Reglamento Delegado (UE) 2021/473 de la Comisión de 18 de diciembre de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los documentos informativos, los gastos y las comisiones incluidos en la limitación de costes y las técnicas de reducción del riesgo en relación con el producto paneuropeo de pensiones individuales (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Presentación de los documentos informativos en un entorno en línea
Cuando el contenido del documento de datos fundamentales del producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) o de la declaración de prestaciones del PEPP se presente en un soporte duradero distinto del papel, la presentación deberá cumplir los siguientes requisitos: a) la información se presentará de forma que se adapte al dispositivo del ahorrador en PEPP utilizado para acceder al documento de datos fundamentales del PEPP o a la declaración de prestaciones del PEPP; b) cuando se modifique el tamaño de los componentes de la presentación, se conservarán la presentación, los encabezamientos y el orden del formato de presentación normalizado, así como la prominencia y el tamaño relativos de los diferentes elementos; c) el tipo de caracteres y su tamaño serán tales que la información sea patente, comprensible y se presente en un formato claramente legible; d) si se utiliza audio o vídeo, se utilizarán una velocidad de expresión y un volumen de sonido que, con un nivel de atención normal, hagan que la información sea patente, comprensible y se presente en un formato claramente audible; e) la información presentada será idéntica a la facilitada en la versión en papel del documento de datos fundamentales del PEPP o de la declaración de prestaciones del PEPP, según corresponda.
Article 2 Estratificación de la información
La estratificación de la información en el documento de datos fundamentales del PEPP o en la declaración de prestaciones del PEPP, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, el artículo 35, apartados 1 y 2, el artículo 36, apartado 1, y el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238, deberá tener un diseño que no desvíe la atención del cliente del contenido del documento ni oculte ninguna información fundamental. En caso de estratificación de la información, deberá ser posible imprimir la declaración de prestaciones del PEPP como un único documento.
Article 3 Sección titulada «¿Qué es este producto?»
1 La información que refleje los objetivos de jubilación a largo plazo del PEPP y los medios para alcanzar tales objetivos en la sección «¿Qué es este producto?» de su documento de datos fundamentales deberá resumirse de forma breve, clara y fácilmente comprensible. En dicha información se indicarán los principales factores de los que dependen la rentabilidad de las inversiones y los resultados en materia de pensión, los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia y cómo se determina la rentabilidad, así como el impacto de los niveles de aportación y el período de ahorro previsto hasta la jubilación. Se explicarán los principios de las técnicas de reducción del riesgo aplicadas, en particular la asignación de los rendimientos dentro de una cartera al contrato específico de PEPP. También se hará referencia al tipo de promotor de PEPP y a las características específicas resultantes del contrato de PEPP.
2 La descripción del tipo de ahorradores en PEPP entre los que se tiene intención de comercializar el PEPP en la sección «¿Qué es este producto?» de su documento de datos fundamentales deberá incluir información sobre los ahorradores en PEPP destinatarios identificados por el promotor del PEPP. La determinación del tipo de ahorradores en PEPP a los que se destina el PEPP se basará en la capacidad de estos para soportar pérdidas de inversión y sus preferencias en cuanto al horizonte de inversión, sus conocimientos teóricos y su experiencia anterior con PEPP y los mercados financieros en general, así como las necesidades, características y objetivos de los potenciales ahorradores en PEPP.
3 Los pormenores de las prestaciones de jubilación del PEPP en la sección «¿Qué es este producto?» de su documento de datos fundamentales deberán incluir, en un resumen general, las características esenciales del contrato de PEPP. En estos pormenores se deberá incluir, en particular, lo siguiente: a) las posibles formas de las prestaciones a que se refiere el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238, y el derecho a modificar la forma de las prestaciones a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento; b) una especificación de cada prestación de jubilación del PEPP incluida, junto con una declaración en la que se indique que el valor de dichas prestaciones figura en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?
