Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
1 El presente Reglamento establece el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «Programa») por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027, determina las normas de participación y difusión relativas a las acciones indirectas en el marco del Programa y determina el marco que regula el apoyo de la Unión a las actividades de I+i en el mismo período. El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación.
2 El Programa se ejecutará mediante: a) el programa específico establecido por la Decisión (UE) 2021/764; b) una contribución financiera al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología establecido por el Reglamento del EIT; c) el programa específico de investigación en materia de defensa establecido por el Reglamento (UE) 2021/697.
3 El presente Reglamento no es aplicable al programa específico de investigación en materia de defensa a que se refiere el apartado 2, letra c), del presente artículo, a excepción de los artículos 1 y 5, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 12, apartado 1.
4 Los términos «Horizonte Europa», «Programa» y «programa específico» empleados en el presente Reglamento se refieren a cuestiones pertinentes únicamente a efectos del programa específico mencionado en el apartado 2, letra a), salvo que se indique otra cosa.
5 El EIT ejecutará el Programa de conformidad con sus objetivos estratégicos para el período 2021-2027, como se establece en la Agenda Estratégica de Innovación del EIT, teniendo en cuenta la planificación estratégica a que se refieren el artículo 6 y el programa específico mencionado en el apartado 2, letra a), del presente artículo.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «infraestructuras de investigación», las instalaciones que ofrecen los recursos y servicios que utilizan las comunidades investigadoras para investigar y fomentar la innovación en sus campos, incluidos: los recursos humanos correspondientes, los equipos principales o conjuntos de instrumentos; las instalaciones relacionadas con el conocimiento, como colecciones, archivos o infraestructuras de datos científicos, los sistemas informáticos, las redes de comunicación y cualquier otra infraestructura de carácter único y abierta a usuarios externos que sea fundamental para lograr la excelencia en I+i; cuando sea necesario, las infraestructuras de investigación se podrán utilizar para otros fines distintos de la investigación, como son los servicios públicos o educativos, y podrán ser «de emplazamiento único», «virtuales» o «distribuidas»; 2) «estrategia de especialización inteligente», las estrategias de innovación nacionales o regionales que establecen prioridades para crear una ventaja competitiva mediante el desarrollo y el ajuste de los propios puntos fuertes en materia de I+i a las necesidades comerciales con el fin de abordar las oportunidades emergentes y los avances del mercado de forma coherente, evitando asimismo la duplicación y la fragmentación de esfuerzos, incluidas aquellas que adoptan la forma o se incluyen en un marco de política estratégica nacional o regional en materia de I+i y que cumplen las condiciones favorables indicadas en las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027; 3) «asociación europea», una iniciativa preparada con la implicación temprana de los Estados miembros y de países asociados, a través de la que la Unión, junto con socios públicos o privados (tales como empresas, universidades, organizaciones de investigación, organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional, u organizaciones de la sociedad civil, incluidas fundaciones y ONG), se compromete a apoyar el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de I+i, incluidas las relacionadas con la incorporación al mercado y la asimilación en los ámbitos normativo y político; 4) «acceso abierto», el acceso en línea, gratuito para el usuario final, a los resultados de las investigaciones derivados de acciones financiadas con cargo al Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y en el artículo 39, apartado 3; 5) «ciencia abierta», un enfoque del proceso científico basado en un trabajo cooperativo, unas herramientas y una difusión del conocimiento abiertos, incluidos los elementos enumerados en el artículo 14; 6) «misión», la cartera de actividades de I+i basadas en la excelencia y orientadas a los resultados, multidisciplinares y multisectoriales, destinadas a: i) alcanzar, dentro de un plazo determinado, una meta cuantificable que no podría lograrse mediante acciones individuales, ii) tener un impacto en la sociedad y en la formulación de políticas por medio de la ciencia y la tecnología, y iii) ser de interés para una parte significativa de la población europea y un amplio sector de los ciudadanos europeos; 7) «contratación precomercial», la contratación de servicios de investigación y desarrollo que implica compartir riesgos y beneficios en condiciones de mercado y un desarrollo competitivo por fases, con una clara separación entre los servicios de investigación y desarrollo contratados y la utilización de cantidades comerciales de productos finales; 8) «contratación pública de soluciones innovadoras», la contratación en la que los poderes adjudicadores actúan como primer cliente para bienes o servicios innovadores que aún no están disponibles a gran escala comercial y que puede incluir la realización de pruebas de conformidad; 9) «derecho de acceso», el derecho a utilizar los resultados o los conocimientos previos en las condiciones establecidas de conformidad con el presente Reglamento; 10) «conocimientos previos», todo dato, conocimiento o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad intelectual, que: i) obre en poder de los beneficiarios antes de participar en una acción determinada, y ii) sea identificado en un acuerdo por escrito por los beneficiarios como necesario para la ejecución de la acción o la explotación de sus resultados; 11) «difusión», la divulgación pública de los resultados por cualquier medio apropiado, que no sea consecuencia de la protección o explotación de los resultados, incluida la publicación científica en cualquier medio; 12) «explotación», la utilización de los resultados en actividades de I+i distintas de las comprendidas en la acción de que se trate, incluida, entre otras actividades, la explotación comercial como el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización de un producto o proceso, la creación y prestación de un servicio, o para actividades de normalización; 13) «condiciones justas y razonables», unas condiciones adecuadas, incluidas las posibles condiciones financieras o condiciones de gratuidad, que tengan en cuenta las circunstancias concretas de la solicitud de acceso, como el valor real o potencial de los resultados o los conocimientos previos para los que se solicite el acceso y/o el alcance, la duración u otras características de la explotación prevista; 14) «organismo financiador», el organismo o la organización a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, al que la Comisión haya encomendado tareas de ejecución presupuestaria en el marco del Programa; 15) «organización internacional para la investigación europea», una organización internacional cuyos miembros sean, en su mayoría, Estados