Reglamento Delegado (UE) 2021/654 de la Comisión de 18 de diciembre de 2020 por el que se complementa la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes móviles a escala de la Unión y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas a escala de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 El presente Reglamento establece una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes móviles a escala de la Unión y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas a escala de la Unión que han de percibir los proveedores de servicios de terminación de voz al por mayor por la prestación de servicios de terminación de llamadas de voz en redes móviles y fijas.
2 El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales de reglamentación en virtud del artículo 64, apartado 3, y de los artículos 67 y 68 de la Directiva (UE) 2018/1972.
3 Los artículos 4 y 5 se aplicarán a las llamadas que tengan su origen en números de la Unión y se terminen en ellos.
4 Los artículos 4 y 5 se aplicarán también a las llamadas procedentes de números de terceros países y terminadas en números de la Unión cuando se cumpla una de las dos condiciones siguientes: a) cuando un proveedor de servicios de terminación de llamadas de voz de un tercer país aplique a las llamadas procedentes de números de la Unión tarifas de terminación de llamadas de voz en redes móviles o fijas iguales o inferiores a las tarifas máximas de terminación de llamadas de voz establecidas en los artículos 4 o 5, respectivamente, para la terminación en redes móviles o fijas, para cada año y cada Estado miembro, sobre la base de las tarifas aplicadas o propuestas por los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz en terceros países a los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz en la Unión, o b) cuando: i) la Comisión determine que, sobre la base de la información facilitada por un tercer país, las tarifas de terminación de llamadas de voz procedentes de números de la Unión y terminadas en números de ese tercer país estén reguladas de conformidad con principios equivalentes a los establecidos en el artículo 75 y en el anexo III de la Directiva (UE) 2018/1972, y ii) dicho tercer país figure en el anexo del presente Reglamento.
5 Lo establecido en los artículos 4 y 5 se entenderán como tarifas por minuto (sin IVA) y se tarificarán por segundos.
Article 2
1 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «servicio de terminación de llamadas de voz en redes móviles»: el servicio al por mayor necesario para terminar llamadas en números móviles que sean recursos de numeración de asignación pública, a saber, números de los planes nacionales de numeración, prestado por operadores con capacidad para controlar la terminación y fijar las tarifas de terminación de llamadas a dichos números, cuando exista interconexión con al menos una red, con independencia de la tecnología utilizada, incluidos los puertos de interconexión; b) «servicio de terminación de llamadas de voz en redes fijas»: el servicio al por mayor necesario para terminar llamadas en números geográficos y no geográficos utilizados para los servicios nómadas fijos y acceder a los servicios de emergencia, que sean recursos de numeración de asignación pública, a saber, números de los planes nacionales de numeración, prestado por operadores con capacidad de controlar la terminación y fijar las tarifas de terminación de llamadas a dichos números, cuando exista interconexión con al menos una red, con independencia de la tecnología utilizada, incluidos los puertos de interconexión; c) «número de la Unión»: todo número de los planes nacionales de numeración correspondientes a los indicadores de país E.164 para zonas geográficas pertenecientes al territorio de la Unión.
Article 3
1 Los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz en redes móviles o fijas no aplicarán ninguna tarifa superior a la correspondiente tarifa máxima de terminación de llamadas de voz por el servicio de terminación de llamadas a un usuario final en su red, tal como se establece en los artículos 4 y 5.
2 Cuando las tarifas de terminación de llamadas de voz estén fijadas actualmente en una moneda distinta del euro, las tarifas máximas de terminación de llamadas de voz en redes móviles y fijas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1, 2, 4 y 5, y el artículo 5, apartado 1, se convertirán a la moneda nacional aplicando la media de los tipos de cambio de referencia publicados el 1 de enero, 1 de febrero y 1 de marzo de 2021 por el Banco Central Europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Las tarifas máximas de terminación de llamadas de voz en redes móviles y fijas denominadas en monedas distintas del euro se revisarán anualmente y se actualizarán el 1 de enero de cada año, utilizando la media más reciente de los tipos de cambio de referencia publicados el 1 de septiembre, 1 de octubre y 1 de noviembre por el Banco Central Europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
1 La tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes móviles a escala de la Unión será de 0,2 céntimos EUR por minuto.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz en redes móviles podrán aplicar las siguientes tarifas máximas de terminación de llamadas de voz en redes móviles: a) del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021, en los Estados miembros distintos de los mencionados en el apartado 3: 0,7 céntimos EUR por minuto; b) del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, en los Estados miembros distintos de los mencionados en el apartado 4: 0,55 céntimos EUR por minuto; c) del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, en los Estados miembros distintos de los mencionados en el apartado 5: 0,4 céntimos EUR por minuto.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021, los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz en redes móviles podrán aplicar las siguientes tarifas máximas de terminación de llamadas de voz en redes móviles en los siguientes Estados miembros: a) 0,045 HRK por minuto en Croacia; b) 0,20 céntimos EUR por minuto en Chipre; c) 0,0385 DKK por minuto en Dinamarca; d) 0,622 céntimos EUR por minuto en Grecia; e) 1,71 HUF por minuto en Hungría; f) 0,43 céntimos EUR por minuto en Irlanda; g) 0,67 céntimos EUR por minuto en Italia; h) 0,4045 céntimos EUR por minuto en Malta; i) 0,581 céntimos EUR por minuto en los Países Bajos; j) 0,36 céntimos EUR por minuto en Portugal; k) 0,64 céntimos EUR por minuto en España; l) 0,0216 SEK por minuto en Suecia.
4 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz en redes móviles podrán aplicar las siguientes tarifas máximas de terminación de llamadas de voz en redes móviles en los siguientes Estados miembros: a) 0,20 céntimos EUR por minuto en Chipre; b) 0,52 céntimos EUR por minuto en Dinamarca; c) 0,47 céntimos EUR por minuto en Hungría; d) 0,43 céntimos EUR por minuto en Irlanda; e) 0,40 céntimos EUR por minuto en Malta; f) 0,36 céntimos EUR por minuto en Portugal; g) 0,21 céntimos EUR por minuto en Suecia.
5 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz en redes móviles podrán aplicar las siguientes tarifas máximas de terminación de llamadas de voz en redes móviles en los siguientes Estados miembros: a) 0,20 céntimos EUR por minuto en Chipre; b) 0,36 céntimos EUR por minuto en Portugal; c) 0,21 céntimos EUR por minuto en Suecia.
Article 5
1 La tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas a escala de la Unión será de 0,07 céntimos EUR por minuto.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021, los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz en redes fijas podrán aplicar las siguientes tarifas máximas de terminación de llamadas de voz en redes fijas en los siguientes Estados miembros: a) 0,089 céntimos EUR por minuto en Austria; b) 0,093 céntimos EUR por minuto en Bélgica; c) 0,0057 HRK por minuto en Croacia; d) 0,0264 CZK por minuto en Chequia; e) 0,111 céntimos EUR por minuto en Finlandia; f) 0,076 céntimos EUR por minuto en Letonia; g) 0,072 céntimos EUR por minuto en Lituania; h) 0,110 céntimos EUR por minuto en Luxemburgo; i) 0,111 céntimos EUR por minuto en los Países Bajos; j) 0,005 PLN por minuto en Polonia; k) 0,078 céntimos EUR por minuto en Rumanía; l) 0,078 céntimos EUR por minuto en Eslovaquia.
Article 6
1 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.
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