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Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0522
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2021-03-24
In force since
2021-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece el programa UEproSalud (en lo sucesivo, «Programa») para el período del marco financiero plurianual 2021-2027. La duración del Programa se ajusta a la duración del marco financiero plurianual. El presente Reglamento también establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «país asociado»: tercer país que sea parte en un acuerdo celebrado con la Unión que le permita participar en el Programa, de conformidad con el artículo 6; 2) «operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, también en el marco de mecanismos de financiación mixta con arreglo al artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores comerciales; 3) «crisis sanitaria»: crisis o incidente grave que surja de una amenaza de origen humano, animal, vegetal, alimentario, biológico, químico, medioambiental o desconocido, que tenga una dimensión de salud pública y que requiera la actuación urgente de las autoridades; 4) «productos pertinentes en caso de crisis»: los productos, las herramientas y las sustancias que, en el contexto de una crisis sanitaria, son necesarios para prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad y sus consecuencias, o para hacer un seguimiento y una vigilancia epidemiológica de las enfermedades e infecciones, incluidos, sin carácter exhaustivo, los medicamentos, como las vacunas, y sus productos intermedios, sus ingredientes farmacéuticos activos y sus materias primas, así como los productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, como respiradores, ropa y equipos de protección, materiales e instrumentos de diagnóstico, equipos de protección individual, desinfectantes y sus productos intermedios, y las materias primas necesarias para su producción; 5) «enfoque “Una salud”»: un enfoque multisectorial que reconoce que la salud humana está vinculada a la salud animal y al medio ambiente y que las acciones para hacer frente a las amenazas para la salud deben tener en cuenta esas tres dimensiones; 6) «redes europeas de referencia»: las redes contempladas en el artículo 12 de la Directiva 2011/24/UE; 7) «entidad jurídica»: una persona física, o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica contemplada en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero; 8) «tercer país»: todo país que no sea Estado miembro de la Unión Europea; 9) «amenaza transfronteriza grave para la salud»: una amenaza para la vida u otro grave peligro para la salud de origen biológico, químico, medioambiental o desconocido que se propaga o implica un riesgo significativo de propagarse a través de las fronteras nacionales de los Estados miembros, y que puede requerir coordinación a nivel de la Unión para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana; 10) «La salud en todas las políticas»: un enfoque del desarrollo, la ejecución y la revisión de las políticas públicas, independientemente del sector de que se trate, en el que se tienen en cuenta las implicaciones sanitarias de las decisiones y con el que se aspira a lograr sinergias y evitar que dichas políticas tengan efectos perjudiciales para la salud, al objeto de mejorar la salud de la población y la equidad sanitaria; 11) «determinantes de la salud»: una variedad de factores que influyen en el estado de salud de una persona, como los relacionados con el comportamiento y los de índole biológica, socioeconómica y medioambiental; 12) «asistencia urgente»: una respuesta urgente basada en las necesidades que complementa la respuesta de los Estados miembros afectados y cuyo objetivo es preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad de la persona, dondequiera que surja una necesidad como resultado de una amenaza transfronteriza grave para la salud.

Article 3 Objetivos generales

El Programa tendrá un valor añadido de la Unión y complementará las políticas de los Estados miembros, con el fin de mejorar la salud humana en toda la Unión y garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en todas las políticas y acciones de la Unión. Perseguirá los siguientes objetivos generales, en consonancia con el enfoque «Una salud», cuando sean de aplicación: a) mejorar y fomentar la salud en la Unión con el fin de reducir la carga de las enfermedades transmisibles y no transmisibles apoyando la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, reduciendo las desigualdades en materia de salud, fomentado estilos de vida saludables y promoviendo el acceso a la asistencia sanitaria; b) proteger a la población de la Unión frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud y reforzar la capacidad de respuesta de los sistemas sanitarios y la coordinación entre los Estados miembros para hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud; c) mejorar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad en la Unión de medicamentos y productos sanitarios, así como de productos pertinentes en caso de crisis, y apoyar la innovación en relación con dichos productos; d) reforzar los sistemas sanitarios mejorando su resiliencia y eficiencia en el uso de los recursos, en particular: i) apoyando el trabajo integrado y coordinado entre los Estados miembros; ii) fomentando la aplicación de las mejores prácticas y el intercambio de datos; iii) reforzando el personal sanitario; iv) abordando las implicaciones de los retos demográficos; e v) impulsando la transformación digital.