miembros o países asociados, cuyo principal objetivo sea fomentar la cooperación científica y tecnológica en Europa; 16) «entidad jurídica», una persona física, o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, el Derecho nacional o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y con capacidad de obrar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica tal como prevé el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero; 17) «países de ampliación» o «países con bajo rendimiento en I+i», países cuyas entidades jurídicas deban estar establecidas en su territorio para poder optar a ser coordinadores dentro del componente «ampliar la participación y difundir la excelencia» de la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI» del Programa; entre los Estados miembros, esos países son Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal y Rumanía, para toda la duración del Programa; para los países asociados, significará la lista de países admisibles tal como se determina sobre la base de un indicador y que se publica en el programa de trabajo. Las entidades jurídicas de las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE también podrán ser seleccionadas, sin restricción alguna, como coordinadores en el marco de este componente; 18) «entidad jurídica sin ánimo de lucro», toda entidad jurídica que, por su forma jurídica, no tenga ánimo de lucro o tenga la obligación legal o reglamentaria de no repartir beneficios a sus accionistas o sus socios individuales; 19) «pequeñas o medianas empresas» o «pyme», microempresa, pequeña o mediana empresa según se define en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ; 20) «pequeña empresa de mediana capitalización», entidad que no sea una pyme y que cuente con un máximo de 499 empleados según un cálculo de efectivos realizado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE; 21) «resultado», todo efecto tangible o intangible de una acción determinada, como datos, conocimientos técnicos o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza y tanto si puede o no ser protegido, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad intelectual; 22) «resultados de la investigación», los resultados generados por una acción determinada a los que pueda permitirse un acceso en forma de publicaciones científicas, datos u otros resultados y procesos derivados de la ingeniería, como por ejemplo programas informáticos, algoritmos, protocolos y cuadernos electrónicos; 23) «sello de excelencia», la certificación de calidad que demuestre que una propuesta presentada a una convocatoria ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de trabajo y podría recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales; 24) «plan estratégico de I+i», un acto de ejecución que establece una estrategia para la realización del contenido del programa de trabajo durante un período máximo de cuatro años, tras un amplio proceso de consulta obligatoria de múltiples partes interesadas y que especifica las prioridades, los tipos de acción y formas de ejecución idóneos que deben utilizarse; 25) «programa de trabajo», un documento adoptado por la Comisión a efectos de la ejecución del programa específico con arreglo al artículo 14 de la Decisión (UE) 2021/764 o un documento equivalente en cuanto a contenido y estructura adoptado por un organismo financiador; 26) «contrato», un acuerdo celebrado entre la Comisión o el organismo financiador pertinente y una entidad jurídica que ejecute una acción en materia de innovación e implantación en el mercado y reciba financiación mixta de Horizonte Europa o financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación; 27) «anticipo reembolsable», la parte de la financiación mixta de Horizonte Europa o de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación que corresponda a un préstamo en virtud del título X del Reglamento Financiero, pero que la Unión conceda directamente sin fines lucrativos para cubrir los costes de las actividades relativas a una acción en materia de innovación y que el beneficiario deba reembolsar a la Unión en las condiciones previstas al efecto en el contrato; 28) «información clasificada», la información clasificada de la Unión Europea según se define en el artículo 3 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, así como la información clasificada de los Estados miembros, la información clasificada de terceros países con los que la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad y la información clasificada de organizaciones internacionales con las que la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad; 29) «operación de financiación mixta», una acción que reciba apoyo del presupuesto de la Unión, que puede ser también en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta según la definición del artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combine formas de ayuda no reembolsable, instrumentos financieros, o ambos, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores; 30) «financiación mixta de Horizonte Europa», una ayuda financiera a un programa por el que se ejecute una acción en materia de innovación e implantación en el mercado, consistente en una combinación específica de una subvención o un anticipo reembolsable y una inversión en capital o cualquier otra forma de ayuda reembolsable; 31) «financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación», una ayuda financiera directa proporcionada en el marco del Consejo Europeo de Innovación a una acción en materia de innovación e implantación en el mercado, consistente en una combinación específica de una subvención o un anticipo reembolsable y una inversión en capital o cualquier otra forma de ayuda reembolsable; 32) «acción de investigación e innovación», una acción que consista principalmente en actividades destinadas a crear nuevos conocimientos o explorar la viabilidad de una tecnología, un producto, un proceso, un servicio o una solución nuevos o mejorados. Puede incluir la investigación básica y aplicada, el desarrollo y la integración de tecnología, el ensayo, la demostración y la validación de un prototipo a pequeña escala en un laboratorio o entorno simulado; 33) «acción en materia de innovación», una acción que consista principalmente en actividades dirigidas directamente a la elaboración de planes y sistemas o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, pudiendo incluir el desarrollo de prototipos, la realización de ensayos, la demostración, la realización de ejercicios piloto, la validación de productos a gran escala y la replicación en el mercado; 34) «acción de investigación en las fronteras del conocimiento del Consejo Europeo de Investigación», una acción de investigación dirigida por investigadores principales (incluida la prueba de concepto del Consejo Europeo de Investigación) acogida por uno o varios beneficiarios que reciba financiación del Consejo Europeo de Investigación; 35) «acción en materia de formación y movilidad», una acción orientada a la mejora de las capacidades, los conocimientos y las perspectivas de carrera profesional de los investigadores sobre la base de la movilidad entre países y, en su caso, entre sectores o disciplinas; 36) «acción de cofinanciación del programa», una acción que tenga por objetivo aportar cofinanciación plurianual