4 En caso de que el contrato de PEPP cubra el riesgo biométrico, en la sección «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP se deberá incluir información relativa a los detalles de dicha cobertura, incluida una lista de los riesgos cubiertos, las circunstancias que la activarían y las prestaciones de seguro. La prima de riesgo biométrico, tal como se describe en el punto 54 del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/653, se presentará en términos de porcentaje de la aportación anual o en términos de incidencia de la prima de riesgo biométrico en la rentabilidad de la inversión al final de la fase de acumulación, sobre la base de los períodos de tenencia genéricos utilizados para las proyecciones de prestaciones del PEPP. Cuando la prima se abone en forma de importe a tanto alzado único, la información deberá incluir el importe invertido. Cuando la prima se abone periódicamente, en la información se incluirá el número de pagos periódicos y una estimación de la prima de riesgo biométrico media en porcentaje de la aportación anual.
5 La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir la información siguiente sobre el servicio de portabilidad: a) la indicación de que los ahorradores en PEPP tienen, previa solicitud, el derecho a utilizar el servicio de portabilidad contemplado en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238; b) información sobre qué subcuentas están disponibles inmediatamente; c) una referencia al registro público central de la AESPJ a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1238, que contiene información sobre las condiciones para la fase de acumulación y la fase de disposición de las subcuentas nacionales determinadas por los Estados miembros; d) información sobre la elección prevista en el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 cuando el promotor del PEPP no pueda garantizar la apertura de una nueva subcuenta correspondiente al nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP.
6 La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir información sobre la prestación del servicio de cambio de promotor y, en particular, sobre las posibilidades de cambio contempladas en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238. Si el promotor del PEPP, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, permite al ahorrador en PEPP cambiar de promotor de PEPP con mayor frecuencia, la frecuencia se indicará en el documento de datos fundamentales del PEPP. El documento de datos fundamentales del PEPP especificará si el cambio es gratuito. Cuando no sea gratuito, el documento de datos fundamentales del PEPP indicará los costes que conllevará. Lo indicado sobre la prestación del servicio de cambio de promotor incluirá también información sobre el derecho a recibir información adicional sobre el servicio de cambio a que se refiere el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238. Esta información se facilitará en el sitio web del promotor del PEPP y a petición de los ahorradores en PEPP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/1238.
7 La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir información sobre las condiciones para modificar la opción de inversión elegida. En particular, cuando proceda, información sobre cualquier opción de inversión alternativa ofrecida a la que el ahorrador en PEPP pueda cambiar de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2019/1238. Si el promotor del PEPP permite al ahorrador en PEPP modificar la opción de inversión elegida con una frecuencia superior a la del requisito mínimo, se indicará la frecuencia de la posible modificación y se especificará que dicha modificación es gratuita o se indicarán los costes que conlleve.
8 La información relativa al rendimiento de las inversiones de los promotores de PEPP en términos de factores ambientales, sociales y de gobernanza («factores ASG») que figure en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir texto explicativo e información cuantitativa, cuando se disponga de ella, sobre cómo afectan los factores ASG al rendimiento actual y previsto de las inversiones del promotor del PEPP.
9 La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir información, en su caso, sobre si el ahorrador en PEPP dispone de un plazo de reflexión o cancelación, y sus consecuencias, incluidas todas las comisiones y penalizaciones aplicables por utilizar el plazo de reflexión o cancelar el contrato.
10 La información que figura en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir una referencia a la información sobre el rendimiento anterior de las opciones de inversión del PEPP, tal como se asignó a los ahorradores en PEPP. La información sobre el rendimiento anterior se publicará en el sitio web del promotor del PEPP.
11 Cuando la información se presente en formato electrónico con estratificación, el primer estrato contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) la información indicada en los apartados 1, 2 y 3; b) información sobre si el contrato de PEPP cubre el riesgo biométrico; c) información sobre cualquiera de los siguientes aspectos: i) si el PEPP básico ofrece una garantía sobre el capital o adopta la forma de una técnica de reducción del riesgo compatible con el objetivo de permitir que el ahorrador en PEPP recupere el capital, ii) si, y en qué medida, una opción de inversión alternativa, cuando proceda, ofrece una garantía o una técnica de reducción del riesgo. El resto de la información puede facilitarse en los estratos adicionales de detalle.