Article 4 Objetivos específicos

Los objetivos generales contemplados en el artículo 3 se perseguirán mediante los siguientes objetivos específicos, garantizando un nivel elevado de protección de la salud humana en todas las políticas y acciones de la Unión conforme al enfoque «Una salud», cuando sean de aplicación: a) en sinergia con otras acciones pertinentes de la Unión, apoyar acciones de prevención de enfermedades, promoción de la salud y que aborden los factores determinantes de la salud, entre otros medios, a través de la reducción de los daños para la salud debidos al consumo ilícito de drogas y la adicción; apoyar acciones para corregir las desigualdades en materia salud, mejorar la educación en salud y mejorar los derechos y la seguridad de los pacientes, la calidad de la atención sanitaria y la asistencia sanitaria transfronteriza; apoyar acciones para mejorar la vigilancia, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, en particular el cáncer y el cáncer pediátrico, así como apoyar acciones para mejorar la salud mental, prestando especial atención a los nuevos modelos de asistencia y a los cuidados de larga duración, al objeto de reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios de la Unión; b) reforzar la capacidad de la Unión para prevenir las amenazas transfronterizas graves para la salud, prepararse ante ellas y responder rápidamente a ellas, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión, y mejorar la gestión de las crisis sanitarias, en particular mediante la coordinación, la aportación y despliegue de capacidades de asistencia sanitaria de emergencia, apoyar la recopilación de datos, el intercambio de información, la vigilancia, la coordinación de las pruebas de resistencia voluntarias de los sistemas sanitarios nacionales y la elaboración de normas de calidad de la asistencia sanitaria a nivel nacional; c) apoyar acciones destinadas a mejorar la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los medicamentos, productos sanitarios y productos pertinentes en caso de crisis, fomentando cadenas de producción y suministro sostenibles, así como la innovación en la Unión, y apoyando al mismo tiempo el uso prudente y eficiente de los medicamentos, en particular de los antimicrobianos, y las acciones para apoyar el desarrollo de medicamentos menos nocivos para el medio ambiente, así como la producción y eliminación respetuosas con el medio ambiente de medicamentos y productos sanitarios; d) en sinergia con otros instrumentos, programas y fondos de la Unión, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros, y en estrecha cooperación con los organismos pertinentes de la Unión, apoyar acciones que complementen el almacenamiento nacional de productos esenciales pertinentes en caso de crisis, a escala de la Unión, cuando sea necesario; e) en sinergia con otros instrumentos, programas y fondos de la Unión, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros, y en estrecha cooperación con el ECDC, establecer una estructura y recursos de formación para una reserva de personal médico, sanitario y de apoyo asignado voluntariamente por los Estados miembros para su movilización en caso de crisis sanitaria; f) reforzar la utilización y la reutilización de datos sanitarios para la prestación de asistencia sanitaria y para la investigación y la innovación, promover la adopción de herramientas y servicios digitales, así como la transformación digital de los sistemas sanitarios, en particular apoyando la creación de un espacio europeo de datos sanitarios; g) mejorar el acceso a una asistencia sanitaria de calidad, centrada en el paciente y basada en los resultados, y a servicios de asistencia conexos, con el objetivo de lograr una cobertura sanitaria universal; h) apoyar el desarrollo, la aplicación y ejecución y, en caso necesario, la revisión de legislación de la Unión en materia sanitaria y apoyar la aportación de datos de alta calidad, válidos, fiables y comparables para una toma de decisiones y un seguimiento basados en pruebas; y promover el uso de evaluaciones de impacto en la salud de otras políticas pertinentes de la Unión; i) apoyar el trabajo integrado entre los Estados miembros, y en particular entre sus sistemas sanitarios, incluida la aplicación de prácticas de prevención de gran impacto, apoyar el trabajo de las evaluaciones de tecnologías sanitarias y fortalecer y ampliar el trabajo en red a través de las redes europeas de referencia y otras redes transnacionales, también en relación con enfermedades que no sean enfermedades raras, para aumentar la cobertura de los pacientes y mejorar la respuesta a enfermedades transmisibles y no transmisibles complejas y de baja prevalencia; j) apoyar los compromisos y las iniciativas sanitarias mundiales reforzando el apoyo de la Unión a las acciones de las organizaciones internacionales, en particular las acciones de la OMS, y fomentar la cooperación con terceros países.