a un programa de actividades establecidas o realizadas por entidades jurídicas que gestionen o financien programas de I+i, distintas de los organismos financiadores de la Unión; este tipo de programa de actividades puede apoyar la creación de redes y la coordinación, la investigación, la innovación, las acciones piloto, las acciones de innovación e implantación en el mercado, las acciones de formación y movilidad, la sensibilización y la comunicación, la difusión y la explotación, y proporcionar cualquier apoyo financiero pertinente, como subvenciones, premios y contratación pública, así como la financiación mixta de Horizonte Europa o una combinación de lo anterior. La acción de cofinanciación del programa puede ser ejecutada directamente por dichas entidades jurídicas o por terceros en nombre de ellas; 37) «acción en materia de contratación precomercial», una acción cuyo objetivo principal consista en la realización de contratación precomercial por parte de beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras; 38) «acción en materia de contratación pública de soluciones innovadoras», una acción cuyo objetivo principal consista en la realización de contratación pública conjunta o coordinada de soluciones innovadoras por parte de beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras; 39) «acción en materia de coordinación y de apoyo», una acción que contribuya a la consecución de los objetivos del Programa, con exclusión de las actividades de I+i, excepto cuando se emprendan en el marco del componente «ampliar la participación y difundir la excelencia» de la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI», y la coordinación ascendente sin cofinanciación de las actividades de investigación de la Unión que posibilite la cooperación entre entidades jurídicas de los Estados miembros y países asociados con el fin de reforzar el EEI; 40) «premio de estímulo», un premio destinado a estimular las inversiones en una dirección determinada especificando un objetivo antes de la realización del trabajo; 41) «premio de reconocimiento», un premio destinado a recompensar logros pasados y una labor destacada después de que haya sido efectuada; 42) «acción en materia de innovación e implantación en el mercado», una acción que integre una acción en materia de innovación y otras actividades necesarias para implantar una innovación en el mercado, en particular la expansión de empresas, financiación mixta de Horizonte Europa o financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación; 43) «acciones indirectas», las actividades de I+i a las que la Unión preste apoyo financiero y que sean realizadas por participantes; 44) «acciones directas», las actividades de I+i realizadas por la Comisión a través de su JRC; 45) «contratación pública», una contratación según se define en el artículo 2, punto 49, del Reglamento Financiero; 46) «entidad afiliada», una entidad jurídica según se define en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento Financiero; 47) «ecosistema de innovación», un ecosistema que reúna a agentes o entidades a escala de la Unión cuyo objetivo funcional consista en permitir el desarrollo tecnológico y la innovación, que abarque las relaciones entre recursos materiales (como fondos, equipos e instalaciones), entidades institucionales (como instituciones de educación superior y servicios de apoyo, organizaciones de investigación y tecnología, empresas, inversores en capital riesgo e intermediarios financieros) y entidades políticas y de financiación nacionales, regionales y locales; 48) «remuneración basada en proyectos», la remuneración que esté vinculada a la participación de una persona en proyectos, forme parte de las prácticas habituales del beneficiario en materia de remuneración y se pague de manera sistemática.
Article 3 Objetivos del programa
1 El objetivo general del Programa es generar un impacto científico, tecnológico, económico y social a partir de la inversión de la Unión en I+i a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad en todos los Estados miembros, en particular la de sus empresas, cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a la realización de los objetivos y políticas de la Unión, hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los ODS conforme a los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, así como reforzar el EEI. Así, el Programa maximizará el valor añadido de la Unión, centrándose en objetivos y actividades de los que no pueden ocuparse eficazmente los Estados miembros por sí solos, pero sí mediante la cooperación.
2 El Programa persigue los objetivos específicos siguientes: a) desarrollar, promover e impulsar la excelencia científica, apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos fundamentales y aplicados de alta calidad, de capacidades, tecnologías y soluciones, apoyar la formación y la movilidad de los investigadores, atraer talentos a todos los niveles y contribuir a la plena movilización de la reserva de talento de la Unión en las acciones que reciban ayuda del Programa; b) generar conocimiento, intensificar el impacto de la I+i en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer el acceso y la adopción de soluciones innovadoras en la industria europea, en especial en las pymes, y en la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales, incluido el cambio climático y los ODS; c) fomentar todas las formas de innovación, facilitar el desarrollo tecnológico, la demostración y la transferencia de conocimientos y tecnología, reforzar la implantación y explotación de soluciones innovadoras; d) optimizar el rendimiento del Programa con miras a reforzar y aumentar el impacto y el atractivo del EEI, fomentar participaciones basadas en la excelencia de todos los Estados miembros, incluidos los países de bajo rendimiento en I+i, en el Programa, así como facilitar vínculos de colaboración en I+i europeas.
Article 4 Estructura del Programa
1 Para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a) y el EIT, el Programa se estructurará en torno a las partes que se indican a continuación y que contribuyen al objetivo general y a los objetivos específicos establecidos en el artículo 3: a) Pilar I, «Ciencia excelente», que comprende los elementos siguientes: i) el Consejo Europeo de Investigación, ii) las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA, por sus siglas en inglés), iii) infraestructuras de investigación; b) Pilar II, «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», que comprende los elementos siguientes, teniendo en cuenta que las CSH desempeñan un papel importante en el conjunto de los bloques: i) bloque «Salud», ii) bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva», iii) bloque «Seguridad civil para la sociedad», iv) bloque «Mundo digital, industria y espacio», v) bloque «Clima, energía y movilidad», vi) bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente», vii) acciones directas no nucleares del JRC; c) Pilar III, «Europa innovadora», que comprende los elementos siguientes: i) el Consejo Europeo de Innovación, ii) los ecosistemas de innovación europea, iii) el EIT; d) Parte «Ampliar la participación y reforzar el EEI» que comprende los elementos siguientes: i) ampliar la participación y difundir la excelencia, ii) reformar y mejorar el sistema europeo de I+i.
