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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión de 9 de abril de 2021 relativo a los mapas de situación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR)

CELEX
32021R0581
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-04-09
In force since
2021-05-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece: a) las normas para la notificación de información en EUROSUR, incluido el tipo de información que debe facilitarse y los plazos para la notificación de la misma; b) los detalles de los niveles de información de los mapas de situación; c) las modalidades del establecimiento de mapas de situación específicos; d) las responsabilidades relacionadas con la notificación de información, la gestión de los mapas de situación y el funcionamiento y mantenimiento de los distintos sistemas y redes técnicos que sirven de apoyo a EUROSUR; e) las normas de seguridad y protección de datos de EUROSUR; f) mecanismos para garantizar el control de calidad.

Article 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica al intercambio de información y la cooperación a los fines de EUROSUR, incluido el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, y del apoyo a la planificación y realización de operaciones de control fronterizo.

Article 3 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. «hecho»: situación que puede tener repercusiones en las fronteras exteriores, ya sea por lo que respecta a la migración, la delincuencia transfronteriza o la protección y salvamento de las vidas de los migrantes, incluidos los incidentes fronterizos, o que puede afectar al funcionamiento de EUROSUR, incluidos sus componentes técnicos; 2. «gestión de un mapa de situación»: el establecimiento y mantenimiento del mapa de situación y el tratamiento de toda la información que contiene; 3. «propietario»: la entidad, agencia u organismo que gestiona el mapa de situación y las notificaciones correspondientes; 4. «tratamiento»: cualquier acción realizada sobre los datos, metadatos e información contenidos en una notificación, esté o no automatizada, incluida la recogida, registro, organización, estructuración, almacenamiento, modificación, consulta, utilización, transmisión, publicación, combinación, borrado, recalificación y destrucción de estos datos y metadatos; 5. «indicador»: medida o valor referido a los hechos o tareas que describen la situación en las fronteras exteriores que contribuye al conocimiento de la situación y al análisis de riesgos o que apoya las capacidades de reacción; 6. «indicador técnico»: medida o valor referido a los hechos o tareas que contribuyen al conocimiento de la situación y al análisis de riesgos relacionados con el funcionamiento de EUROSUR o que apoya las capacidades de reacción correspondientes; 7. «Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo»: unidad responsable de promover la organización eficiente de los servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar la realización de operaciones de búsqueda y salvamento en una zona de búsqueda y salvamento, tal como se contempla en el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos; 8. «vuelo exterior»: todo vuelo de una aeronave tripulada o no tripulada y sus pasajeros y/o carga con origen o destino en los territorios de los Estados miembros, que no sea un vuelo interior tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 9. «Centro de Coordinación Internacional»: la estructura establecida para la coordinación de una operación conjunta o una intervención rápida en las fronteras exteriores; 10. «lista de alerta rápida»: lista de entidades, activos, comportamientos o perfiles sospechosos establecida sobre la base del análisis de riesgos con el fin de orientar las capacidades de detección y análisis de riesgos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y activar las capacidades de reacción adecuadas; 11. «componentes técnicos»: los sistemas y redes utilizados a los fines de EUROSUR, incluidas la infraestructura, la organización, el personal y los recursos de información necesarios para apoyarla; 12. «ayuda»: la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares tal como se define en la Directiva 2002/90/CE del Consejo ; 13. «denegación de entrada»: la denegación de entrada expedida a un nacional de un tercer país en las fronteras exteriores, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/399, por no cumplir todas las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6, apartado 1, siempre que no pertenezca a ninguna de las categorías de personas a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de dicho Reglamento, y al que se haya expedido un formulario uniforme de denegación de conformidad con el anexo V del Código de Fronteras Schengen; 14. «trata de seres humanos»: el delito contemplado en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ; 15. «acreditación de seguridad»: la autorización formal y la aprobación concedidas a un sistema o red de EUROSUR por la Autoridad de Acreditación de Seguridad (AAS) pertinente para tratar datos EUROSUR en su entorno operativo, previa validación formal de un plan de seguridad y su correcta aplicación; 16. «situación operativa»: la capacidad de un activo, unidad, sistema o centro para desempeñar su función o funciones operativas, caracterizada como «plenamente operativa», «funciones operativas limitadas» o «no disponible»; 17. «subnivel»: un nivel de información situado debajo del nivel relativo a los hechos, el nivel operativo o el nivel de análisis de riesgos de un mapa de situación.

Article 4 Notificaciones en EUROSUR

1 Las notificaciones se transmitirán entre dos o más entidades, unidades, organismos o agencias con el fin de contribuir al establecimiento de los diferentes mapas de situación y al análisis de riesgos o para apoyar las capacidades de reacción.

2 Las notificaciones incluirán: a) datos que contengan la información básica b) metadatos que contengan información adicional que contribuya a dar sentido al conjunto de los datos en un contexto más amplio y facilite su tratamiento en EUROSUR.

3 Las notificaciones podrán adoptar la forma de: a) los indicadores a que se refiere el artículo 8; b) las notificaciones de hecho único a que se refiere el artículo 9; c) las notificaciones de activos propios a que se refiere el artículo 10; d) las notificaciones de planes operativos a que se refiere el artículo 11; e) las notificaciones de información medioambiental a que se refiere el artículo 12; f) las notificaciones de análisis de riesgos a que se refiere el artículo 13; g) las solicitudes de información a que se refiere el artículo 14; h) las listas de alerta rápida a que se refiere el artículo 15.

Article 5 Distintas funciones en la notificación de información

1 Los centros nacionales de coordinación, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («la Agencia») o las entidades que gestionan los mapas de situación específicos, en lo sucesivo los «originadores de las notificaciones», transmitirán las notificaciones en EUROSUR.

