Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
En el presente Reglamento se establecen las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura, desde los que debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII del presente Reglamento. En el presente Reglamento también se establecen condiciones específicas y garantías zoosanitarias para la entrada en la Unión de determinadas partidas y se especifican los modelos de certificados zoosanitarios que debe utilizar el tercer país o territorio de origen de las partidas.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.
Article 3 Listas de terceros países, territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permitirá la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal
1 La autoridad competente permitirá la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 solo si el tercer país o territorio de origen de la partida, o zona o compartimento de este, figura en la lista correspondiente a la especie y categoría específicas de animales, productos reproductivos o productos de origen animal y la partida va acompañada del certificado zoosanitario exigido para las partidas de tales especies y categorías, según se indica en el cuadro de la parte 1 de: a) el anexo II en el caso de los ungulados distintos de: i) los equinos, ii) los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento; b) el anexo III en el caso de los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento; c) el anexo IV en el caso de los equinos; d) el anexo V en el caso de las aves de corral y los productos reproductivos de aves de corral; e) el anexo VI en el caso de las aves en cautividad y los productos reproductivos de aves en cautividad; f) el anexo VII en el caso de las abejas melíferas reina y los abejorros; g) el anexo VIII en el caso de los perros, los gatos y los hurones; h) el anexo IX en el caso de los productos reproductivos de bovinos; i) el anexo X en el caso de los productos reproductivos de ovinos y caprinos; j) el anexo XI en el caso de los productos reproductivos de porcinos; k) el anexo XII en el caso de los productos reproductivos de equinos; l) el anexo XIII en el caso de la carne fresca de ungulados; m) el anexo XIV en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza; n) el anexo XV en el caso de los productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, según se indica a continuación: i) la sección A de la parte 1, en el caso de los productos cárnicos que hayan sido sometidos al tratamiento A, no específico de reducción del riesgo, o a los tratamientos B, C o D para los productos cárnicos [de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692], ii) la sección B de la parte 1 en el caso de los productos de tipo biltong/jerky de ungulados, aves de corral y aves de caza; o) el anexo XVI en el caso de las tripas; p) el anexo XVII en el caso de la leche, el calostro, los productos a base de calostro y los productos lácteos derivados de leche cruda y los productos lácteos que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa; q) el anexo XVIII en el caso de los productos lácteos que deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa; r) el anexo XIX en el caso de los huevos y los ovoproductos; s) el anexo XX en el caso de los productos de origen animal destinados a un uso personal; t) el anexo XXI en el caso de los animales acuáticos de especies de la lista destinados a establecimientos de acuicultura, a la liberación en el medio natural o a otros fines distintos del consumo humano directo, así como en el caso de determinados animales acuáticos de especies de la lista y productos de origen animal procedentes de dichas especies de la lista que están destinados al consumo humano.
2 La autoridad competente únicamente permitirá la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de los terceros países, territorios, o zonas de estos, que figuren en la lista del cuadro de la parte 1 del anexo XXII, si: a) son partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos o productos de origen animal a que se hace referencia en la columna 3 de dicho cuadro y la Unión no es su destino final; o b) son partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos o productos de origen animal a que se hace referencia en la columna 4 de dicho cuadro y proceden de la Unión y retornan a ella después de haber transitado a través de un tercer país o territorio.
Article 4 Condiciones específicas y garantías zoosanitarias para la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal
Los Estados miembros únicamente permitirán la entrada en la Unión de las partidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 si dichas partidas cumplen, cuando proceda, las condiciones específicas y las garantías zoosanitarias establecidas en el anexo pertinente para las especies y categorías específicas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y para el tercer país, territorio, o zona de estos, o compartimento de estos en el caso de los animales de la acuicultura.
Article 5 Derogaciones
Los actos siguientes quedan derogados a partir del 21 de abril de 2021: Decisión 2006/168/CE de la Comisión; Decisión 2008/636/CE de la Comisión; Decisión 2010/472/UE de la Comisión; Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión; Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión; Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión; Decisión 2000/585/CE de la Comisión.
Article 6 Disposiciones transitorias
Se permitirá, hasta el 20 de octubre de 2021, la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o zonas de estos, cuya entrada en la Unión esté autorizada de conformidad con los actos de la Comisión que se indican a continuación y que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos de la Comisión, a condición de que el certificado haya sido firmado por la persona autorizada a firmarlo de conformidad con dichos actos de la Comisión antes del 21 de agosto de 2021: Decisión 2006/168/CE de la Comisión; Decisión 2007/777/CE de la Comisión; Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión; Decisión 2008/636/CE de la Comisión; Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión; Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión; Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión; Decisión 2010/472/UE de la Comisión; Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión; Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión; Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión; Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión; Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión; Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión.
Article 7 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 21 de abril de 2021.
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