2 Las líneas generales de las actividades del Programa se describen en el anexo I del presente Reglamento.
Article 5 Investigación y desarrollo en materia de defensa
Las actividades que se lleven a cabo en virtud del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), y que se establecen en el Reglamento (UE) 2021/697, se centrarán exclusivamente en la investigación y el desarrollo en materia de defensa, con los objetivos y líneas generales de sus actividades encaminados a favorecer la competitividad, la eficacia y la capacidad de innovación de la base industrial y tecnológica de la defensa europea.
Article 6 Planificación estratégica y ejecución y formas de financiación de la Unión
1 El Programa se ejecutará mediante gestión directa o mediante gestión indirecta por los organismos financiadores.
2 La financiación en virtud del Programa podrá proporcionarse mediante acciones indirectas en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, pero las subvenciones constituirán la forma principal de apoyo en el marco del Programa. La financiación en virtud del Programa también podrá proporcionarse mediante premios, contratación pública e instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta y de ayuda consistente en participación en el capital en el marco del Acelerador.
3 Las normas de participación y difusión establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a las acciones indirectas.
4 Los principales tipos de acción que se han de utilizar en el marco del Programa se determinan en el artículo 2 del presente Reglamento. Las formas de financiación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se utilizarán de manera flexible en todos los objetivos del Programa, si bien la elección de la forma dependerá de las necesidades y características específicas de cada objetivo.
5 El Programa apoyará también acciones directas. Cuando tales acciones directas contribuyan a iniciativas establecidas en virtud de los artículos 185 o 187 del TFUE, esa contribución no se considerará parte de la contribución financiera asignada a dichas iniciativas.
6 La ejecución del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y de las CCI del EIT se apoyará en una planificación transparente y estratégica de las actividades de I+i, según se establezca en el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), en particular por lo que se refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y cubrirá también actividades pertinentes en otros pilares y en la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI». La Comisión garantizará la participación temprana de los Estados miembros y numerosos intercambios con el Parlamento Europeo, que se complementarán consultando a las partes interesadas y al público en general. La planificación estratégica garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la Unión y con sus prioridades y compromisos e incrementará la complementariedad y las sinergias con los programas y las prioridades de financiación nacionales y regionales, reforzando así el EEI. Los ámbitos para posibles misiones y los ámbitos para posibles asociaciones europeas institucionalizadas se definirán en el anexo VI.
7 Cuando proceda, a fin de permitir un acceso más rápido a los fondos para pequeños consorcios colaborativos, se podrá proponer un procedimiento de vía rápida a la I+i, en el marco de algunas de las convocatorias de propuestas para la selección de acciones de investigación e innovación o acciones de innovación dentro del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y del Explorador del Consejo Europeo de Innovación. Toda convocatoria de propuestas en el marco del procedimiento de vía rápida a la I+i deberá reunir todas las características siguientes: a) convocatorias ascendentes de propuestas; b) plazo de concesión más breve, no superior a seis meses; c) apoyo prestado solo a pequeños consorcios colaborativos compuestos por un máximo de seis entidades jurídicas admisibles, diferentes e independientes; d) ayuda financiera máxima por consorcio no superior a 2500000 EUR. El programa de trabajo determinará las convocatorias de propuestas que utilicen el procedimiento de vía rápida a la I+i.
8 Las actividades del Programa se realizarán esencialmente por medio de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas, incluso en el marco de misiones y asociaciones europeas.
Article 7 Principios del Programa
1 Las actividades de I+i realizadas en el marco del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y en el marco del EIT se concentrarán exclusivamente en aplicaciones civiles. No se permitirán las transferencias presupuestarias entre el importe asignado al programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y el EIT, y el importe asignado al programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), y se evitará toda duplicación innecesaria entre los dos programas.
2 El Programa garantizará un enfoque multidisciplinar y dispondrá, en su caso, la integración de las CSH en todos los bloques y actividades desarrollados en el marco del Programa, incluidas las convocatorias específicas de propuestas sobre temas relacionados con las CSH.
3 Las partes colaborativas del Programa velarán por la existencia de un equilibrio entre los niveles de madurez tecnológica (TRL) más bajos y los más altos, abarcando así toda la cadena de valor.
4 El Programa garantizará la promoción e integración efectivas de la cooperación con terceros países y organizaciones e iniciativas internacionales sobre la base de los beneficios mutuos, los intereses de la Unión, los compromisos internacionales y, en su caso, la reciprocidad.
5 El Programa ayudará a los países de ampliación a incrementar su participación en él y a promover una extensa cobertura geográfica en proyectos de colaboración, también mediante la difusión de la excelencia científica, el impulso de nuevos vínculos de colaboración, el estímulo de la circulación de cerebros y mediante la aplicación del artículo 24, apartado 2, y del artículo 50, apartado 5. Esos esfuerzos se reflejarán en medidas proporcionales a cargo de los Estados miembros, incluida la fijación de salarios atractivos para los investigadores, con el apoyo de fondos de la Unión, nacionales y regionales. Sin menoscabar los criterios de excelencia, se prestará especial atención al equilibrio geográfico en los grupos de evaluación y en organismos como los comités y los grupos de expertos según lo permita la situación en el ámbito de la I+i de que se trate.
6 El Programa garantizará que se promueva de manera eficaz la igualdad de oportunidades para todos y que se aplique la incorporación transversal de la perspectiva de género, incluida la integración de la dimensión de género en el contenido de la I+i. Tendrá como objetivo abordar las causas del desequilibrio de género. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio de género, en la medida de lo posible, en los grupos de evaluación y en otros organismos consultivos pertinentes como los comités y los grupos de expertos.
7 El Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de financiación de la Unión, buscando al mismo tiempo la máxima simplificación administrativa. En el anexo IV figura una lista no exhaustiva de las sinergias con otros programas de financiación de la Unión.
8 El Programa contribuirá al incremento de la inversión pública y privada en I+i en los Estados miembros, lo que favorece el logro de una inversión global de al menos el 3 % del PIB de la Unión en investigación y desarrollo.