2 El propietario de los mapas de situación, en lo sucesivo el «propietario», será el destinatario de la notificación y el responsable de su tratamiento de conformidad con las normas aplicables.

3 las notificaciones en EUROSUR podrán proceder de las fuentes nacionales a que se refieren el artículo 25, apartado 2, y el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1896 o de las fuentes propias de la Agencia.

Article 6 Vinculaciones

1 Cuando el originador de una notificación establezca una vinculación entre notificaciones o con otros elementos del mapa de situación que pueda facilitar la comprensión de la situación y el contexto generales, vinculará dicha notificación a los elementos pertinentes.

2 Los propietarios de un mapa de situación podrán añadir o modificar las vinculaciones relacionadas con el mapa de situación que gestionen.

Article 7 Notificación de hechos en EUROSUR

1 Cada centro nacional de coordinación velará por que las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardias de costas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, notifiquen, en el nivel relativo a los hechos de los mapas de situación pertinentes, todos los hechos detectados durante la realización de las actividades de control fronterizo, conocimiento de la situación y análisis de riesgos, así como los hechos relacionados con movimientos secundarios no autorizados, cuando estén disponibles.

2 Cuando lleven a cabo tareas de control fronterizo, la Agencia y, en su caso, los centros de coordinación internacionales estarán sujetos a la obligación a que se refiere el apartado 1.

3 Los hechos en EUROSUR se notificarán en forma de indicadores o mediante notificaciones de hecho único, o de ambas maneras.

Article 8 Indicadores sobre hechos en las fronteras exteriores

1 Los centros de coordinación nacionales y, cuando proceda y según lo dispuesto en los planes operativos, los centros de coordinación internacionales, informarán a la Agencia de los hechos ocurridos en las fronteras exteriores según lo establecido en el anexo 1 y en los momentos especificados en dicho anexo.

2 Los datos correspondientes a los indicadores podrán derivarse de la información y las estadísticas de que dispongan las autoridades nacionales, así como de las búsquedas en las bases de datos pertinentes de la Unión y en sistemas de información de gran magnitud, de conformidad con el marco jurídico aplicable a dichas bases de datos y sistemas.

3 Los indicadores relativos a la circulación transfronteriza ilícita de mercancías y al tráfico ilícito asociado se obtendrán en cooperación con las autoridades nacionales competentes, teniendo debidamente en cuenta otras obligaciones o restricciones en materia de notificación y el papel de la Comisión.

4 Además de la obligación de notificación de información a que se refiere el apartado 1, el originador de una notificación podrá enviar una notificación específica: a) para alertar de un cambio anómalo de los valores observados; b) para informar sobre el modus operandi o patrón específico que se haya detectado; c) en caso de que se produzcan las situaciones contempladas en la letra b), la notificación podrá vincularse a un análisis de riesgos específico.

5 Cuando la Agencia obtenga cualquiera de los indicadores mencionados en el apartado 1 mediante sus propios activos de vigilancia o mediante la cooperación de la Agencia con las instituciones, órganos y organismos de la Unión y con la organización o cooperación internacional de la Agencia con terceros países, notificará los indicadores en el mapa de situación europeo e informará de ello a los centros nacionales de coordinación. En este caso, y por lo que respecta a estos indicadores, no se aplicará la obligación de notificación de información establecida en el artículo 7, apartado 1.

Article 9 Notificaciones de hecho único

1 Los centros de coordinación nacionales y, cuando proceda y según lo previsto en los planes operativos, los centros de coordinación internacionales notificarán los hechos únicos a la Agencia.

2 Los hechos únicos se notificarán en EUROSUR siempre que: a) sea necesaria una reacción oportuna al hecho único de que se trate; b) el hecho único tenga un impacto en las fronteras exteriores elevado o muy elevado; o c) el hecho figure en la lista del anexo 2.

3 Salvo que se especifique lo contrario en el anexo 2, el originador de la notificación enviará la primera notificación del hecho a más tardar 24 horas después de que la autoridad competente tenga conocimiento de que el hecho se ha producido o es probable que se produzca.

4 El originador de la notificación presentará notificaciones adicionales, según proceda, con el fin de complementar o actualizar la notificación de hecho único. Estas notificaciones deberán vincularse a la notificación de hecho único y al hecho notificado en el mapa de situación.

5 Las notificaciones elaboradas en virtud del presente artículo incluirán una descripción de la respuesta de las autoridades a los hechos notificados, incluidas las medidas adoptadas o previstas.

6 Sin perjuicio de la primera respuesta operativa, el propietario de la notificación y su originador podrán solicitar información y análisis de riesgos adicionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, con el fin de: a) completar la información correspondiente al hecho; b) aumentar el nivel de confianza a que se refiere el artículo 16; c) actualizar el nivel de impacto atribuido; d) actualizar la situación relacionada con el hecho.

7 Sobre la base de las notificaciones recibidas, el propietario del mapa de situación podrá archivar el hecho cuando se considere que: a) el supuesto hecho no tuvo lugar; b) el impacto estimado del hecho no justifica la notificación; c) la situación descrita en el hecho ya no existe. Cuando archive un hecho, el hecho y las diversas notificaciones relacionadas con el mismo se almacenarán y permanecerán accesibles en el mapa de situación a efectos de análisis de riesgos.

8 Cuando la Agencia obtenga suficiente información sobre hechos únicos mediante sus propios medios de vigilancia o mediante la cooperación de la Agencia con las instituciones, órganos y organismos de la Unión y con la organización o la cooperación internacional de la Agencia con terceros países, notificará dicha información en el mapa de situación europeo e informará de ello a los centros nacionales de coordinación. En este caso, no se aplicará la obligación de notificación establecida en el artículo 7, apartado 1.

