Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión de 13 de abril de 2021 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados, productos compuestos y heno y paja que están sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 e indica sus códigos de la nomenclatura combinada.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. «producto compuesto»: un producto compuesto tal como se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; 2. «cerdas sin tratar»: las cerdas que no hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 33, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión ; 3. «plumas y partes de plumas sin tratar»: las plumas y partes de plumas que no hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 30, del Reglamento (UE) n.o 142/2011; 4. «pelo sin tratar»: el pelo que no haya sido tratado, tal como se define en el anexo I, punto 32, del Reglamento (UE) n.o 142/2011; 5. «producto intermedio»: un producto intermedio, tal como se define en el anexo I, punto 35, del Reglamento (UE) n.o 142/2011; 6. «pieles tratadas»: las pieles que hayan sido tratadas, tal como se definen en el anexo I, punto 28, del Reglamento (UE) n.o 142/2011; 7. «lana sin tratar»: la lana que no haya sido tratada, tal como se define en el anexo I, punto 31, del Reglamento (UE) n.o 142/2011.
Article 3 Controles oficiales de los animales y las mercancías enumerados en el anexo
Los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, así como los productos compuestos y la paja y el heno, que se enumeran en el anexo del presente Reglamento estarán sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.
Article 4 Derogaciones
1 Quedan derogados el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 y la Decisión 2007/275/CE con efectos a partir del 21 de abril de 2021.
2 Las referencias a dichos actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.
Article 5 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
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