9 Cuando ejecute el Programa, la Comisión seguirá buscando la simplificación administrativa y una reducción de la carga administrativa para los solicitantes y beneficiarios.
10 Como parte del objetivo general de la Unión de integrar la lucha contra el cambio climático en sus políticas sectoriales y fondos, las acciones en el marco del presente Programa contribuirán a los objetivos climáticos, si procede, con al menos el 35 % del gasto. La integración de la lucha contra el cambio climático se incorporará de forma adecuada en el contenido de la I+i.
11 El Programa promoverá la creación conjunta y el diseño conjunto mediante la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil.
12 El Programa garantizará la transparencia y la rendición de cuentas en materia de financiación pública en los proyectos de I+i, preservando así el interés público.
13 La Comisión o el organismo financiador pertinente garantizará que se pongan a disposición de todos los participantes potenciales orientaciones e información suficientes en el momento de la publicación de la convocatoria de propuestas, en particular, el modelo de acuerdo de subvención correspondiente.
Article 8 Misiones
1 Las misiones se programarán como parte del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», si bien también podrán beneficiarse de las acciones realizadas en virtud de otras partes del Programa, así como de las acciones complementarias realizadas en el marco de otros programas de la Unión. Las misiones propiciarán soluciones competitivas que supongan un valor añadido y un impacto paneuropeos.
2 Las misiones se diseñarán y llevarán a cabo de conformidad con el presente Reglamento y el programa específico mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra a), garantizando la participación activa y temprana de los Estados miembros y numerosos intercambios con el Parlamento Europeo. Las misiones, sus objetivos, presupuesto, metas, alcance, indicadores y etapas se fijarán en los planes estratégicos de I+i o en los programas de trabajo, según corresponda. La evaluación de las propuestas en el marco de las misiones se realizará de conformidad con el artículo 29.
3 Durante los tres primeros años del Programa, se planificará un máximo del 10 % del presupuesto anual del pilar II a través de convocatorias específicas de propuestas para la ejecución de las misiones. Durante los años restantes del Programa, dicho porcentaje podrá incrementarse, siempre que se otorgue una evaluación positiva a la selección de la misión y al proceso de gestión. La Comisión comunicará el porcentaje presupuestario total de cada programa de trabajo dedicado a las misiones.
4 Las misiones: a) utilizando los ODS como fuentes para su diseño y ejecución, tendrán un claro contenido de I+i y valor añadido de la Unión y contribuirán a la realización de las prioridades y compromisos de la Unión y los objetivos del Programa establecidos en el artículo 3; b) cubrirán ámbitos de relevancia común europea, serán inclusivos, fomentarán el compromiso amplio y la participación activa de diversos tipos de partes interesadas de los sectores público y privado, incluidos los ciudadanos y los usuarios finales, y proporcionarán resultados de la I+i que puedan beneficiar a todos los Estados miembros; c) serán arriesgadas e inspiradoras, y, en consecuencia, tendrán gran relevancia e impacto científico, tecnológico, social, económico, medioambiental o político; d) marcarán un rumbo y objetivos claros, serán específicas y cuantificables, estarán acotadas en el tiempo y contarán con una dotación presupuestaria precisa; e) se seleccionarán de modo transparente y se centrarán en objetivos ambiciosos, basados en la excelencia, y orientados a los resultados, pero realistas, y en actividades de investigación, de desarrollo y de innovación; f) tendrán el ámbito necesario, la escala y la movilización de los recursos y el efecto multiplicador de los fondos adicionales públicos y privados que se precisen para obtener sus resultados; g) estimularán las actividades entre diversas disciplinas (incluidas las CSH) y abarcarán actividades que presenten niveles de desarrollo tecnológico muy diversos, incluidos niveles muy bajos; h) estarán abiertas a planteamientos y soluciones ascendentes múltiples que tengan en cuenta las necesidades y los beneficios para la población y la sociedad, y reconozcan la importancia de obtener contribuciones muy diversas para su consecución; i) se beneficiarán de forma transparente de las sinergias con otros programas de la Unión, así como con los ecosistemas de innovación nacionales y, en su caso, regionales.
5 La Comisión supervisará y evaluará cada misión de conformidad con los artículos 50 y 52 y el anexo V, incluidos los avances en la consecución de los objetivos a corto, medio y largo plazo, cubriendo la ejecución, la supervisión y la eliminación progresiva de las misiones. Se procederá a una valoración de las primeras misiones establecidas en el marco del Programa a más tardar en 2023 y antes de que se adopte cualquier decisión sobre la creación de nuevas misiones o la continuidad, finalización o reorientación de misiones en curso. Los resultados de esa valoración se harán públicos e incluirán, entre otros aspectos, un análisis de su proceso de selección y de su gobernanza, presupuesto, enfoque y avances hasta la fecha.
Article 9 Consejo Europeo de Innovación
1 La Comisión creará el Consejo Europeo de Innovación como «ventanilla única» gestionada centralmente para la ejecución de las acciones del pilar III «Europa innovadora» relacionadas con dicho Consejo. El Consejo Europeo de Innovación se centrará principalmente en la innovación radical y disruptiva, en especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos los tipos de innovación, incluida la progresiva. El Consejo Europeo de Innovación actuará de conformidad con los principios siguientes: a) claro valor añadido de la Unión; b) autonomía; c) capacidad de asumir riesgos; d) eficiencia; e) eficacia; f) transparencia; g) rendición de cuentas.
2 El Consejo Europeo de Innovación estará abierto a innovadores de todo tipo, incluidos los particulares, las universidades, las organizaciones dedicadas a la investigación y las empresas (pymes, incluidas las emergentes, y, en casos excepcionales, las pequeñas empresas de mediana capitalización), y a beneficiarios únicos y consorcios multidisciplinares. Al menos el 70 % del presupuesto del Consejo Europeo de Innovación se dedicará a las pymes, incluidas las emergentes.