9 La Agencia incluirá o actualizará estos hechos, según proceda, en el mapa de situación europeo.

Article 10 Notificaciones de activos propios

1 Los centros nacionales de coordinación y, cuando proceda, el centro de coordinación internacional pertinente y la Agencia velarán por que sus unidades que participen en operaciones de control fronterizo notifiquen los activos propios en el mapa de situación europeo.

2 las notificaciones de activos propios en EUROSUR incluirán: a) la situación operativa de los centros nacionales de coordinación, incluida su capacidad para desempeñar las tareas enumeradas en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 y, cuando proceda, la situación operativa de los centros de coordinación internacionales. Todo cambio significativo en la situación operativa del centro nacional de coordinación se notificará a la Agencia en tiempo real; b) la posición y situación operativa de los centros de mando y control utilizados para las operaciones de control fronterizo; c) las áreas de responsabilidad para la vigilancia de fronteras y las inspecciones en los pasos fronterizos; d) el tipo y distribución de las unidades de control fronterizo y su situación.

Article 11 Notificaciones de planes operativos

1 Los centros nacionales de coordinación velarán por que las unidades que participen en operaciones de control fronterizo notifiquen sus planes operativos en los mapas de situación nacionales.

2 Los centros nacionales de coordinación y, cuando proceda, los centros de coordinación internacionales, notificarán los planes operativos en el mapa de situación europeo cuando los niveles de impacto en las secciones fronterizas sean elevados o críticos, o cuando se lleven a cabo operaciones fronterizas conjuntas o intervenciones rápidas en las fronteras.

3 las notificaciones de planes operativos incluirán: a) una descripción de la situación; b) el objetivo operativo y la duración prevista de la operación; c) la zona geográfica donde se llevará a cabo la operación; d) una descripción de las tareas, responsabilidades e instrucciones especiales para los equipos y unidades participantes que incluya el modus operandi y los objetivos del despliegue; e) la composición del personal desplegado, incluido el número de miembros del personal desplegados y sus perfiles; f) los planes de mando y control, incluida la situación operativa de los centros de mando y control, la función desempeñada y los sistemas y herramientas de comunicación correspondientes; g) el equipo técnico que vaya a desplegarse, incluidos los requisitos específicos como las condiciones de uso, la tripulación requerida, el transporte y otros aspectos logísticos; h) el calendario de las patrullas de vigilancia de fronteras, incluida la zona de patrulla y el número de activos empleados; i) procedimientos detallados sobre la notificación de hechos.

Article 12 Notificaciones de información medioambiental

1 Las autoridades, servicios, agencias y programas pertinentes a escala nacional y de la UE podrán notificar información medioambiental en el nivel operativo de los mapas de situación pertinentes.

2 La notificación de información medioambiental en EUROSUR puede incluir: a) imágenes en tiempo real proporcionadas por cámaras de vídeo, sistemas de radar y otros dispositivos de detección; b) observaciones y pronósticos meteorológicos; c) servicios de información oceanográfica y modelos de deriva; d) productos geoespaciales; e) otras imágenes operativas que puedan ayudar a comprender la situación en las fronteras exteriores o a supervisar una operación fronteriza específica.

Article 13 Notificaciones relacionadas con el análisis de riesgos

1 Los centros nacionales de coordinación, la Agencia y, en su caso, los centros internacionales de coordinación garantizarán la provisión de análisis de riesgos con vistas a actualizar los niveles de análisis de los mapas de situación.

2 Las notificaciones de análisis de riesgos incluirán uno o varios de los elementos siguientes: productos analíticos como notas informativas, informes analíticos, análisis de terceros países y perfiles de riesgo, e informes específicos de observación de la Tierra utilizando sistemas de información geoespaciales.

3 Las notificaciones de análisis de riesgos se utilizarán para: a) facilitar la comprensión de los hechos e incidentes en las fronteras exteriores y, en su caso, su relación con los movimientos secundarios no autorizados y el análisis y previsión de tendencias conexas; b) facilitar la planificación y ejecución específicas de operaciones de control fronterizo; c) el análisis estratégico de riesgos.

Article 14 Solicitud de información

1 Cuando sea necesario obtener más notificaciones sobre un hecho específico o actualizar el mapa de situación, los centros nacionales de coordinación, la Agencia o las entidades que gestionan los mapas de situación específicos podrán enviar una solicitud de información a una o varias de las fuentes a que se refieren el artículo 25, apartado 2, y el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1896.

2 Las solicitudes de información presentadas de conformidad con el apartado 1 podrán estar sujetas a un nivel de clasificación o a otras restricciones específicas en materia de política de datos.

3 Las notificaciones de análisis de riesgos en respuesta a una solicitud de información estarán vinculadas a la solicitud de información original.

4 El principio del consentimiento de los originadores se aplicará tanto a las solicitudes de información como a las notificaciones elaboradas en respuesta a las mismas.

Article 15 Listas de alerta rápida

1 La Agencia establecerá y mantendrá listas de alerta rápida con el fin de mejorar las capacidades de detección y análisis de riesgos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y activar las capacidades de reacción adecuadas.

2 Las listas de alerta rápida estarán compuestas por: a) las entidades, activos, comportamientos o perfiles que, en función del análisis de riesgos, se sospeche que están relacionados con la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, o que pueden poner en peligro la seguridad de la vida de los migrantes; b) la sugerencia de una reacción en caso de detección, incluidas las restricciones de la política de datos aplicables a las notificaciones.

3 Las listas de alerta rápida pueden incluir: a) buques sospechosos; b) aeronaves sospechosas; c) aeropuertos de origen sospechosos y otros lugares de los que se sepa o se sospeche que son lugares de origen de vuelos exteriores; d) puertos de origen sospechosos, fondeaderos, atracaderos de espera y otros lugares de los que se sepa o se sospeche que son lugares de origen del tráfico marítimo; e) operadores sospechosos.