Article 4 Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?»
1 La información relativa al perfil de riesgo y remuneración de un PEPP, incluido el texto explicativo del indicador resumido de riesgo en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales, deberá facilitarse de forma breve, clara y fácilmente comprensible. En la información se explicará el objetivo y los resultados del indicador resumido de riesgo para identificar, de manera normalizada y comparable, diferentes perfiles de riesgo y remuneración, y que el indicador resumido de riesgo deberá considerarse un punto de referencia al comparar los perfiles de riesgo y remuneración de diferentes PEPP. El promotor del PEPP deberá declarar claramente que el indicador resumido de riesgo del PEPP es distinto del indicador resumido de riesgo de los productos contemplados en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y no comparable con dicho indicador. La información deberá explicar que un perfil de riesgo y remuneración bajo implica que el ahorrador en PEPP tiene más probabilidades de percibir unos ingresos de jubilación moderados, mientras que un perfil de riesgo y remuneración elevado implica una mayor probabilidad de que el ahorrador en PEPP reciba unos ingresos de jubilación relativamente superiores o inferiores que los perfiles de riesgo y remuneración más bajo. Los textos explicativos deberán determinar las limitaciones del indicador resumido de riesgo, incluida, cuando proceda, la dependencia del perfil de riesgo y remuneración de la evolución real de las inversiones, del período de ahorro y de la eficacia de la técnica de reducción del riesgo aplicada.
2 La información requerida, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) 2019/1238, sobre la máxima pérdida posible del capital invertido en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales del PEPP se complementará con información sobre el capital acumulado normalizado, determinado de forma estocástica, en el momento de la disposición en un escenario de tensión, equivalente al percentil 5 de la distribución.
3 En la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales del PEPP se deberá facilitar información relativa a varios escenarios de rentabilidad normalizados, a saber un escenario favorable, el mejor de los casos estimados y un escenario desfavorable, en relación con las proyecciones de prestaciones de jubilación del PEPP sobre la base de los siguientes elementos: a) las proyecciones deberán incluir cuatro ahorradores en PEPP genéricos con 40, 30, 20 y 10 años hasta el final de la fase de acumulación y se basarán en un nivel de aportación normalizado; b) el escenario favorable se referirá al percentil 85 de la distribución, el mejor de los casos estimados a la mediana y el escenario desfavorable al percentil 15 de la distribución; c) el capital acumulado proyectado al final del período de acumulación y las prestaciones de jubilación mensuales proyectadas se ajustarán para tener en cuenta los efectos de la inflación; d) en la información se incluirá un texto explicativo, incluidos los importes nominales, de la conversión a valores actuales, como consecuencia de los cambios registrados en el poder adquisitivo a lo largo del tiempo.
4 En su caso, la información relativa a las condiciones a que están sujetos los rendimientos de los ahorradores en PEPP o los rendimientos máximos predefinidos en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá hacer referencia al diseño y los mecanismos de asignación de las técnicas de reducción de riesgos aplicadas.
5 Los datos, las hipótesis y los métodos relativos a la información a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III.
6 Cuando la información se presente en formato electrónico con estratificación, el primer estrato contendrá al menos el indicador resumido de riesgo y las prestaciones de jubilación proyectadas del PEPP de cuatro ahorradores genéricos en este producto, mientras que las prestaciones nominales proyectadas podrán facilitarse en los estratos de detalle adicionales. El resto de la información podrá facilitarse en los estratos adicionales de detalle.
Article 5 Sección titulada «¿Cuáles son los costes?»