3 El Comité del Consejo Europeo de Innovación y las características de gestión del Consejo Europeo de Innovación se describen en la Decisión (UE) 2021/764.
Article 10 Asociaciones europeas
1 Determinadas partes del Programa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. La participación de la Unión en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes: a) participación en asociaciones europeas establecidas sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y los socios a que se refiere el artículo 2, punto 3, en los que se especifiquen los objetivos de la asociación europea, los correspondientes compromisos contraídos por la Unión y por los otros socios respecto a su contribución financiera o en especie, los indicadores clave de rendimiento e impacto, los resultados que es preciso obtener y los acuerdos de presentación de informes; dichas asociaciones incluyen la indicación de actividades complementarias de I+i emprendidas por los socios y por el Programa (asociaciones europeas programadas conjuntamente); b) participación en un programa de actividades de I+i y contribución financiera al programa, que especifique los objetivos, los indicadores clave de rendimiento e impacto y los resultados que es preciso obtener, a partir del compromiso de los socios respecto de sus contribuciones financieras o en especie y la integración de sus actividades pertinentes mediante una acción de cofinanciación del programa (asociaciones europeas cofinanciadas); c) participación en programas de I+i y contribución financiera a programas de I+i, emprendidos por diversos Estados miembros de conformidad con el artículo 185 del TFUE o por organismos creados con arreglo al artículo 187 del TFUE, como por ejemplo empresas comunes, o por las CCI del EIT, de conformidad con el Reglamento del EIT (asociaciones europeas institucionalizadas). Las asociaciones europeas institucionalizadas solo se ejecutarán en caso de que otras partes del Programa, incluidas otras formas de asociaciones europeas, no permitieran alcanzar los objetivos o no produjeran las repercusiones necesarias previstas, y en caso de que esté justificado por una perspectiva a largo plazo o por un grado elevado de integración. Las asociaciones europeas de conformidad con los artículos 185 o 187 del TFUE aplicarán una gestión centralizada de todas las contribuciones financieras, salvo en casos debidamente justificados. En caso de gestión central de todas las contribuciones financieras, las contribuciones por proyecto de un Estado participante se efectuarán partiendo de la financiación solicitada mediante propuestas de las entidades jurídicas establecidas en ese Estado participante, a menos que se acuerde de otra forma entre todos los Estados participantes. Las reglas aplicables a las asociaciones europeas institucionalizadas determinarán, entre otros elementos, los objetivos, los indicadores clave de rendimiento e impacto y los resultados que es preciso obtener, así como los compromisos de los socios respecto de las contribuciones financieras o en especie.
2 Las asociaciones europeas: a) se crearán con el objetivo de abordar desafíos europeos o mundiales solo en aquellos casos en que permitan alcanzar los objetivos del Programa de manera más eficaz a través de las asociaciones europeas que a través de la actuación de la Unión en solitario y que mediante otras formas de apoyo en el marco del Programa. Una porción adecuada del presupuesto de Horizonte Europa se asignará a dichas acciones del Programa que se ejecuten a través de asociaciones europeas; la mayor parte del presupuesto del pilar II se destinará a acciones emprendidas al margen de asociaciones europeas; b) respetarán los principios de valor añadido de la Unión, transparencia y apertura, y se destinarán a tener impacto dentro y para Europa, efecto multiplicador de una amplitud suficiente, compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad en la ejecución, coherencia, coordinación y complementariedad con las iniciativas emprendidas a escala de la Unión, local, regional, nacional y, cuando corresponda, internacional o con otras asociaciones europeas y misiones; c) tendrán un planteamiento claro basado en el ciclo de vida, estarán limitadas en el tiempo e incluirán condiciones relativas a la eliminación progresiva de la financiación del Programa.
3 Las asociaciones europeas con arreglo al apartado 1, letras a) y b), del presente artículo estarán determinadas en los planes estratégicos de I+i antes de su ejecución mediante los programas de trabajo.
4 En el anexo III se establecen las disposiciones y los criterios relativos a la selección, ejecución, seguimiento, evaluación y eliminación progresiva de las asociaciones europeas.
Article 11 Revisión de los ámbitos de las misiones y asociaciones
A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión revisará el anexo VI del presente Reglamento en el marco del seguimiento global del Programa, incluidas las misiones y las asociaciones europeas institucionalizadas establecidas en virtud de los artículos 185 o 187 del TFUE, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre sus principales conclusiones.
Article 12 Presupuesto
1 La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 86123000000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT, y de 7953000000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c).
2 La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1, destinado al programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y al EIT, será la siguiente: a) 23546000000 EUR para el pilar I «Ciencia excelente» durante el período 2021-2027, de los cuales: i) 15027000000 EUR se destinarán al Consejo Europeo de Investigación, ii) 6333000000 EUR se destinarán a las Acciones Marie Skłodowska-Curie, iii) 2186000000 EUR se destinarán a infraestructuras de investigación; b) 47428000000 EUR para el pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» durante el período 2021-2027, de los cuales: i) 6893000000 EUR se destinarán al bloque «Salud», ii) 1386000000 EUR se destinarán al bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva», iii) 1303000000 EUR se destinarán al bloque «Seguridad civil para la sociedad», iv) 13462000000 EUR se destinarán al bloque «Mundo digital, industria y espacio», v) 13462000000 EUR se destinarán al bloque «Clima, energía y movilidad», vi) 8952000000 EUR se destinarán al bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente», vii) 1970000000 EUR se destinarán a acciones directas no nucleares del JRC; c) 11937000000 EUR para el pilar III «Europa innovadora» durante el período 2021-2027, de los cuales: i) 8752000000 EUR se destinarán al Consejo Europeo de Innovación, ii) 459000000 EUR se destinarán a los ecosistemas de innovación europea, iii) 2726000000 EUR se destinarán al EIT; d) 3212000000 EUR se destinarán a la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI» durante el período 2021-2027, de los cuales: i) 2842000000 EUR se destinarán a «Ampliar la participación y difundir la excelencia», ii) 370000000 EUR se destinarán a «Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i».