Article 16 Niveles de confianza

1 El originador de una notificación de un hecho o de una notificación de análisis de riesgos evaluará el nivel de confianza de la información notificada como parte de los metadatos que forman parte de la notificación.

2 El nivel de confianza se evaluará sobre la base de los siguientes criterios: a) la credibilidad de la información notificada; b) la fiabilidad de la fuente; c) el estado de validación de la notificación.

3 El propietario tendrá en cuenta el nivel de confianza asociado a la notificación para actualizar el mapa de situación en consecuencia.

Article 17 Atribución de los niveles de impacto

1 El originador de una notificación de un hecho o de una notificación de análisis de riesgos evaluará el nivel de impacto de la información notificada como parte de los metadatos que forman parte de la notificación.

2 El nivel de impacto reflejará el impacto global de la información notificada sobre: a) la detección y prevención de la inmigración ilegal y la lucha contra la misma; b) la detección y prevención de la delincuencia transfronteriza y la lucha contra la misma; c) la protección y el salvamento de las vidas de los migrantes.

3 los originadores de las notificaciones a los que se refiere el apartado 1 atribuirán un nivel de impacto a cada notificación de un hecho y a cada notificación de análisis de riesgos.

4 Cuando una notificación se refiera a un hecho ya notificado en el mapa de situación, el originador vinculará la notificación a dicho hecho.

5 Los propietarios atribuirán un nivel de impacto a los hechos o los modificarán sobre la base de las notificaciones recibidas y de su propio análisis de riesgos.

Article 18 Notificación relativa a movimientos secundarios no autorizados

Cuando se disponga de esta información, los Estados miembros deberán: a) mostrar el análisis relacionado con movimientos secundarios no autorizados en su territorio en un subnivel específico del mapa de situación nacional que se compartirá con la Agencia; b) notificar hechos únicos relacionados con movimientos secundarios no autorizados, tal como se establece en el artículo 9, de conformidad con sus procedimientos nacionales; c) notificar indicadores específicos relativos a movimientos secundarios no autorizados.

Article 19 Notificación relacionada con la vigilancia de las fronteras marítimas

1 Los centros nacionales de coordinación velarán por que las unidades participantes en la vigilancia de las fronteras marítimas notifiquen información sobre buques: a) que se sospeche que transportan a personas que eluden o pretenden eludir los controles en los pasos fronterizos, cuando dicha elusión esté relacionada con la migración ilegal; b) que se sospeche que han sido utilizados para actividades de contrabando por mar u otras actividades relacionadas con la delincuencia transfronteriza; c) en los casos en que la vida de los migrantes pueda estar en peligro; d) que figuren en las listas de alerta rápida o que sean objeto de solicitudes de información. En el caso de las notificaciones relativas a la letra d), la notificación tendrá en cuenta las restricciones de la política de datos previstas en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 2, letra b).

2 La unidad participante transmitirá la información a su propio centro nacional de coordinación y, en el caso de una operación conjunta o una intervención rápida en las fronteras, al centro de coordinación internacional correspondiente de conformidad con el plan de la operación.

3 Los centros nacionales de coordinación y, cuando proceda, los centros internacionales de coordinación actualizarán sus respectivos mapas de situación y comunicarán esta información a la Agencia con vistas a actualizar el mapa de situación europeo.

Article 20 Hechos relacionados con la búsqueda y el salvamento en el mar

1 Al llevar a cabo la vigilancia de las fronteras marítimas, las autoridades de los Estados miembros que presten asistencia a cualquier buque o persona que se halle en peligro en el mar, de conformidad con su obligación en virtud del Derecho marítimo internacional, tendrán en cuenta toda la información y observaciones pertinentes relacionadas con un posible incidente de búsqueda y salvamento y las transmitirán al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo competente e informarán a su centro nacional de coordinación con vistas a actualizar dicho hecho en los mapas de situación pertinentes.

2 Si las autoridades de los Estados miembros establecen claramente que el incidente de búsqueda y salvamento no está relacionado con la protección y salvamento de la vida de los migrantes o con la delincuencia transfronteriza, podrán decidir no informar al centro nacional de coordinación.

3 Al llevar a cabo operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo , la Agencia estará sujeta a la misma obligación a que se refiere el apartado 1.

4 Durante una operación de búsqueda y salvamento, el centro nacional de coordinación competente actualizará el mapa de situación nacional y notificará esta información a la Agencia con vistas a actualizar el mapa de situación europeo.

5 Los mapas de situación se actualizarán periódicamente: a) para apoyar la planificación y realización de la siguiente fase operativa una vez concluida la operación de búsqueda y salvamento, b) para evaluar los niveles de impacto atribuidos al incidente correspondiente y a la sección de la frontera marítima en su conjunto, c) para actualizar los indicadores pertinentes a que se refiere el artículo 8.

6 El centro nacional de coordinación competente informará a la Agencia sobre la finalización de una operación de búsqueda y salvamento a más tardar en las 24 horas siguientes al término de la operación.

Article 21 Notificación relacionada con la vigilancia de las fronteras aéreas

1 Cada centro nacional de coordinación velará por que las agencias y órganos nacionales participantes en la vigilancia de las fronteras aéreas notifiquen los vuelos externos: a) que se sospeche que transportan a personas que eluden o pretenden eludir los controles en los pasos fronterizos, cuando el incidente esté relacionado con la migración ilegal; b) que se sospeche que se utilizan para actividades de contrabando aéreo u otros delitos transfronterizos; c) cuando la vida de migrantes pueda estar en peligro; d) que figuren en las listas de alerta rápida o que sean objeto de solicitudes de información. En el caso de las notificaciones relativas a la letra d), la notificación tendrá en cuenta las restricciones de la política de datos previstas en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 2, letra b).