Article 5 Presupuesto

1 La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 2446000000 EUR, a precios corrientes.

2 Como resultado del ajuste específico del Programa previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 , el importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 2900000000 EUR a precios de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento.

3 Los importes a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, en particular a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

4 El reparto de los importes a que se refieren los apartados 1 y 2 cumplirá las condiciones siguientes: a) un mínimo de un 20 % de los importes se reservará a las acciones de promoción de la salud y de prevención de enfermedades a que se refiere el artículo 4, letra a); b) un máximo de un 12,5 % de los importes se reservará al aprovisionamiento que complemente el almacenamiento nacional de productos esenciales pertinentes en caso de crisis a escala de la Unión a que se refiere el artículo 4, letra d); c) un máximo de un 12,5 % de los importes se reservará al apoyo a los compromisos y las iniciativas sanitarias mundiales a que se refiere el artículo 4, letra j); d) un máximo de un 8 % de los importes se reservará a la cobertura de los gastos administrativos a que se refiere el apartado 3.

5 Los créditos relacionados con las actividades contempladas en el artículo 9, apartado 1, letra c), del presente Reglamento constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra a), y apartado 5, del Reglamento Financiero.

6 Los compromisos presupuestarios que sobrepasen un ejercicio financiero podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

7 De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, por un tiempo limitado en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades respaldadas con arreglo al presente Reglamento y sus gastos subyacentes podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención.

8 En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después del 31 de diciembre de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el apartado 3 y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Article 6 Terceros países asociados al Programa

1 El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países: a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; c) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; d) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo: i) garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en el programa de la Unión; ii) establezca las condiciones de participación en el programa de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y sus costes administrativos. iii) no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la Unión; iv) garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

2 Las contribuciones a que se refiere el apartado 1, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

Article 7 Ejecución y formas de financiación de la Unión

1 El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

2 El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular en forma de subvenciones, premios y contratación pública.

3 Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los receptores y podrán considerarse garantía suficiente en el marco del Reglamento Financiero. La Comisión establecerá normas específicas para el funcionamiento del mecanismo.

4 Cuando la Comisión ejecute operaciones de asistencia urgente a través de una organización no gubernamental, los criterios relativos a la capacidad financiera y operativa se considerarán cumplidos si existe un contrato marco de colaboración en vigor entre dicha organización y la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo .

Article 8 Subvenciones

1 Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2 Las subvenciones podrán utilizarse en combinación con financiación del Banco Europeo de Inversiones, de los bancos nacionales de fomento o de otras instituciones financieras públicas o de desarrollo, así como en combinación con financiación de instituciones financieras del sector privado y de inversores del sector público o privado, entre otros medios, a través de colaboraciones público-públicas o público-privadas.

3 Las subvenciones financiadas por la Unión no excederán del 60 % de los gastos subvencionables para una acción relativa a un objetivo del Programa o para el funcionamiento de un organismo no gubernamental. En caso de interés excepcional, la contribución de la Unión podrá alcanzar el 80 % de los gastos subvencionables. Se considerará que las acciones que tengan un claro valor añadido de la Unión tienen un interés excepcional cuando, entre otros: a) al menos el 30 % del presupuesto de la acción propuesta se destine a Estados miembros con una RNB per cápita inferior al 90 % de la media de la Unión, o b) participen en la acción organismos de al menos catorce Estados miembros participantes, de los cuales al menos cuatro sean países con una RNB per cápita inferior al 90 % de la media de la Unión.

