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Reglamento Delegado (UE) 2021/539 de la Comisión de 11 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0539
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-02-11
In force since
2021-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014

«2 La autoridad pertinente comunicará a la ABE, a más tardar el 31 de julio de cada año, los valores de los indicadores de cada ente pertinente cuya medida de exposición total, calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , sea superior a 200000 millones EUR y que esté autorizada dentro de su jurisdicción. La autoridad pertinente recopilará los valores de los indicadores teniendo en cuenta las especificaciones adicionales de los datos subyacentes, según lo establecido en las directrices que elabore la ABE de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo . La autoridad pertinente velará por que los valores de los indicadores sean idénticos a los presentados al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Article 4 Procedimiento de identificación

1 A más tardar el 1 de septiembre de cada año, la autoridad pertinente calculará las puntuaciones de los entes pertinentes autorizados en su territorio que estén incluidos en la muestra notificada por la ABE.

2 Cuando la autoridad pertinente, al aplicar un criterio supervisor prudente, reclasifique una EISM de una subcategoría inferior en una subcategoría superior o designe a un ente pertinente como EISM de conformidad con el artículo 131, apartado 10, letras a) o b), de la Directiva 2013/36/UE, respectivamente, comunicará por escrito a la ABE una exposición detallada de las razones de su evaluación, a más tardar el 1 de noviembre de cada año.

3 Cuando la autoridad pertinente, aplicando un criterio supervisor prudente, reclasifique una EISM de una subcategoría superior en una subcategoría inferior de conformidad con el artículo 131, apartado 10, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, comunicará por escrito a la ABE una exposición detallada de las razones de su evaluación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año.

4 La reclasificación o designación a que se refiere el apartado 2 surtirá efecto a partir del 1 de enero del segundo año siguiente al año natural en el que se hayan notificado los denominadores a las autoridades pertinentes de conformidad con el artículo 3, apartado 3. Cuando una EISM se reclasifique en una subcategoría inferior a la del proceso de identificación del año anterior, el inferior requisito de colchón para la EISM surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente a dicha reclasificación, a menos que la autoridad pertinente ejerza su criterio supervisor prudente para retrasar la aplicación de dicho requisito a la fecha a que se refiere la primera frase del presente apartado.

5 La identificación de un ente pertinente como EISM por la autoridad pertinente incluirá los identificadores de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) de todas las entidades jurídicas incluidas en el ámbito de consolidación prudencial de la EISM. El ente pertinente identificado por la autoridad pertinente comunicará a esta, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al año en que se realice la identificación, su estructura de grupo facilitando los LEI, cuando estén disponibles, de todas las entidades consolidadas del grupo. El ente pertinente velará por que su estructura de grupo publicada a través de la base de datos mundial de códigos LEI se actualice de forma permanente.»;

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

1 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 Los puntos 4, letras a) y b), y 5 se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2021.

Relations

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