2 Las agencias y órganos nacionales participantes en la vigilancia de las fronteras aéreas transmitirán la información a su propio centro nacional de coordinación o, en el caso de una operación conjunta o una intervención rápida en las fronteras, al centro de coordinación internacional correspondiente de conformidad con el plan operativo.

3 El centro nacional de coordinación o el centro internacional de coordinación actualizarán sus respectivos mapas de situación y notificarán esta información a la Agencia con vistas a actualizar el mapa de situación europeo.

Article 22 Notificación de la calidad de los datos en EUROSUR

Para supervisar la calidad de los datos en EUROSUR, la Agencia establecerá y mantendrá los siguientes indicadores: a) el número y la frecuencia de las notificaciones recibidas por sección de frontera y por paso fronterizo, b) la puntualidad de las notificaciones, c) la exhaustividad y coherencia de las notificaciones.

Article 23 Notificación de la calidad del servicio en EUROSUR

1 Para controlar el funcionamiento técnico y operativo de EUROSUR de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/1896, la Agencia, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales competentes, podrá establecer indicadores técnicos y requisitos para la notificación de hechos únicos, con el fin de supervisar la situación operativa y la calidad del servicio ofrecido por los distintos sistemas y redes de los Estados miembros y de la Agencia conectados al componente técnico de EUROSUR y que formen parte del mismo, tal como se define en el artículo 27.

2 Los indicadores se utilizarán: a) para supervisar la situación de los diversos componentes técnicos de EUROSUR en tiempo real; b) para apoyar la identificación y respuesta a incidentes y fallos detectados en el funcionamiento de EUROSUR; c) para garantizar la seguridad de los datos de EUROSUR.

3 Los Estados miembros y la Agencia notificarán cualquier incidente único que afecte a los componentes técnicos de EUROSUR o a la seguridad de los datos de EUROSUR.

Article 24 Estructura de los mapas de situación

1 El nivel relativo a los hechos y el nivel analítico del mapa de situación europeo contendrán un subnivel sobre movimientos secundarios no autorizados. Cuando se disponga de ellos, el nivel relativo a los hechos y el nivel analítico del mapa de situación nacional y del mapa de situación específico contendrán también subniveles sobre movimientos secundarios no autorizados, con el fin de comprender las tendencias, el volumen y las rutas migratorias.

2 El nivel operativo del mapa de situación europeo contendrá subniveles sobre el funcionamiento técnico de EUROSUR. En dichos subniveles se describirán: a) la situación operativa de los centros nacionales de coordinación y de los centros internacionales de coordinación; b) los principales elementos técnicos que contribuyen al funcionamiento de EUROSUR y la situación en la que se encuentran; c) la calidad de los datos y la calidad del servicio en EUROSUR; d) los incidentes y los hechos que afecten al funcionamiento técnico de EUROSUR; e) los incidentes relacionados con la seguridad de los datos.

3 El mapa de situación incluirá otros subniveles específicos de información para facilitar a los usuarios la visualización de la información.

4 Todos los mapas de situación se establecerán en un documento en el que se especifiquen el nivel y subniveles y la política de datos aplicable.

Article 25 Gestión de los mapas de situación

El propietario del mapa de situación deberá: a) realizar el tratamiento de las notificaciones recibidas; b) establecer y mantener el nivel relativo a los hechos del mapa de situación, generar y actualizar los hechos en el nivel relativo a los hechos del mapa de situación y atribuir los niveles de impacto y de confianza correspondientes; c) establecer y mantener el nivel operativo del mapa de situación sobre la base de las notificaciones de activos propios y las notificaciones de planes operativos; d) establecer y mantener el nivel analítico del mapa de situación sobre la base de las notificaciones de análisis de riesgos y atribuir los niveles de impacto y de confianza correspondientes; e) establecer y mantener los vínculos entre los distintos elementos del mapa de situación, teniendo en cuenta los vínculos en las notificaciones; f) gestionar el acceso de los usuarios al mapa de situación y contribuir a la seguridad de los datos de EUROSUR; g) transmitir las notificaciones pertinentes y la información necesaria a los propietarios de otros mapas de situación, de conformidad con el capítulo 1; h) archivar y suprimir la información pertinente de conformidad con la política de datos aplicable.

Article 26 Normas para establecer y compartir un mapa de situación específico

1 Al establecer un mapa de situación específico de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/1896, los Estados miembros y la Agencia garantizarán la armonización con: a) los principios relativos a la notificación de información establecidos en el capítulo I; b) los requisitos relativos a la estructura y la gestión de los mapas de situación establecidos en los artículos 24 y 25; c) los principios relativos a la notificación de información establecidos en el capítulo III;

2 Las normas para establecer y compartir un mapa de situación específico deberán incluir: a) el contenido y el alcance del mapa de situación específico, incluidos: i. la finalidad del mapa de situación específico, ii. los niveles y subniveles de información, iii. el tipo de información que debe comunicarse en el mapa de situación específico, incluidas las notificaciones de hechos, las notificaciones operativas y las notificaciones de análisis de riesgos; b) la finalidad del mapa de situación específico, i. el propietario; ii. los órganos, organismos y agencias que pueden originar las notificaciones, iii. las normas aplicables a la notificación de información, iv. las disposiciones relativas a la seguridad de los datos, incluido el acceso de los usuarios; c) las normas para el intercambio de información con los demás usuarios de EUROSUR, en particular: i. los mecanismos para intercambiar información con los mapas de situación nacionales y europeos y los mecanismos para garantizar el consentimiento del originador, ii. las normas para la prestación de los servicios de fusión de EUROSUR a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2019/1896 y los correspondientes procedimientos, iii. otros aspectos relacionados con el funcionamiento técnico de EUROSUR, incluida la interconexión del componente externo que apoya el establecimiento del mapa de situación específico con los componentes nacionales o europeos pertinentes de EUROSUR.