1 La información que figura en la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá facilitarse de forma breve, clara y fácilmente comprensible. Cualesquiera gastos y comisiones indicados en la sección «¿Cuáles son los costes?» se referirán a los costes en que se incurra realmente, ya sea directamente al nivel del promotor o de cualquier actividad externalizada o fondo de inversión, incluidos todos los gastos generales conexos. Si procede, los gastos y comisiones cobrados al posible ahorrador en PEPP, antes de ahorrar en el PEPP, se indicarán por separado como «costes iniciales». Los gastos y comisiones, tanto únicos como recurrentes, se presentarán como «costes totales anuales» en términos monetarios y en porcentaje del capital acumulado, tal como se define en el artículo 2, apartado 24, del Reglamento (UE) 2019/1238. El efecto compuesto de los costes se presentará sobre la base de una aportación mensual normalizada del ahorrador en PEPP expresada en términos monetarios, tal como se especifica en la parte III del anexo III del presente Reglamento.
2 La sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir la información siguiente: a) información sobre los costes administrativos derivados de las actividades del promotor del PEPP a la hora de administrar las cuentas de PEPP, cobrar las aportaciones, facilitar información a los partícipes y realizar los pagos; b) información sobre los siguientes costes de inversión: i) los costes de custodia de activos, incluidas las comisiones abonadas al depositario por la custodia de los activos y el cobro de los ingresos procedentes de dividendos e intereses, ii) los costes de operaciones de cartera, incluidos los pagos reales efectuados por el promotor del PEPP a terceros para sufragar los costes incurridos en relación con la adquisición o cesión de cualquier activo en la cuenta del PEPP, iii) otros costes relativos a la gestión de las inversiones; c) información sobre los costes de distribución derivados de la comercialización y venta del PEPP, incluidos los gastos y comisiones relacionados con la prestación de asesoramiento; d) información sobre los costes de garantía cobrados al ahorrador en PEPP por la garantía financiera de reembolsar al menos el capital acumulado en el momento de la disposición y de cualquier otra garantía financiera proporcionada en el marco del contrato de PEPP.
3 En caso de que un promotor de PEPP cobre comisiones para recuperar los costes del asesoramiento inicial durante el período inicial del contrato de PEPP, antes de que el ahorrador en PEPP tenga derecho a cambiar de promotor de PEPP de conformidad con el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238, el promotor del PEPP informará a los posibles ahorradores en PEPP del importe total de dichas comisiones, así como del período de tiempo y de la frecuencia durante la cual se aplicarán.
4 Cuando la información se presente en formato electrónico con estratificación, el primer estrato contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) información sobre los costes totales anuales, en términos monetarios y en porcentaje del capital acumulado al final del año, tal como se especifica en el apartado 1; b) si procede, información sobre los costes iniciales. El resto de la información podrá facilitarse en los estratos adicionales de detalle.
Article 6 Formato estándar del documento de datos fundamentales del PEPP
Los promotores de PEPP presentarán el documento de datos fundamentales del PEPP de conformidad con el anexo I. Cuando la información se presente en formato electrónico, la presentación por medio del modelo que figura en dicho anexo solo podrá adaptarse para permitir la estratificación de la información.
Article 7 Examen del documento de datos fundamentales del PEPP
1 Los promotores de PEPP deberán examinar la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238 cada vez que se produzca un cambio que afecte o pueda afectar significativamente a la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP y, como mínimo, cada 12 meses a partir de la fecha de publicación inicial del documento de datos fundamentales del PEPP.
2 Al llevar a cabo el examen a que se refiere el apartado 1, los promotores de PEPP deberán verificar si la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP es exacta, imparcial, clara y no engañosa. En particular, deberán verificar el cumplimiento de los siguientes criterios: a) si la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP cumple los requisitos generales de forma y contenido establecidos en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento (UE) 2019/1238, así como los requisitos específicos de forma y contenido establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento; b) si los riesgos y la remuneración del PEPP han cambiado, cuando tal cambio implique que sea necesario pasar el PEPP a una clase del indicador resumido de riesgo distinta de la atribuida en el documento de datos fundamentales del PEPP sujeto a examen.
3 A efectos del apartado 1, los promotores de PEPPP deberán establecer y mantener procesos adecuados a lo largo del período de vida del PEPP de forma que los ahorradores en PEPP puedan determinar en todo momento y sin demora injustificada cualquier circunstancia que pueda tener como resultado un cambio que afecte, o sea probable que afecte, a la exactitud, imparcialidad o claridad de la información incluida en el documento de datos fundamentales del PEPP.
