Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 de la Comisión de 15 de abril de 2021 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas uniformes, las instrucciones y el método para la presentación de información relativa al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Información que debe transmitirse a la ABE
Las autoridades de resolución, en coordinación con las autoridades competentes, transmitirán a la ABE la información especificada en las plantillas que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento en relación con el establecimiento del MREL de conformidad con los artículos 45 a 45 nonies y el artículo 45 quaterdecies de la Directiva 2014/59/UE.
Article 2 Requisito simplificado de información aplicable a las entidades objeto de exenciones y a las entidades cuyo importe de recapitalización sea cero
1 En el caso de las entidades a las que se haya eximido de la aplicación del MREL de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 3 o apartado 4, o el artículo 45 octies de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades de resolución solamente transmitirán a la ABE la información especificada en las columnas 0010 a 0100 y 0270 del anexo I del presente Reglamento.
2 En el caso de las entidades cuyo importe de recapitalización, establecido de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, sea cero, y cuando no se efectúen ajustes del importe de absorción de pérdidas de conformidad con dicho apartado, las autoridades de resolución solamente transmitirán a la ABE la información especificada en las columnas 0010 a 0080 y 0270 del anexo I del presente Reglamento.
Article 3 Autoridad informadora e información que debe transmitirse en el caso de los grupos
En el caso de los grupos sujetos al MREL en base consolidada, de conformidad con el artículo 45 sexies y el artículo 45 septies, apartado 1, párrafo tercero, y apartado 4, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la información a la que se refieren los artículos 1 y 2 será presentada por las autoridades que a continuación se indican de la manera siguiente: a) la autoridad de resolución a nivel de grupo, en coordinación con la autoridad de supervisión a nivel de grupo, informará a la ABE del MREL de la empresa matriz de la Unión establecido en base consolidada; b) las autoridades de resolución que adopten las decisiones por las que se establece el MREL, en coordinación con la autoridad competente, informarán a la ABE del MREL que debe aplicarse a las filiales del grupo sometidas a su jurisdicción a nivel del grupo de resolución consolidado y en base individual, según proceda.
Article 4 Períodos de referencia y fechas de presentación de información
A más tardar el 31 de mayo de cada año, las autoridades de resolución transmitirán la información a la que hacen referencia los artículos 1 y 2 en relación con el MREL aplicable a fecha de 1 de mayo de dicho año.
Article 5 Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
1 Las autoridades de resolución presentarán la información a la que hacen referencia los artículos 1 y 2 en el formato de intercambio de datos y de conformidad con las especificaciones técnicas y representaciones del sistema de información de la ABE (EUCLID).
2 Al presentar la información a la que hacen referencia los artículos 1 y 2, las autoridades de resolución respetarán las definiciones de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las normas de validación establecidos en el anexo III, así como las especificaciones siguientes: a) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente; b) los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera: i) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades; ii) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales; iii) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades; c) las entidades, las empresas de seguros y las personas jurídicas se identificarán mediante su identificador de entidad jurídica (LEI), cuando dispongan de él.
Article 6 Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/308.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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