Article 27 Componentes técnicos de EUROSUR

1 Los componentes técnicos de EUROSUR incluirán componentes nacionales y un componente europeo.

2 Cada componente nacional estará formado por los sistemas y redes nacionales utilizados por los Estados miembros para el establecimiento de los mapas de situación, la notificación de información, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, así como para apoyar la planificación y realización de las operaciones de control fronterizo, incluidos la infraestructura, la organización, el personal y los recursos de información necesarios para apoyarlas. Las interconexiones entre los componentes dentro de un Estado miembro, así como entre Estados miembros, formarán parte de los componentes nacionales.

3 El componente europeo complementará los componentes nacionales. Incluirá la interconexión con los componentes nacionales. Comprenderá la red de comunicación y los sistemas y redes utilizados por la Agencia para el establecimiento de los mapas de situación, la notificación de información, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, así como para el apoyo de la planificación y realización de las operaciones de control fronterizo.

Article 28 Responsabilidades técnicas de la Agencia

La Agencia será responsable de la gestión del componente europeo, que incluirá: a) la definición de normas técnicas para la interconexión de las redes, sistemas, aplicaciones y equipos de los componentes nacionales y externos con los del componente europeo; b) el proceso de certificación de las redes, sistemas, aplicaciones y equipos con vistas a conectarlos a EUROSUR, en estrecha cooperación con las autoridades responsables; c) la gestión de los servicios de los sistemas y redes utilizados por la Agencia para el establecimiento de los mapas de situación, la notificación de información, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, así como para apoyar la planificación y realización de las operaciones de control fronterizo; d) la notificación de los aspectos relativos al funcionamiento, el servicio de calidad y la gestión del servicio de los sistemas y redes a que se refiere la letra c), según lo dispuesto en el artículo 23; e) la seguridad de los datos del componente europeo.

Article 29 Responsabilidades técnicas de los Estados miembros

1 Cada Estado miembro será responsable de: a) gestionar su componente nacional, incluida la gestión del servicio, garantizando la coordinación de la conexión de los sistemas y redes nacionales utilizados para el establecimiento de los mapas de situación, la notificación de información, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, así como para apoyar la planificación y realización de las operaciones de control fronterizo; b) notificar los aspectos relativos al funcionamiento, la calidad del servicio y la gestión del servicio de los sistemas y redes a que se refiere la letra a), según lo dispuesto en el artículo 23; c) cumplir las normas técnicas establecidas por la Agencia; d) garantizar la seguridad de los datos del componente nacional.

2 El centro nacional de coordinación deberá: a) apoyar la coordinación, planificación y ejecución del componente nacional; b) contribuir al control periódico de la calidad del servicio y de los datos, e informar de ello a la Agencia; c) garantizar la notificación de información operativa relativa a los sistemas y redes del componente europeo.

Article 30 Componentes externos

1 Un componente externo de EUROSUR estará compuesto por los sistemas y redes, incluidos la infraestructura, organización, personal y recursos de información necesarios para apoyarlos, que no formen parte de EUROSUR y que: a) intercambien datos e información con EUROSUR; b) apoyen el establecimiento de un mapa de situación específico.

2 La interconexión de un componente externo con EUROSUR pertenece al componente externo. Se especificará en las normas por las que se establezca el mapa de situación específico pertinente.

Article 31 Principios generales de EUROSUR sobre seguridad de los datos

1 La seguridad de los datos de EUROSUR abarcará la gestión y las actividades técnicas necesarias para lograr un nivel adecuado de protección del tratamiento de los datos y la información de EUROSUR, para hacer frente a la evolución del entorno de amenazas y para permitir a los distintos organismos y agencias nacionales implicados en EUROSUR y a la Agencia cumplir su misión. La seguridad de los datos de EUROSUR incluirá la garantía de la información, la seguridad física, la seguridad personal y la seguridad industrial.

2 La seguridad de los datos de EUROSUR comprenderá: a) la gestión de riesgos para la seguridad, incluidos los controles y planes de seguridad, y el seguimiento, la evaluación, el mantenimiento, la mejora, la notificación de información, la sensibilización y la formación correspondientes; b) la continuidad de la actividad y la recuperación en caso de catástrofe, incluida la evaluación de impacto, los controles y planes de continuidad y recuperación, y los correspondientes evaluación de seguimiento, mantenimiento, mejora, notificación de información, sensibilización y formación; c) la respuesta a incidentes de seguridad y la respuesta cooperativa entre la Agencia y los Estados miembros en caso de incidentes de seguridad; d) la acreditación de seguridad; e) el control del acceso de los usuarios; f) los aspectos relacionados de la planificación de las operaciones fronterizas y de la planificación de los sistemas de información relacionados con la seguridad de los datos; g) los aspectos de seguridad de las interconexiones de los componentes; h) el tratamiento de información clasificada a efectos de EUROSUR.

Article 32 Gobernanza de la seguridad de los datos de EUROSUR

1 La Agencia garantizará la seguridad general de EUROSUR, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de supervisión e integración de los requisitos de seguridad en cada componente de EUROSUR.

2 La Agencia será responsable de la seguridad de los datos del componente europeo.

3 Cada Estado miembro será responsable de la seguridad de los datos de su componente nacional.

4 La Agencia y los Estados miembros garantizarán la armonización de los controles, los procesos y los planes, de modo que la seguridad de los datos de EUROSUR quede garantizada horizontal y eficazmente, sobre la base de un proceso global de gestión de riesgos para la seguridad.

