003/43/CE del Consejo , expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) BOV-SEM-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 25, para partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado antes del 1 de enero de 2005 de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; d) BOV-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 26, para partidas de ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; e) BOV-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 27, para partidas de existencias de embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados antes del 21 de abril de 2021 de conformidad con la Directiva 89/556/CEE del Consejo , expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los embriones; f) BOV-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 28, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado antes del 1 de enero de 2005 de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021; g) BOV-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 29, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado antes del 1 de enero de 2005 de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021.

Article 9 Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) OV/CAP-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 30, para partidas de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) OV/CAP-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 31, para partidas de existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) OV/CAP-SEM-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 32, para partidas de existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; d) OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 33, para partidas de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; e) OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 34, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; f) OV/CAP-OOCYTES-EMB-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 35, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; g) OV/CAP-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 36, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021; existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010; h) OV/CAP-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 37, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010.

Article 10 Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) POR-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 38, para partidas de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) POR-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 39, para partidas de existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) POR-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 40, para partidas de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; d) POR-OOCYTES-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 41, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; e) POR-OOCYTES-EMB-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 42, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; f) POR-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 43, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021, ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010; g) POR-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 44, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021, ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010.

Article 11 Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de equinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de equinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) EQUI-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 45, para partidas de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) EQUI-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 46, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) EQUI-SEM-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 47, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; d) EQUI-SEM-D-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 48, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; e) EQUI-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 49, para partidas de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; f) EQUI-OOCYTES-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 50, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; g) EQUI-OOCYTES-EMB-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 51, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; h) EQUI-OOCYTES-EMB-D-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 52, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; i) EQUI-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 53, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010; j) EQUI-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 54, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010.

Article 12 Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de abejas

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de abejas corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies en cuestión: a) HBEE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 55, para abejas melíferas; b) QUE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 56, para abejas melíferas reina conforme a una excepción; c) BBEE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 57, para abejorros.

Article 13 Modelos de certificados zoosanitarios y declaraciones para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de animales terrestres y determinados productos reproductivos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), y las declaraciones contempladas en el artículo 1, apartado 3, que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de animales terrestres y determinados productos reproductivos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies y categorías de los productos en cuestión: a) CONFINED-LIVE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 58, para los animales terrestres trasladados de un establecimiento de confinamiento a otro; b) CONFINED-PRIMATE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 59, para los primates trasladados a un establecimiento de confinamiento; c) GP-CONFINED-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 60, para partidas de esperma, ovocitos y embriones de animales terrestres mantenidos en cautividad en un establecimiento de confinamiento recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686; d) CANIS-FELIS-FERRETS-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 61, para perros, gatos y hurones; e) GP-CANIS-FELIS-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 62, para partidas de esperma, ovocitos y embriones de perros (Canis lupus familiaris) y gatos (Felis silvestris catus) recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686; f) OTHCARN-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 63, para otros carnívoros; g) WILD-ANIMALS-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 64, para animales terrestres silvestres; h) GP-CAM-CER-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 65, para partidas de esperma, ovocitos y embriones de animales de las familias Camelidae y Cervidae recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

Article 14 Modelos de certificados zoosanitarios y certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de determinadas categorías de ungulados

Los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de ungulados corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies en cuestión: a) BOV-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 1, para bovinos; b) BOV-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 2, para bovinos destinados al sacrificio; c) BOV-X-TRANSIT-RU, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 3, para bovinos destinados al tránsito desde la región de Kaliningrado a otras regiones de Rusia a través del territorio de Lituania; d) OV/CAP-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 4, para ovinos y caprinos; e) OV/CAP-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 5, para ovinos y caprinos destinados al sacrificio; f) SUI-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 6, para porcinos y animales de la familia Tayassuidae; g) SUI-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 7, para porcinos destinados al sacrificio; h) RUM, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 8, para animales de las familias Antilocapridae, Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos), Giraffidae, Moschidae y Tragulidae; i) RHINO, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 9, para animales de las familias Tapiridae, Rhinocerotidae y Elephantidae; j) HIPPO, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 10, para animales de la familia Hippopotamidae; k) CAM-CER, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 11, para camélidos y cérvidos.