Article 8 Revisión del documento de datos fundamentales del PEPP
1 Los promotores de PEPP deberán revisar sin demora el documento de datos fundamentales del PEPP cuando un examen con arreglo al artículo 7 concluya que es necesario introducir cambios en dicho documento. Los promotores de PEPP deberán velar por que se actualicen todas las secciones del documento de datos fundamentales del PEPP afectadas por dichos cambios.
2 El promotor del PEPP deberá publicar en su sitio web el documento de datos fundamentales del PEPP revisado e informar sin demora a los ahorradores en PEPP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3.
Article 9 Suministro del documento de datos fundamentales del PEPP
1 La persona que asesore sobre un PEPP, o lo venda, deberá facilitar el documento de datos fundamentales del PEPP con la suficiente antelación para que todo ahorrador en PEPP, actual o potencial, disponga del tiempo suficiente para analizar el documento antes de quedar vinculado por un contrato o una oferta relacionada con dicho PEPP, con independencia de si se concede o no al ahorrador en PEPP, actual o potencial, un plazo de reflexión.
2 A efectos del apartado 1, la persona que asesore sobre un PEPP, o lo venda, deberá evaluar el tiempo que necesita cada ahorrador en PEPP, actual o potencial, para analizar el documento de datos fundamentales del PEPP, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) los conocimientos y la experiencia del ahorrador en PEPP, actual o potencial, en relación con el PEPP o con otros PEPP de naturaleza similar o con riesgos similares a los derivados del PEPP; b) la complejidad, la naturaleza a largo plazo y la limitada posibilidad de reembolso del PEPP; c) cuando el asesoramiento o la venta se realice a iniciativa del ahorrador en PEPP, actual o potencial, la urgencia expresada explícitamente por el ahorrador en PEPP, actual o potencial, de celebrar el contrato propuesto o aceptar la oferta.
3 A efectos del apartado 1, si el documento de datos fundamentales del PEPP se facilita en línea, se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) deberá estar ubicado en un lugar del sitio web o en una aplicación para dispositivos móviles en los que se pueda encontrar y acceder a él con facilidad; b) se facilitará en una fase del proceso de compra en la que el ahorrador en PEPP, actual o potencial, disponga de tiempo suficiente para analizar el documento antes de quedar vinculado por un contrato de PEPP o una oferta relacionada con dicho contrato de PEPP.
Article 10 Presentación de la declaración de prestaciones del PEPP
1 La información que figura en la declaración de prestaciones del PEPP deberá facilitarse de forma breve, clara y fácilmente comprensible. La información deberá presentarse en el orden siguiente, para cada subcuenta existente: a) la información a que se refiere el artículo 35, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/1238; b) en la sección titulada «Nombre del producto», la información mencionada en el artículo 36, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2019/1238; c) en la sección titulada «¿Cuánto he ahorrado en mi PEPP?», la siguiente información: i) la información a que se refiere el artículo 36, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/1238, ii) información sobre el importe total de la cuenta del PEPP, desglosada por aportaciones abonadas y rendimientos acumulados de las inversiones, netos de costes y gastos, desde que el ahorrador empezó a ahorrar en el PEPP, iii) información sobre las primas de riesgo biométrico; d) en la sección titulada «¿Qué recibiré cuando me jubile?», la siguiente información: i) la información a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letra d), y el artículo 37, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/1238 y en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, cuando se apliquen las aportaciones reales, los niveles de aportación esperados y las condiciones individuales, ii) cuando proceda, información sobre las proyecciones adicionales de las prestaciones de pensión basadas en normas nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238; e) información sobre el capital acumulado proyectado al final del período de acumulación y las prestaciones de jubilación mensuales proyectadas; f) en la sección titulada «¿Cómo ha cambiado mi PEPP en los últimos 12 meses?», la información a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letras e), f) y h), del Reglamento (UE) 2019/1238 sobre la evolución de la cuenta del PEPP en los doce meses anteriores, conciliando el saldo inicial con el saldo final mediante la presentación de las aportaciones abonadas, los rendimientos de las inversiones asignados a la cuenta del PEPP y los gastos y comisiones a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento; g) en