4 En el caso de las subvenciones directas contempladas en el artículo 13, apartados 6 y 7, dichas subvenciones podrán cubrir hasta el 100 % de los gastos subvencionables.

Article 9 Contratación pública en situaciones de emergencia sanitaria

1 En caso de que se notifique la aparición o el desarrollo de una amenaza transfronteriza grave para la salud con arreglo al artículo 9 de la Decisión n.o 1082/2013/UE o de que se reconozca una situación de emergencia para la salud pública con arreglo al artículo 12 de dicha Decisión, la contratación pública en virtud del presente Reglamento podrá adoptar cualquiera de las siguientes formas: a) contratación conjunta con los Estados miembros conforme al artículo 165, apartado 2, del Reglamento Financiero, por la que los Estados miembros podrán adquirir, alquilar o arrendar financieramente en su totalidad las capacidades contratadas conjuntamente; b) contratación por parte de la Comisión, en nombre de los Estados miembros, sobre la base de un acuerdo entre la Comisión y los Estados miembros; c) contratación por parte de la Comisión ejerciendo esta de mayorista, mediante la compra, el almacenamiento y la reventa o la donación de suministros y servicios, incluidos los de alquiler, en beneficio de los Estados miembros o de organizaciones asociadas seleccionadas por la Comisión.

2 Cuando se recurra al procedimiento de contratación contemplado en el apartado 1, letra b), los contratos subsiguientes se celebrarán de una de las dos formas siguientes: a) por la Comisión, de forma que los servicios o bienes se presten o entreguen a los Estados miembros o a las organizaciones asociadas seleccionadas por la Comisión; b) por los Estados miembros participantes, de forma que estos adquieran, alquilen o arrienden financieramente, de manera directa, las capacidades contratadas para ellos por la Comisión.

3 Cuando se recurra a los procedimientos de contratación contemplados en el apartado 1, letras b) y c), la Comisión se atendrá al Reglamento Financiero para su propia contratación.

Article 10 Operaciones de financiación mixta

Las operaciones de financiación mixta en el marco del presente Programa se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523 y con el título X del Reglamento Financiero.

Article 11 Financiación acumulativa

1 Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes.

2 La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable.

3 La financiación acumulativa en relación con una acción no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuran las condiciones de la ayuda.

Article 12 Acciones subvencionables

Solo podrán optar a financiación las acciones que cumplan los objetivos enumerados en los artículos 3 y 4, en particular las establecidas en el anexo I.

Article 13 Entidades jurídicas admisibles

1 Para poder optar a financiación, las entidades jurídicas, además de cumplir los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, deberán: a) estar establecidas en cualquiera de los siguientes: i) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él, ii) un tercer país asociado al Programa, o iii) un tercer país enumerado en el programa de trabajo anual establecido de conformidad con el artículo 17 (en lo sucesivo, «programa de trabajo anual») en las condiciones especificadas en los apartados 2 y 3; o b) ser una entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o una organización internacional.

2 Las entidades jurídicas que estén establecidas en un tercer país no asociado al Programa podrán en casos excepcionales optar a participar en este cuando su participación sea necesaria para la consecución de los objetivos de una acción determinada. La evaluación de tal necesidad deberá quedar debidamente reflejada en la correspondiente decisión de financiación.

3 Las entidades jurídicas que estén establecidas en un tercer país no asociado al Programa asumirán, en principio, el coste de su participación.

4 Las personas físicas no podrán optar a subvenciones en el marco del Programa.

5 En el Programa se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas para financiar acciones si dichas subvenciones están debidamente justificadas y las acciones tienen un valor añadido de la Unión que está previsto de manera expresa en los programas de trabajo anuales y están cofinanciadas por las autoridades competentes en materia de salud en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa, por organizaciones internacionales de salud pertinentes, o por organismos del sector público u organismos no gubernamentales que actúen por mandato de dichas autoridades competentes, independientemente de si dichos organismos actúan de manera individual o en red.

6 En el Programa se concederán subvenciones directas sin convocatoria de propuestas a las redes europeas de referencia. También se podrán conceder subvenciones directas a otras redes transnacionales establecidas de conformidad con el Derecho de la Unión.

