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Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión de 16 de febrero de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0630
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-02-16
In force since
2021-05-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas a: 1. los casos y las condiciones en que los productos compuestos están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y cuando está justificada dicha exención; 2. la realización de controles oficiales específicos a los productos compuestos que estén exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. «producto compuesto»: un producto compuesto tal como se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; 2. «productos compuestos no perecederos»: productos que no necesitan ser transportados o almacenados a temperatura controlada.

Article 3 Productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

1 Los productos compuestos no perecederos que no contengan carne transformada y figuren en la lista del anexo estarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, siempre que dichos productos cumplan todos los requisitos siguientes: a) los productos cumplen los requisitos para la entrada en la Unión establecidos en el artículo 12, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; b) y los productos lácteos y los ovoproductos contenidos en los productos compuestos no perecederos han sido sometidos a un tratamiento de conformidad con el artículo 163, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; c) los productos están identificados como destinados al consumo humano; y d) los productos están envasados o precintados de una manera segura.

2 En el momento de la introducción en el mercado, los productos compuestos no perecederos a que se refiere el apartado 1 irán acompañados de una certificación privada de conformidad con el modelo establecido en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 .

Article 4 Controles oficiales en los productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

1 Las autoridades competentes llevarán a cabo controles oficiales de los productos compuestos no perecederos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de manera periódica, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada, teniendo en cuenta los criterios mencionados en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

2 Los controles oficiales a que se refiere el apartado 1 se realizarán en cualquiera de los siguientes lugares del territorio aduanero de la Unión: a) el lugar de destino; b) el punto de despacho a libre práctica en la Unión; c) los almacenes o las instalaciones del operador responsable de la partida.

3 Los controles oficiales a que se refiere el apartado 1 se realizarán de conformidad con los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2017/625.

Article 5 Modificaciones de la Decisión 2007/275/CE

La Decisión 2007/275/CE se modifica como sigue: 1) Se suprime el artículo 6. 2) Se suprime el anexo II.

Article 6 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

Relations

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