la sección titulada «Factores clave que afectan a la rentabilidad de mi PEPP», la información, cuando proceda, a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letras g), j) y l), del Reglamento (UE) 2019/1238 y en el artículo 3, apartado 10, del presente Reglamento; h) en la sección titulada «Información importante», la siguiente información: i) información sobre cualquier cambio sustancial de las condiciones del PEPP a que se hace referencia en el artículo 35, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2019/1238, ii) la indicación de dónde y cómo puede obtenerse la información adicional a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, letras a), b), c) y e), del Reglamento (UE) 2019/1238, iii) si procede, una referencia a la declaración con arreglo a la cual la política de inversión tiene en cuenta los factores ambientales, sociales y de gobernanza de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/1238. La información a que se hace referencia en el párrafo primero, letra c), inciso iii), deberá presentarse por separado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4. La información a que se hace referencia en el párrafo primero, letra e), deberá presentarse ajustada en función de los efectos de la inflación. La información deberá completarse con un texto explicativo de la conversión a valores actuales, como consecuencia de los cambios registrados en el poder adquisitivo a lo largo del tiempo. A efectos del párrafo primero, letra f), el efecto combinado de los costes sobre el capital acumulado proyectado en el momento de la disposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/1238 deberá presentarse como «reducción de la riqueza», tal como se especifica en la parte III del anexo III del presente Reglamento. La información a que se hace referencia en el párrafo primero, letra g), deberá referirse al rendimiento anterior de la opción de inversión del ahorrador en PEPP asignado a los ahorradores en PEPP, y facilitarse en relación con los diez años anteriores, si fuera posible. Si no es posible facilitar la información correspondiente a los diez años anteriores, se deberá facilitar para el período más largo en que el ahorrador haya ido ahorrando en el PEPP. Esta información deberá consistir en el rendimiento medio de la inversión, neto de costes de inversión, durante el año anterior, los tres años anteriores, los cinco años anteriores y los diez años anteriores, en porcentaje del capital acumulado.
2 Las hipótesis relativas a la información a que se refiere el apartado 1 estarán en consonancia con el anexo III.
3 Cuando la información se presente en formato electrónico con estratificación, el primer estrato contendrá, como mínimo, la información a que se refiere el apartado 1, letras a), b), d) y e). El resto de la información podrá facilitarse en los estratos adicionales de detalle.
Article 11 Formato normalizado de la declaración de prestaciones del PEPP
Los promotores de PEPP deberán presentar la declaración de prestaciones del PEPP de conformidad con el anexo II. Cuando la información se presente en formato electrónico, el modelo que figura en dicho anexo solo podrá adaptarse para permitir la estratificación de la información.
Article 12 Tipos de gastos y comisiones del PEPP básico
1 Los gastos y comisiones a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238, en relación con el capital acumulado del ahorrador en PEPP básico al final del año de que se trate, deberán incluir todos los gastos y comisiones reales en que se incurra, directamente a nivel del promotor o a nivel de una actividad externalizada, incluidos las correspondientes comisiones y gastos generales en relación con el ahorro en el PEPP básico y la distribución del PEPP básico. Dichos gastos y comisiones incluirán, en particular, los costes siguientes: a) costes administrativos; b) costes de inversión; c) costes de distribución.
2 En los gastos a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 no deberán incluirse los gastos y comisiones vinculados a elementos o características adicionales del PEPP básico que no se exijan en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/1238, ni los gastos y comisiones relacionados con los servicios de cambio de proveedor, tal como se establece en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/1238.
Article 13 Gastos y comisiones en concepto de garantías del PEPP básico
1 Si el PEPP básico prevé una garantía sobre el capital, que debe abonarse al inicio de la fase de disposición y durante dicha fase, conforme a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238, los costes directamente vinculados a dicha garantía de capital no se incluirán en los gastos a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238.