5 Las responsabilidades en materia de seguridad de los datos del componente externo se fijarán en los acuerdos, disposiciones y planes operativos que establezca el mapa de situación específico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.

6 La Agencia adoptará normas que establezcan los requisitos funcionales de seguridad y los requisitos de garantía de la seguridad para controlar el acceso a las tecnologías que proporcionan seguridad a EUROSUR y el manejo de las mismas.

7 Cada uno de los Estados miembros y la Agencia velarán por que se adopten las medidas necesarias para cumplir las normas a que se refiere el apartado 6, por que se documenten los motivos adecuados para el cumplimiento de los requisitos y para el control de los riesgos y por que se cumpla cualquier requisito adicional relacionado con la seguridad de los sistemas, teniendo plenamente en cuenta el asesoramiento de expertos.

8 Cada uno de los Estados miembros y la Agencia notificarán en EUROSUR cualquier incidente de seguridad que afecte a la seguridad de los datos de EUROSUR como parte de la notificación de información relativa a la calidad de los datos y la calidad del servicio.

9 Cuando la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento de EUROSUR: a) la Agencia informará inmediatamente a los centros nacionales de coordinación pertinentes, b) el director ejecutivo de la Agencia podrá decidir adoptar cualquier medida adecuada para remediar la situación, en estrecha coordinación con los Estados miembros afectados, incluida la desconexión de determinados sistemas y redes del componente europeo de EUROSUR.

Article 33 Aplicación de las normas de seguridad en EUROSUR

1 Al tratar los datos y la información de EUROSUR, los Estados miembros y la Agencia velarán por que existan controles, procesos y planes de seguridad que garanticen un grado de protección al menos equivalente al garantizado por las normas de seguridad de la Comisión establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión y en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 .

2 Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y a la Agencia de la adopción de las normas de seguridad nacionales pertinentes para EUROSUR a que se refiere el apartado 1.

3 Las personas físicas residentes en terceros países y las entidades jurídicas establecidas en terceros países podrán tratar los datos de EUROSUR únicamente cuando estén sujetas, en dichos países, a normas de seguridad que garanticen un grado de protección al menos equivalente al garantizado por las normas equivalentes en materia de seguridad de la Comisión.

4 La equivalencia de las normas de seguridad aplicadas en un tercer país podrá reconocerse en un acuerdo celebrado con ese país.

5 Como parte de la aplicación del componente europeo de EUROSUR, la Agencia apoyará el correspondiente intercambio de notificaciones de EUROSUR y la interconexión de los componentes nacionales tanto a nivel no clasificado como a nivel clasificado.

Article 34 Principios de acreditación de seguridad en EUROSUR

Las actividades de acreditación de seguridad se llevarán a cabo de conformidad con los siguientes principios: a) las actividades y las decisiones en materia de acreditación de seguridad se llevarán a cabo en un contexto de responsabilidad colectiva respecto de la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros; b) se procurará alcanzar decisiones consensuadas en las que participen todas las partes pertinentes que tengan intereses en materia de seguridad; c) las tareas se llevarán a cabo acatando las normas de seguridad y acreditación pertinentes aplicables a la Agencia, las autoridades de los Estados miembros y la Comisión; d) se velará, mediante un proceso de seguimiento permanente, por que se conozcan los riesgos para la seguridad, se definan medidas de seguridad para reducir dichos riesgos a un nivel aceptable con arreglo a los principios básicos y a las normas mínimas recogidos en las normas de seguridad aplicables, y por que esas medidas se apliquen con arreglo al concepto de defensa en profundidad; la eficacia de dichas medidas se evaluará de forma continua; e) las decisiones en materia de acreditación de seguridad, tras el proceso definido en la estrategia de acreditación de seguridad, se basarán en las decisiones de acreditación de seguridad local adoptadas por las respectivas autoridades nacionales de acreditación de seguridad (AAS) de los Estados miembros; f) las actividades técnicas de acreditación de seguridad se encomendarán a especialistas con la debida cualificación para la acreditación de sistemas complejos, que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado y actúen de manera objetiva; g) las decisiones de acreditación de seguridad se adoptarán con independencia de la Agencia y de las entidades responsables de la aplicación de los componentes nacionales de EUROSUR; la autoridad de acreditación de seguridad de los datos de EUROSUR será un organismo autónomo dentro de la Agencia y tomará sus decisiones de forma independiente; h) las actividades de acreditación de seguridad se efectuarán conciliando el requisito de independencia y la necesidad de una coordinación adecuada entre la Agencia y las autoridades nacionales responsables de la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad en los Estados miembros.