Article 15 Modelos de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones para la entrada en la Unión de determinadas categorías de equinos

Los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), y las declaraciones que acompañan a los certificados zoosanitarios o los certificados zoosanitarios-oficiales contempladas en el artículo 1, apartado 3, que deben utilizarse para la entrada en la Unión o el tránsito por la Unión de determinadas categorías de equinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de los desplazamientos en cuestión: a) EQUI-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 12, para la entrada en la Unión de equinos no destinados al sacrificio; b) EQUI-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 13, para la entrada en la Unión de equinos destinados al sacrificio; c) EQUI-TRANSIT-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 14, para el tránsito por la Unión de equinos no destinados al sacrificio; d) EQUI-TRANSIT-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 15, para el tránsito por la Unión de equinos destinados al sacrificio; e) EQUI-RE-ENTRY-30, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 16, para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en carreras, competiciones y actos culturales, después de su exportación temporal durante un período no superior a treinta días; f) EQUI-RE-ENTRY-90-COMP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 17, para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en competiciones, después de su exportación temporal durante un período no superior a noventa días para participar en eventos hípicos organizados bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI); g) EQUI-RE-ENTRY-90-RACE, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 18, para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en carreras, después de su exportación temporal durante un período no superior a noventa días para participar en carreras específicas en Australia, Canadá, los Estados Unidos, Hong Kong, Japón, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos o Qatar.

Article 16 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de ungulados destinados a un establecimiento de confinamiento

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de ungulados destinados a un establecimiento de confinamiento corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies en cuestión: a) CONFINED-RUM, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 19, sección 2, para los animales incluidos en la lista de la sección 1 de dicho capítulo procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento; b) CONFINED-SUI, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 20, sección 2, para los animales incluidos en la lista de la sección 1 de dicho capítulo procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento; c) CONFINED-TRE, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 21, sección 2, para los animales incluidos en la lista de la sección 1 de dicho capítulo procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento; d) CONFINED-HIPPO, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 22, para los animales de la familia Hippopotamidae procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento.

Article 17 Modelos de certificados zoosanitarios y certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos

Los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las categorías de aves y sus productos reproductivos en cuestión: a) BPP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 23, para aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites; b) BPR, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 24, para ratites reproductoras y ratites de explotación; c) DOC, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 25, para pollitos de un día no de ratites; d) DOR, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 26, para pollitos de un día de ratites; e) HEP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 27, huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites; f) HER, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 28, para huevos para incubar de ratites; g) SPF, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 29, para huevos sin gérmenes patógenos específicos; h) SP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 30, para aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites; i) SR, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 31, para ratites destinadas al sacrificio; j) POU-LT20, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 32, para menos de veinte aves de corral distintas de las ratites; k) HE-LT20, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 33, para menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites; l) CAPTIVE-BIRDS, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 34, para aves en cautividad; m) HE-CAPTIVE-BIRDS, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 35, para huevos para incubar de aves en cautividad.

Article 18 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinadas categorías de abejas

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de abejas corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies en cuestión: a) QUE, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 36, para abejas melíferas reina; b) BBEE, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 37, para abejorros.

Article 19 Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de perros, gatos y hurones

El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de perros, gatos y hurones corresponderá al modelo CANIS-FELIS-FERRETS, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 38.