7 En el Programa se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas para financiar acciones de la OMS cuando la ayuda financiera sea necesaria para la ejecución de uno o varios de los objetivos específicos del Programa que tengan un valor añadido de la Unión previsto de manera expresa en los programas de trabajo anuales.

8 En el Programa se podrán conceder subvenciones sin convocatoria de propuestas para financiar el funcionamiento de organismos no gubernamentales cuando la ayuda financiera sea necesaria para el cumplimiento de uno o varios de los objetivos específicos del Programa que tengan un valor añadido de la Unión previsto de manera expresa en los programas de trabajo anuales, siempre que dichos organismos cumplan todos los criterios siguientes: a) sean sin ánimo de lucro, independientes de la industria, el comercio y las empresas, y estén exentos de cualquier otro conflicto de interés; b) se dediquen al ámbito de la salud pública, persigan al menos uno de los objetivos específicos del Programa y desempeñen una función efectiva a nivel de la Unión; c) actúen a escala de la Unión y por lo menos en la mitad de los Estados miembros, y presenten una cobertura geográfica equilibrada en la Unión. La Comisión reflejará debidamente el análisis del cumplimiento de estos criterios en la correspondiente decisión de financiación.

Article 14 Gastos subvencionables

1 A reserva de lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento Financiero, y de conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de dicho Reglamento, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención serán subvencionables en relación con las acciones: a) destinadas a lograr el objetivo contemplado en el artículo 3, letra b), del presente Reglamento; o b) destinadas a lograr objetivos distintos de los contemplados en la letra a) del presente apartado, en casos excepcionales debidamente justificados, siempre que dichos gastos estén directamente vinculados a la ejecución de las acciones y actividades subvencionadas.

2 Los gastos subvencionables en virtud del apartado 1, letra a), relativos a medidas destinadas a abordar casos sospechosos de una enfermedad que puedan desencadenar una amenaza transfronteriza para la salud, serán admisibles a partir de la fecha de notificación a la Comisión del caso sospechoso de dicha enfermedad, a condición de que los casos o la presencia de esa enfermedad se confirmen posteriormente.

3 En casos excepcionales, durante una situación de crisis sanitaria provocada por una amenaza transfronteriza grave para la salud, tal como se define en el artículo 3, letra g), de la Decisión n.o 1082/2013/UE, los gastos en que hayan incurrido entidades establecidas en países no asociados podrán considerarse subvencionables si dichos gastos están debidamente justificados por razones relativas a la lucha contra la propagación de los riesgos para la protección de la salud de las personas en la Unión.

Article 15 Aplicación conjunta de políticas

1 Se establecerá un grupo director de UEproSalud.

2 El grupo director de UEproSalud estará compuesto por la Comisión y los Estados miembros. Cada Estado miembro designará un titular y un suplente del grupo director de UEproSalud. La Comisión se hará cargo de la secretaría del grupo director de UEproSalud.

3 La Comisión consultará al grupo director de UEproSalud: a) UEproSalud sobre la fase preparatoria de la Comisión de los programas de trabajo anuales; b) cada año, al menos seis meses antes de la presentación del proyecto de programa de trabajo anual al Comité a que se refiere el artículo 23, apartado 1, sobre las prioridades y orientaciones estratégicas del programa de trabajo anual.

4 El grupo director de UEproSalud: a) actuará para asegurar que haya coherencia y complementariedad no solo entre las políticas sanitarias de los Estados miembros, sino también entre el Programa y otras políticas, instrumentos y acciones de la Unión, incluidos los relacionados con las agencias de la Unión; b) hará un seguimiento de la aplicación del Programa y propondrá los ajustes necesarios sobre la base de evaluaciones; c) adoptará su reglamento interno, que incluirá disposiciones para garantizar que el grupo se reúna al menos tres veces al año, en persona cuando resulte oportuno, permitiendo así un intercambio de puntos de vista periódico y transparente entre los Estados miembros.

