Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582 de la Comisión de 9 de abril de 2021 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarias de la República Popular China
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Article 1
1 Sin perjuicio del artículo 2, se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio, aleado o sin alear, simplemente laminados planos o más trabajados, sin soporte, sin capas interiores de otro material, en bobinas o en tiras enrolladas, en chapas cortadas a medida o en forma de círculos; de espesor igual o superior a 0,2 mm, pero inferior o igual a 6 mm; en planchas de espesor superior a 6 mm; en bobinas o en tiras enrolladas de espesor superior o igual a 0,03 mm, pero inferior a 0,2 mm; actualmente clasificados en los códigos ex76061110 (códigos TARIC 7606111025, 7606111086), ex76061191 (códigos TARIC 7606119125, 7606119186), ex76061193 (códigos TARIC 7606119325, 7606119386), ex76061199 (códigos TARIC 7606119925, 7606119986), ex76061220 (códigos TARIC 7606122025, 7606122088), ex76061292 (códigos TARIC 7606129225, 7606129293), ex76061293 (códigos TARIC 7606129386), ex76061299 (códigos TARIC 7606129925 y 7606129986), ex76069100 (códigos TARIC 7606910025, 7606910086), ex76069200 (códigos TARIC 7606920025, 7606920092), ex76071190 (códigos TARIC 7607119044, 7607119048, 7607119051, 7607119053, 7607119065, 7607119071, 7607119073, 7607119075, 7607119077, 7607119091, 7607119093) y ex76071990 (códigos TARIC 7607199075, 7607199094), y originarios de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping provisional (%)Código adicional TARICGrupo Jiangsu Alcha Aluminum Co., Ltd.28,3C610 Grupo Nanshan Shandong Nanshan Aluminium Co., Ltd., Yantai Nanshan Aluminum New Material Co., Ltd., Longkou Nanshan Aluminum Rolling New Material Co., Ltd., Yantai Donghai Aluminum Foil Co., Ltd. 19,3C611Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd.21,4C612Otras empresas que cooperaron (anexo)22,6Todas las demás empresas46,7C999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Los siguientes productos se excluirán del producto descrito en el artículo 1, apartado 1: material de aluminio para cuerpos, fondos, tapas y anillas de latas de bebida; productos de aleaciones de aluminio, de espesor superior o igual a 0,2 mm, pero inferior o igual a 6 mm, para su uso como chapa de carrocería en la industria del automóvil; productos de aleaciones de aluminio, de espesor superior o igual a 0,8 mm, para su uso en la fabricación de piezas de aeronaves.
2 El producto descrito en el artículo 1, apartado 1, quedará exento del derecho antidumping provisional siempre que sea importado para ser utilizado en la producción de bobinas revestidas y paneles compuestos de aluminio y siempre que cumpla con las siguientes características técnicas: bobinas de aluminio con tensión nivelada; bobinas laminadas en caliente; anchura: entre un mínimo de 800 mm y un máximo de 2050 mm; espesor: entre un mínimo de 0,20 mm y un máximo de 1,5 mm; tolerancia en cuanto al espesor: +/- 0,01 mm para los espesores entre 0,20 y 0,50 mm; +/- norma ½ para los espesores entre 0,51 mm y 1,50 mm; tolerancia en cuanto a la anchura: +1,50 / –0,00 mm; aleaciones: 5005, 3005, 3105; tratamiento térmico: H14, H16, H24, H26; Altura máxima de onda: máximo 3 en 1000 mm;
3 Las exclusiones del apartado 1, guiones 2 y 3, y la exención del apartado 2 estarán sujetas a las condiciones establecidas en las disposiciones aduaneras de la Unión sobre el régimen de destino final, en particular el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (el código aduanero de la Unión).
Article 3
1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
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