Article 20 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) BOV-SEM-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 39, para partidas de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) BOV-SEM-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 40, para partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 20 de abril de 2021 de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) BOV-SEM-C-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 41, para partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado antes del 1 de enero de 2005 de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; d) BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 42, para partidas de ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; e) BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 43, para partidas de existencias de embriones obtenidos in vivo de bovinos recogidos, transformados y almacenados antes del 21 de abril de 2021 de conformidad con la Directiva 89/556/CEE, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida de embriones que recogió los embriones; f) BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 44, para partidas de existencias de embriones producidos in vitro de bovinos recogidos, transformados y almacenados antes del 21 de abril de 2021 de conformidad con la Directiva 89/556/CEE y concebidos con esperma conforme con los requisitos de la Directiva 88/407/CEE, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de producción de embriones que produjo los embriones; g) BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 45, para partidas de existencias de embriones producidos in vitro de bovinos, producidos, transformados y almacenados antes del 21 de abril de 2021 de conformidad con la Directiva 89/556/CEE y concebidos con esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de producción de embriones que produjo los embriones; h) BOV-GP-PROCESSING-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 46, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado antes del 1 de enero de 2005 de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de embriones obtenidos in vivo de bovinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021, existencias de embriones producidos in vitro de bovinos producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021 y concebidos con esperma conforme con los requisitos de la Directiva 88/407/CEE, existencias de embriones producidos in vitro de bovinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021 y concebidos con esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador; i) BOV-GP-STORAGE-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 47, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado antes del 1 de enero de 2005 de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de embriones obtenidos in vivo de bovinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021, existencias de embriones producidos in vitro de bovinos producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021 y concebidos con esperma conforme con los requisitos de la Directiva 88/407/CEE, existencias de embriones producidos in vitro de bovinos, producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021 y concebidos con esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador.

Article 21 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) OV/CAP-SEM-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 48, para partidas de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) OV/CAP-SEM-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 49, para partidas de existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 50, para partidas de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; d) OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 51, para partidas de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; e) OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 52, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 21 de abril de 2021, ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 21 de abril de 2021; f) OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 53, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 21 de abril de 2021, ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 21 de abril de 2021.

Article 22 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) POR-SEM-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 54, para partidas de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) POR-SEM-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 55, para partidas de existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) POR-OOCYTES-EMB-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 56, para partidas de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; d) POR-GP-PROCESSING-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 57, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021, ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; e) POR-GP-STORAGE-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 58, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021, ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021.

Article 23 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de equinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de equinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) EQUI-SEM-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 59, para partidas de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) EQUI-SEM-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 60, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) EQUI-SEM-C-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 61, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; d) EQUI-SEM-D-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 62, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; e) EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 63, para partidas de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; f) EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 64, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; g) EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 65, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; h) EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 66, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014; i) EQUI-GP-STORAGE-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 67, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014.

Article 24 Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de productos reproductivos de determinadas categorías de animales terrestres

El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de animales terrestres mantenidos en cautividad en un establecimiento de confinamiento recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 corresponderá al modelo GP-CONFINED-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 68.

Article 25 Modelos de declaraciones oficiales para la entrada en la Unión de determinadas categorías de animales terrestres

1 La declaración contemplada en el artículo 1, apartado 3, que debe utilizarse para el transporte de animales terrestres que entran en la Unión por mar corresponderá al modelo de adenda AT-TERRE-SEA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 1, y cumplimentado por el capitán del buque.

2 La declaración contemplada en el artículo 1, apartado 3, que debe utilizarse para el transbordo de équidos a fin de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 corresponderá al modelo EQUI-TRANS, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 2, del presente Reglamento.

3 Las declaraciones contempladas en los apartados 1 y 2 se adjuntarán a los certificados zoosanitarios o certificados zoosanitarios-oficiales pertinentes.

Article 26 Derogaciones

1 Queda derogada la Decisión 2010/470/UE con efectos a partir del 21 de abril de 2021.

2 Las referencias a dicha Decisión se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.

Article 27 Disposiciones transitorias

Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 20 de octubre de 2021 de las partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 798/2008 y (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 139/2013 y (UE) 2018/659 de la Comisión o las Decisiones 2006/168/CE y 2010/472/UE de la Comisión, así como de conformidad con las Decisiones de Ejecución 2011/630/UE, 2012/137/UE y (UE) 2019/294 de la Comisión, antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre y cuando la persona autorizada para firmar el certificado de conformidad con dichos Reglamentos y Decisiones lo haya firmado antes del 21 de agosto de 2021.

Article 28 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

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