3 Como resultado del ajuste para un programa específico previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el importe indicado en el apartado 1 para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del presente Reglamento y para el EIT se incrementará con una asignación adicional de 3000000000 EUR a precios constantes de 2018, según lo especificado en el anexo II del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.
4 La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 3 será la siguiente: a) 1286000000 EUR a precios constantes de 2018 para el pilar I «Ciencia excelente», de los cuales: i) 857000000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al Consejo Europeo de Investigación, ii) 236000000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a las Acciones Marie Skłodowska-Curie, iii) 193000000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a infraestructuras de investigación; b) 1286000000 EUR a precios constantes de 2018 para el pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», de los cuales: i) 686000000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva», ii) 257000000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Seguridad civil para la sociedad», iii) 171000000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Mundo digital, industria y espacio», iv) 171000000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Clima, energía y movilidad»; c) 270000000 EUR a precios constantes de 2018 para el pilar III «Europa innovadora», de los cuales: i) 60000000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a los ecosistemas de innovación europea, ii) 210000000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al EIT; d) 159000000 EUR a precios constantes de 2018 para la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI», de los cuales: i) 99000000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a «Ampliar la participación y difundir la excelencia», ii) 60000000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a «Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i».
5 Para responder a situaciones imprevistas o nuevos acontecimientos y necesidades, la Comisión, en el marco del procedimiento presupuestario anual, podrá desviarse de los importes mencionados en el apartado 2 hasta un máximo del 10 %. No podrá haber tal desviación respecto del importe mencionado en el apartado 2, letra b), inciso vii), ni del importe total fijado para la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI» del apartado 2.
6 El importe indicado en los apartados 1 y 3 del presente artículo para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT también podrá cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa, incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. Los gastos administrativos relacionados con acciones indirectas no superarán el 5 % del importe total de las acciones indirectas del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y del EIT. Además, el importe indicado en los apartados 1 y 3 del presente artículo para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT también podrá cubrir: a) en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos o acciones de información y comunicación; b) gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos institucionales de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa.
7 En caso necesario para permitir que se gestionen las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos para después de 2027 a fin de cubrir los gastos previstos en el apartado 6.
8 Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
9 De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación y por tiempo limitado, las actividades que reciban apoyo en el marco del presente Reglamento y los costes subyacentes podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aunque las acciones se hayan efectuado y los costes se hayan soportado antes de que se presentara la solicitud de subvención.
Article 13 Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
1 A reserva de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 3, 4, 7 y 9 del Reglamento (UE) 2020/2094, las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2 de dicho Reglamento se ejecutarán en el marco del Programa mediante los importes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso iv), de dicho Reglamento.
2 Los importes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2020/2094 se considerarán ingresos afectados externos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento. Esos importes adicionales se destinarán exclusivamente a acciones de I+i dirigidas a afrontar las consecuencias de la crisis de la COVID-19, especialmente sus consecuencias económicas y sociales y para la sociedad. Se dará prioridad a las pymes innovadoras y se prestará especial atención a su integración en proyectos de colaboración en el marco del pilar II.
3 La distribución indicativa de los importes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2020/2094 será la siguiente: a) el 25 % se destinará al bloque «Salud»; b) el 25 % se destinará al bloque «Mundo digital, industria y espacio»; c) el 25 % se destinará al bloque «Clima, energía y movilidad»; d) el 25 % se destinará al Consejo Europeo de Innovación.
Article 14 Ciencia abierta
1 El Programa fomentará la ciencia abierta como enfoque del proceso científico basado en el trabajo de cooperación y la difusión de conocimientos, en particular de conformidad con los siguientes elementos que se garantizarán conforme al artículo 39, apartado 3, del presente Reglamento: a) acceso abierto a las publicaciones científicas derivadas de las investigaciones financiadas con cargo al Programa; b) acceso abierto a los datos de investigación, incluidas las publicaciones científicas subyacentes, de conformidad con el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario».
2 El principio de reciprocidad en la ciencia abierta se fomentará y alentará en todos los acuerdos de asociación y cooperación con terceros países, incluidos los firmados por los organismos financiadores a los que se haya confiado la gestión indirecta del Programa.
3 Se garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios según los cuales los datos deben ser fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (en lo sucesivo, «principios FAIR»). Se prestará también atención a la conservación a largo plazo de los datos.
4 Se fomentarán y alentarán otras prácticas de ciencia abierta, también en beneficio de las pymes.
Article 15 Financiación alternativa, mixta y acumulada, y transferencias de recursos
1 El Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de financiación de la Unión, de conformidad con el principio establecido en el artículo 7, apartado 7.
2 El sello de excelencia se concederá en las convocatorias de propuestas especificadas en el programa de trabajo. De conformidad con la correspondiente disposición del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 y con la correspondiente disposición del Reglamento de planes estratégicos de la PAC, el FEDER, el FSE+ o el Feader podrán apoyar: a) las acciones cofinanciadas seleccionadas en el marco del Programa, y b) las acciones que reciban un sello de excelencia siempre que cumplan con todas las condiciones siguientes: i) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa, ii) reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas, y iii) no haber recibido financiación en tal convocatoria de propuestas debido únicamente a limitaciones presupuestarias.
3 Las contribuciones financieras en virtud de programas cofinanciados por el FEDER, el FSE+, el FEMPA y el Feader podrán considerarse una contribución del Estado miembro participante a las asociaciones europeas en virtud del artículo 10, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento, siempre que se cumplan las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 y de los reglamentos específicos de los Fondos.