Article 35 Consejo de Acreditación de Seguridad de EUROSUR

1 Se crea un Consejo de Acreditación de Seguridad de EUROSUR (el Consejo de Acreditación) dentro de la Agencia.

2 Como autoridad de acreditación de seguridad de EUROSUR, el Consejo de Acreditación será responsable de: a) definir y aprobar una estrategia de acreditación de seguridad para EUROSUR, incluido el componente europeo; b) los Estados miembros notificarán al Consejo de Acreditación la acreditación de sus componentes nacionales, a fin de garantizar que el Consejo de Acreditación pueda tomar las decisiones pertinentes en materia de interconexión; c) tomar decisiones de acreditación de seguridad para el componente europeo, teniendo en cuenta el asesoramiento facilitado por las entidades nacionales competentes en materia de seguridad y los riesgos generales para la seguridad; d) aprobar la documentación pertinente relativa a la acreditación de seguridad; e) asesorar, dentro de su ámbito de competencia, a la Agencia y a los Estados miembros en el establecimiento de procedimientos operativos de seguridad (SecOps), y realizar una declaración con su posición definitiva; f) examinar y aprobar la evaluación de riesgos para la seguridad, cooperando con la Agencia, los Estados miembros y la Comisión para definir medidas de reducción del riesgo; g) comprobar la aplicación de las medidas de seguridad en relación con la acreditación de seguridad del componente europeo mediante la realización o el patrocinio de evaluaciones, inspecciones o revisiones de seguridad; h) refrendar la selección de productos y medidas aprobados y de productos criptológicos aprobados utilizados para proporcionar seguridad al componente europeo de EUROSUR y a la interconexión; i) aprobar o, en su caso, participar junto con la entidad pertinente competente en materia de seguridad, en la aprobación conjunta de: i) la interconexión del componente europeo con los componentes nacionales, ii) la interconexión de los componentes externos a EUROSUR; j) acordar con el Estado miembro pertinente los procedimientos relativos al control de acceso; k) sobre la base de las notificaciones de riesgos para la seguridad, informar a la Agencia de su evaluación de riesgos y asesorarla sobre las opciones de tratamiento del riesgo de seguridad residual para una determinada decisión de acreditación de seguridad; l) efectuar las consultas necesarias para el desempeño de sus funciones.

3 En la estrategia de acreditación de seguridad a que se refiere el apartado 2, letra a), el Consejo de Acreditación establecerá lo siguiente: a) el alcance de las actividades necesarias para llevar a cabo y mantener la acreditación del componente europeo de EUROSUR y su posible interconexión con otros componentes; b) un proceso de acreditación de seguridad para el componente europeo con un grado de detalle acorde con el nivel de garantía requerido y en el que se indiquen claramente las condiciones de aprobación; c) la función de las partes interesadas implicadas en el proceso de acreditación; d) un calendario de acreditación que cumpla con el despliegue de las normas de EUROSUR, en particular por lo que se refiere a despliegue de la infraestructura, prestación de servicios y evolución; e) los principios de acreditación de seguridad de los componentes nacionales que deben desarrollar las entidades nacionales de los Estados miembros competentes en materia de seguridad; f) las disposiciones relativas a la seguridad de los datos de los componentes externos de EUROSUR.

4 El Consejo de Acreditación desempeñará sus funciones con independencia a la hora de tratar los expedientes, realizar auditorías de seguridad del sistema, preparar decisiones y organizar sus reuniones.

Article 36 Funcionamiento del Consejo de Acreditación de Seguridad

1 El Consejo de Acreditación estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión.

2 El responsable de seguridad de la Agencia será un secretario designado del Consejo de Acreditación.

3 El Consejo de Acreditación establecerá su reglamento interno y nombrará a su presidente.

4 Si no hay consenso, el Consejo de Acreditación recurrirá al voto por mayoría.

5 El Consejo de Acreditación podrá crear subgrupos para investigar cuestiones técnicas.

6 El Consejo de Acreditación mantendrá informados de sus decisiones al Consejo de Administración de la Agencia, al director ejecutivo de la Agencia y a la Comisión.

Article 37 Papel de los Estados miembros y de la Agencia en relación con el Consejo de Acreditación

Los Estados miembros y el director ejecutivo de la Agencia: a) transmitirán al Consejo de Acreditación toda la información que consideren pertinente a efectos de la acreditación de seguridad; b) permitirán el acceso de personas debidamente autorizadas nombradas por el Consejo de Acreditación a cualquier información clasificada y a cualquier área o lugar relacionado con la seguridad de sistemas sujetos a su jurisdicción, de conformidad con sus respectivas leyes y normativas nacionales y sin discriminación alguna por razón de nacionalidad, igualmente a efectos de la realización de auditorías de seguridad y de pruebas por decisión del Consejo de Acreditación de Seguridad; c) serán responsables de la acreditación de sus componentes de EUROSUR y, a tal fin, informarán al Consejo de Acreditación.

Article 38 Acceso del usuario

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, la entidad responsable de un componente de EUROSUR gestionará el acceso de los usuarios a las redes y aplicaciones de sus sistemas.

2 Cuando un miembro del personal nacional tenga acceso directo a un sistema o aplicación de la Agencia utilizado a efectos de EUROSUR, la Agencia coordinará los derechos de acceso con el centro nacional de coordinación pertinente.

3 Cuando un miembro del personal de la Agencia tenga acceso directo a un sistema o aplicación nacional utilizado a efectos de EUROSUR, el Estado miembro responsable coordinará los derechos de acceso con el director ejecutivo de la Agencia.

Article 39 Seguridad de los datos de los componentes externos de EUROSUR

1 Los componentes externos solo podrán conectarse a EUROSUR si su seguridad de los datos es equivalente a la seguridad de los datos de EUROSUR.

2 Las normas para establecer y compartir un mapa de situación específico a que se refiere el artículo 26 incluirán disposiciones sobre la seguridad de los datos, especificando el tipo de información que puede intercambiarse y el nivel de clasificación.

3 Toda interconexión de un componente externo con EUROSUR estará sujeta a la aprobación previa del Consejo de Acreditación.

Article 40 Normas sobre protección de los datos para EUROSUR

1 Aunque los datos tratados por EUROSUR pueden contener excepcionalmente información relativa a personas físicas indirectamente identificables, tales datos no se tratarán en el marco de EUROSUR para identificar a dichas personas físicas.

2 Cuando el tratamiento de información en EUROSUR requiera excepcionalmente el tratamiento de datos personales distintos de los números de identificación de buques y aeronaves, tales datos personales se suprimirán tan pronto como se haya cumplido el propósito para el que se hayan recopilado.

Article 41 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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