Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión de 15 de marzo de 2021 por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0453
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-03-15
In force since
2021-10-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Fechas de referencia y fechas de presentación de información

1 Las entidades presentarán la información contemplada en los artículos 430 ter, 94, apartado 1, y 325 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a las autoridades competentes trimestralmente, ya que se procesará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

2 Las entidades presentarán la información a la que se refiere el apartado 1 a más tardar al cierre de actividades de las fechas siguientes: 12 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de febrero.

3 Si el día mencionado en el apartado 2 no fuese laborable en el Estado miembro en el que se encuentra la autoridad competente a la que debe presentarse la información, o si fuese sábado o domingo, la información se presentará a más tardar al cierre de actividades del siguiente día laborable.

4 Las entidades proporcionarán a las autoridades competentes cualquier corrección de la información presentada, sin demoras injustificadas.

Article 2 Presentación de información basada en los umbrales establecidos en el artículo 94, apartado 1, y en el artículo 325bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Las entidades presentarán la información sobre el volumen de sus operaciones de balance y de fuera de balance que estén sujetas a riesgo de mercado, así como sobre el volumen de su cartera de negociación, en base individual o consolidada, según proceda, utilizando el modelo 90 del anexo I y en consonancia con las instrucciones del anexo II, parte II, sección 1, del presente Reglamento.

Article 3 Presentación de información basada en el método estándar alternativo

Las entidades comunicarán los resultados de los cálculos basados en el método estándar alternativo según se indica en el artículo 430 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base individual o consolidada, según proceda, utilizando el modelo 91 del anexo I y en consonancia con las instrucciones del anexo II, parte II, sección 2, del presente Reglamento.

Article 4 Formatos de intercambio de datos e información asociada a la presentación

1 Las entidades presentarán la información a la que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Reglamento en los formatos y representaciones de intercambio de datos que especifiquen las autoridades competentes respectivas, y respetarán la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo III.

2 La información no exigida o no procedente no se incluirá en la presentación de datos.

3 Los valores numéricos se presentarán con arreglo a lo siguiente: a) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se presentarán con una precisión mínima equivalente a miles de unidades; b) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima equivalente a cuatro decimales; c) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.

4 Las entidades se identificarán únicamente mediante su identificador de entidad jurídica (LEI). Las personas jurídicas y entidades de contrapartida distintas de las entidades se identificarán a través de su LEI, siempre que sea posible.

5 La información presentada por las entidades incluirá lo siguiente: a) la fecha de referencia y el período de referencia de la información; b) la divisa de referencia; c) la norma contable; d) el identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad informadora; e) el ámbito de consolidación.

Article 5 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del el 5 de octubre de 2021.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions