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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión de 15 de abril de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0620
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-04-15
In force since
2021-04-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece normas de aplicación para las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 de los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros , zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista.

2 En los anexos del presente Reglamento figuran tanto los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos cuyos estatus de libre de enfermedad o programas de erradicación se considerarán aprobados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 280 del Reglamento (UE) 2016/429 como aquellos cuyos estatus de libre de enfermedad y programas de erradicación deberán ser debidamente aprobados por el presente Reglamento y figurar también debidamente en sus anexos.

3 En los anexos del presente Reglamento figuran: a) los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos con programas aprobados de erradicación obligatoria de enfermedades de la categoría B y programas aprobados de erradicación voluntaria de enfermedades de la categoría C; b) los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad y estatus de libre de enfermedad sin vacunación aprobados; c) los compartimentos de los Estados miembros con estatus reconocido de libre de enfermedad.

Article 2 Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis

1 Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de bovinos figurarán en el anexo I, parte I, capítulo 1.

2 Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de ovinos y caprinos figurarán en el anexo I, parte I, capítulo 2.

3 Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis figurarán en el anexo I, parte II.

Article 3 Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis)

1 Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis) figurarán en el anexo II, parte I.

2 Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis figurarán en el anexo II, parte II.

Article 4 Infección por el virus de la rabia

1 Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la rabia figurarán en el anexo III, parte I.

2 Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por el virus de la rabia figurarán en el anexo III, parte II.

Article 5 Leucosis bovina enzoótica

1 Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la leucosis bovina enzoótica figurarán en el anexo IV, parte I.

2 Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la leucosis bovina enzoótica figurarán en el anexo IV, parte II.

Article 6 Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (RIB/VPI)

1 Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (RIB/VPI) figurarán en el anexo V, parte I.

2 Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la RIB/VPI figurarán en el anexo V, parte II.

Article 7 Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky

1 Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky figurarán en el anexo VI, parte I.

2 Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky figurarán en el anexo VI, parte II.

Article 8 Diarrea viral bovina (DVB)

1 Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la diarrea viral bovina (DVB) figurarán en el anexo VII, parte I.

2 Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la infección por DVB figurarán en el anexo VII, parte II.

Article 9 Infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24)

1 Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) figurarán en el anexo VIII, parte I.

2 Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul figurarán en el anexo VIII, parte II.

Article 10 Infestación por Varroa spp. (varroasis)

Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Varroa spp. (varroasis) figurarán en el anexo IX.

Article 11 Infección por el virus de la enfermedad de Newcastle

Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad sin vacunación con respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle figurarán en el anexo X.

Article 12 Infección por gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP)

Los compartimentos de los Estados miembros libres de la infección por gripe aviar de alta patogenicidad figurarán en el anexo XI.

Article 13 Septicemia hemorrágica viral (SHV)

1 En el anexo XII, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la septicemia hemorrágica viral (SHV); b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2 En el anexo XII, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la SHV; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la SHV, y c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la SHV, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Article 14 Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

1 En el anexo XIII, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI); b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2 En el anexo XIII, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la NHI; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la NHI, y c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la NHI, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Article 15 Infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica (VAIS con supresión en la HPR)

1 En el anexo XIV, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica (VAIS con supresión en la HPR); b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VAIS con supresión en la HPR, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VAIS con supresión en la HPR, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2 En el anexo XIV, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VAIS con supresión en la HPR; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VAIS con supresión en la HPR, y c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el VAIS con supresión en la HPR, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Article 16 Infección porMarteilia refringens

1 En el anexo XV, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens; b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2 En el anexo XV, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens, y c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Article 17 Infección por Bonamia exitiosa

1 En el anexo XVI, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia exitiosa; b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia exitiosa, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia exitiosa, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2 En el anexo XVI, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia exitiosa; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia exitiosa, y c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia exitiosa, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Article 18 Infección por Bonamia ostreae

1 En el anexo XVII, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae; b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2 En el anexo XVII, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae, y c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Article 19 Infección por el virus del síndrome de las manchas blancas (VSMB)

1 En el anexo XVIII, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus del síndrome de las manchas blancas (VSMB); b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VSMB, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VSMB, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2 En el anexo XVIII, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Article 20 Derogación

Quedan derogados los siguientes actos: Decisión 93/52/CEE, Decisión 94/963/CE, Decisión 95/98/CE, Decisión 2003/467/CE, Decisión 2004/558/CE, Decisión 2008/185/CE, Decisión 2009/177/CE, Reglamento (CE) n.o 616/2009, Decisión de Ejecución 2013/503/UE.

Article 21 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

Relations

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