Article 16 Consulta a las partes interesadas e información al Parlamento Europeo

1 La Comisión consultará a las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de la sociedad civil y de las asociaciones de pacientes, a fin de recabar sus opiniones sobre: a) las prioridades y las orientaciones estratégicas del programa de trabajo anual; b) las necesidades que deben abordarse a través del programa de trabajo anual y los resultados alcanzados con este.

2 A efectos del apartado 1, la Comisión organizará la consulta y la información a las partes interesadas al menos una vez al año, durante los seis meses previos a la presentación del proyecto de programa de trabajo al Comité a que se refiere el artículo 23, apartado 1.

3 La Comisión podrá en todo momento recabar las opiniones de las correspondientes agencias descentralizadas y de expertos independientes en el ámbito de la salud sobre las cuestiones científicas o técnicas que resulten pertinentes para la ejecución del Programa.

4 Cada año, antes de la última reunión del grupo director de UEproSalud, la Comisión presentará al Parlamento Europeo el resultado de los trabajos de dicho grupo director y la consulta a las partes interesadas contemplada en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Article 17 Ejecución del Programa

1 La Comisión ejecutará el Programa estableciendo programas anuales de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2 La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución: a) los programas de trabajo anuales, en los que se indicarán, en particular: i) las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación indicativa de recursos financieros; ii) el importe total reservado a las operaciones de financiación mixta; iii) las acciones subvencionables contempladas en el artículo 7, apartados 3 y 4; iv) las acciones subvencionables realizadas por entidades jurídicas a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b); v) las acciones subvencionables realizadas por entidades jurídicas de un tercer país no asociado al Programa, pero que estén enumeradas en el programa de trabajo anual en las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3; b) las decisiones por las que se aprueben acciones cuyo coste sea igual o superior a 20000000 EUR; c) las normas para el establecimiento de: i) las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para la ejecución de las acciones del Programa; ii) plantillas uniformes para recopilar los datos necesarios para el seguimiento de la ejecución del Programa.

3 Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.

Article 18 Protección de datos

En la gestión y ejecución del Programa, la Comisión y los Estados miembros velarán por el cumplimiento de todas las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos personales y, en su caso, por la introducción de mecanismos adecuados que garanticen la confidencialidad y seguridad de dichos datos.

Article 19 Seguimiento e informes

1 Los indicadores para informar de los progresos del Programa en la consecución de los objetivos generales y específicos enumerados en los artículos 3 y 4 figuran en el anexo II.

2 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 para modificar el anexo II en lo que se refiere a los indicadores cuando se considere necesario.

3 El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal efecto, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan requisitos de información proporcionados que se impongan a los receptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros.

Article 20 Evaluación

1 Las evaluaciones previstas en el artículo 34, apartado 3, del Reglamento Financiero, se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2 La Comisión presentará una evaluación intermedia del Programa a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Dicha evaluación intermedia servirá de base para adaptar la ejecución del Programa como sea oportuno.

3 La Comisión presentará una evaluación final al concluir el Programa y a más tardar cuatro años después de que finalice el período a que se refiere el artículo 1.

4 La Comisión publicará y comunicará las conclusiones de las evaluaciones tanto intermedia como final, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Article 21 Auditorías

Las auditorías de la utilización de las contribuciones de la Unión, incluidas las auditorías realizadas por personas o entidades que no actuarán por mandato de las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global mencionada en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Article 22 Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

Article 23 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por el Comité del Programa UEproSalud. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 24 Coherencia y complementariedad con otras políticas, instrumentos y acciones de la Unión

La Comisión y los Estados miembros procurarán que haya coherencia, sinergia y complementariedad global entre el Programa y otras políticas, instrumentos y acciones de la Unión, incluidos los relacionados con las agencias de la Unión, entre otros medios, a través de su actividad conjunta en el grupo director de UEproSalud.

Article 25 Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del 26 de marzo de 2021.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 19, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 26 Información, comunicación y publicidad

1 Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de tales fondos y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones realizadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos.

3 Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estas prioridades estén relacionadas con los objetivos indicados en los artículos 3 y 4.

Article 27 Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 282/2014 con efectos a partir del 1 de enero de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento.

Article 28 Disposiciones transitorias

1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 282/2014, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

2 La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 282/2014.

Article 29 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

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