2 El proveedor del PEPP hará públicos de forma explícita y separada los costes cobrados por la garantía de capital en la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales del PEPP y en la sección titulada «¿Cómo ha cambiado mi PEPP en el último año?» de la declaración de prestaciones del PEPP.
3 Cuando proceda, el promotor del PEPP deberá estar en condiciones de aportar pruebas de que los costes correspondientes están directamente vinculados a la garantía de capital a petición de la autoridad nacional competente o de la AESPJ.
Article 14 Objetivo de las técnicas de reducción del riesgo
1 Al utilizar las técnicas de reducción del riesgo en la estrategia de inversión del PEPP, los promotores de PEPP deberán establecer un objetivo acorde con el objetivo específico de jubilación del ahorrador en PEPP o de un grupo de ahorradores en PEPP, de conformidad con las condiciones a que se refiere el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238.
2 El promotor del PEPP deberá diseñar la técnica de reducción del riesgo de tal manera que se logre el objetivo de proporcionar unos ingresos individuales de jubilación estables y adecuados a través del PEPP, teniendo en cuenta la duración residual prevista de la fase de acumulación individual del ahorrador en PEPP o del grupo de ahorradores en PEPP y la opción de disposición elegida por el ahorrador en PEPP. Para alcanzar ese objetivo, la técnica de reducción del riesgo se diseñará de la siguiente manera: a) deberá garantizar que la pérdida esperada, definida como la diferencia entre la suma proyectada de las aportaciones y el capital acumulado proyectado al final de la fase de acumulación, no sea superior al 20 % en el escenario de tensión, lo que equivale al percentil 5 de la distribución; b) deberá aspirar a superar la tasa de inflación anual con una probabilidad de al menos el 80 % durante una fase de acumulación de 40 años; c) deberá tener en cuenta los resultados de la modelización estocástica.
3 En relación con el PEPP básico, cuando el promotor del PEPP no ofrezca la garantía de capital a que se refiere el artículo 13 deberá emplear una estrategia de inversión que garantice, teniendo en cuenta los resultados de la modelización estocástica, la recuperación del capital al inicio de la fase de disposición y durante dicha fase con una probabilidad de al menos el 92,5 %. No obstante, cuando la fase de acumulación residual sea igual o inferior a diez años al suscribir el PEPP básico, podrá utilizarse una probabilidad de al menos el 80 % al emplear la estrategia de inversión.
4 Al diseñar una técnica de reducción del riesgo para un grupo de ahorradores en PEPP, el promotor del PEPP lo hará de tal manera que se garantice una protección equitativa e igualitaria de cada ahorrador en PEPP dentro del grupo y desincentivará el comportamiento oportunista de los ahorradores en PEPP dentro del grupo.
5 Los promotores de PEPP deberán velar por que toda remuneración vinculada al rendimiento de las personas físicas que actúen en nombre del promotor del PEPP y apliquen las técnicas de reducción del riesgo contribuya al objetivo de las técnicas de reducción del riesgo.
6 Los promotores de PEPP deberán salvaguardar la idoneidad, eficiencia y eficacia de la técnica de reducción del riesgo mediante un proceso y disposiciones específicos dentro del marco de control de los productos y de gobernanza, tal como exige el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1238. Dicho marco estará sujeto a una revisión supervisora y a la presentación de informes con fines de supervisión.
7 Cuando un ahorrador en PEPP elija una opción de inversión diferente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2019/1238 o cambie de promotor de PEPP de conformidad con el artículo 20, apartado 5, o el artículo 52 de dicho Reglamento, el promotor del PEPP atribuirá de manera equitativa al ahorrador que abandone el PEPP las reservas asignadas, en su caso, y el rendimiento de la inversión. El promotor del PEPP deberá velar por que la asignación sea tan equitativa para el ahorrador que abandone el PEPP como para los restantes ahorradores en PEPP.
8 En caso de que se produzcan acontecimientos económicos adversos en los tres años anteriores al final previsto de la duración residual de la fase de acumulación del ahorrador en PEPP, el promotor del PEPP deberá prorrogar la última fase del ciclo de vida o la técnica de reducción del riesgo aplicada por un período adicional adecuado de hasta tres años después del final inicialmente previsto de la fase de acumulación. Dicha prórroga estará supeditada al consentimiento expreso del ahorrador en PEPP y se llevará a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2019/1238.
Article 15 Adaptación al del ciclo de vida
1 Cuando se utilice una técnica de reducción del riesgo que adapte la asignación de inversiones para reducir los riesgos financieros de las inversiones correspondientes a la duración residual, el promotor del PEPP deberá especificar las exposiciones medias a acciones e instrumentos asimilados o instrumentos de deuda, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del artículo 41 del Reglamento (UE) 2019/1238 para todas las subcarteras potenciales correspondientes a las fases del ciclo de vida.
2 El promotor del PEPP deberá diseñar la adaptación al ciclo de vida de manera que se garantice que los ahorradores en PEPP más alejados del final previsto de la fase de acumulación inviertan, en una medida especificada contractualmente, en inversiones a largo plazo que se beneficien de un mayor rendimiento debido a sus características específicas de mayor riesgo y remuneración, incluidas su iliquidez o su pertenencia a la categoría de instrumentos de tipo acciones. En el caso de los ahorradores en PEPP más próximos al final previsto de la fase de acumulación, el promotor del PEPP deberá velar por que las inversiones sean predominantemente líquidas, de alta calidad y registren rendimientos fijos.
Article 16 Constitución de reservas
1 Cuando utilicen una técnica de reducción del riesgo que constituya reservas a partir de las aportaciones de los ahorradores en PEPP o de los rendimientos de las inversiones, los promotores de PEPP deberán establecer en el contrato de PEPP, de manera transparente y comprensible, las normas de asignación del capital acumulado y los rendimientos de la inversión a la cuenta del ahorrador en PEPP de que se trate, a y a partir de las reservas y, en su caso, al grupo correspondiente de ahorradores en PEPP.
2 El promotor del PEPP asignará a las reservas las aportaciones y los rendimientos de los activos adscritos de manera transparente y comprensible, con el objetivo de constituir reservas adecuadas cuando las inversiones registren rendimientos positivos. Del mismo modo, el promotor del PEPP deberá realizar una asignación, a partir de las reservas, a la cuenta del ahorrador en PEPP de que se trate y, en su caso, al grupo correspondiente de ahorradores en PEPP, de manera justa y transparente, cuando las inversiones registren rendimientos negativos.
3 El promotor del PEPP deberá identificar y adscribir claramente los activos invertidos para los ahorradores en PEPP. El promotor del PEPP no podrá negociar por cuenta propia con los activos adscritos a los ahorradores en PEPP.
4 Durante los diez primeros años de establecimiento de un nuevo PEPP, el promotor podrá contribuir a la constitución de las reservas aportando un préstamo o una inversión en acciones o instrumentos asimilados a los activos de los ahorradores en PEPP. En ese caso, el promotor del PEPP deberá especificar y presentar de manera transparente y comprensible en el contrato de PEPP las condiciones de su aportación y participación en los beneficios, así como el patrón de desinversión gradual a lo largo del período máximo de diez años.
Article 17 Garantías de rentabilidad mínima
1 Cuando el promotor del PEPP ofrezca garantías de rentabilidad mínima, describirá claramente las características, incluidos los límites y umbrales, de la garantía y especificará si la garantía se aplica a los rendimientos ajustados en función de la inflación o a los rendimientos nominales.
2 El promotor del PEPP indicará explícitamente en el documento de datos fundamentales del PEPP y posteriormente en la declaración de prestaciones del PEPP si el nivel de la garantía se ajusta o no en función de la tasa de inflación anual.
Article 18 Evaluación global de los riesgos y remuneraciones del PEPP
A efectos de los artículos 3, 4, 5, 10 y 14, los promotores de PEPP aplicarán los métodos establecidos en el anexo III.
Article 19 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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