4 Toda acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la correspondiente contribución a la acción. La financiación acumulada no excederá el total de los costes subvencionables de la acción. Las ayudas con cargo a los diferentes programas de la Unión podrán calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de las ayudas.
5 Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse, a petición del Estado miembro correspondiente, al Programa bajo las condiciones que figuran en las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027. La Comisión ejecutará esos recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
6 Si la Comisión no ha contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 5, los correspondientes recursos no comprometidos se podrán transferir de vuelta al programa o programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro, de conformidad con las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027.
Article 16 Terceros países asociados al Programa
1 El Programa estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes (en lo sucesivo, «países asociados»): a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, que son miembros del EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales aplicables a su participación en programas de la Unión según se establezcan en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos que hayan celebrado con la Unión; c) los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y condiciones generales aplicables a la participación de dichos países en los programas de la Unión según se establezcan en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos que hayan celebrado con la Unión; d) los terceros países y territorios que reúnan todos los requisitos siguientes: i) buenas capacidades en materia de ciencia, tecnología e innovación, ii) adhesión a una economía abierta de mercado basada en normas, en la que se dé un trato justo y equitativo a los derechos de propiedad intelectual y se respeten los derechos humanos, y que esté respaldada por instituciones democráticas, iii) promoción activa de políticas destinadas a mejorar el bienestar económico y social de los ciudadanos.
2 La asociación al Programa de cada uno de los terceros países mencionados en el apartado 1, letra d), se atendrá a las condiciones establecidas en un acuerdo relativo a la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre y cuando este acuerdo: a) garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión; b) establezca las condiciones de participación en los programas de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y sus costes administrativos; c) no confiera al tercer país ninguna competencia decisoria respecto al Programa de la Unión; d) garantice los derechos de la Unión a velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros. Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
3 El alcance de la asociación de cada tercer país al Programa se determinará teniendo en cuenta un análisis de los beneficios para la Unión y el objetivo de impulsar el crecimiento económico en la Unión a través de la innovación. En consecuencia, a excepción de los miembros del EEE, los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, determinadas partes del Programa podrán quedar excluidas del acuerdo de asociación para un país determinado.
4 El acuerdo de asociación dispondrá, en la medida de lo posible, la participación recíproca de entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de países asociados de conformidad con las condiciones establecidas en dichos programas.
5 Las condiciones por las que se determine el nivel de la contribución financiera garantizarán la corrección automática periódica de cualquier desequilibrio importante con respecto a la cantidad que las entidades establecidas en el país asociado reciban a través de la participación en el Programa, teniendo en cuenta los costes de gestión, ejecución y funcionamiento del Programa. La asignación de las contribuciones financieras tendrá en cuenta el nivel de participación de las entidades jurídicas de los países asociados en cada parte del Programa.
Article 17 Organismos financiadores y acciones directas del JRC
1 Las normas establecidas en el presente título no se aplican a las acciones directas llevadas a cabo por el JRC.
2 En casos debidamente justificados, los organismos financiadores podrán apartarse de las normas establecidas en el presente título, a excepción de los artículos 18, 19 y 20, cuando: a) así esté previsto en el acto de base por el que se crea el organismo financiador o por el que se le encomiendan tareas de ejecución presupuestaria, o b) en el caso de los organismos financiadores mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii), iii) o v), del Reglamento Financiero, si así está previsto en el convenio de contribución y así lo requieren sus necesidades específicas de funcionamiento o la naturaleza de la acción.
Article 18 Acciones subvencionables y principios éticos
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, solo podrán optar a financiación las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3. No se financiarán los campos de investigación siguientes: a) las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; b) las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos, cuando tales actividades puedan convertir esas modificaciones en hereditarias ; c) las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas.
2 Podrá financiarse la investigación sobre células madre humanas, tanto adultas como embrionarias, dependiendo tanto del contenido de la propuesta científica como del marco jurídico de los Estados miembros participantes. No se concederá financiación, ni dentro ni fuera de la Unión, para las actividades de investigación que estén prohibidas en todos los Estados miembros. Tampoco se proporcionará financiación en un Estado miembro a una actividad de investigación que esté prohibida en ese Estado miembro.
Article 19 Aspectos éticos
1 Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa respetarán los principios éticos y el Derecho aplicable de la Unión, nacional e internacional, incluidos la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales. Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente y unos niveles elevados de protección de la salud humana.
2 Las entidades jurídicas que participen en una acción deberán proporcionar: a) una autoevaluación ética en la que se señalen y detallen todas las cuestiones éticas que puedan plantearse en relación con el objetivo, la ejecución y el posible impacto de las actividades objeto de financiación, así como una confirmación de la conformidad con el apartado 1 y una descripción de la manera en que se garantizará tal conformidad; b) una confirmación de que las actividades serán conformes con el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación publicado por All European Academies y de que no se llevará a cabo actividad alguna que esté excluida de la financiación; c) para las actividades que se realicen fuera de la Unión, una confirmación de que esas mismas actividades habrían estado autorizadas en un Estado miembro, y d) para las actividades que impliquen el uso de células madre embrionarias humanas, según proceda, información pormenorizada sobre las medidas de concesión de licencias y control que adoptarán las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, y sobre las autorizaciones éticas que deban obtenerse antes del inicio de las actividades en cuestión.
3 Las propuestas se revisarán sistemáticamente para detectar las acciones que planteen cuestiones éticas graves o complejas y se someterán a una evaluación ética. La evaluación ética será efectuada por la Comisión, salvo que se delegue en el organismo financiador. Todas las acciones que impliquen el uso de células madre embrionarias humanas o embriones humanos estarán sujetas a una evaluación ética. Las revisiones y evaluaciones éticas se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en ética. La Comisión y los organismos financiadores garantizarán la transparencia de los procedimientos de valoración ética, sin perjuicio de la confidencialidad del contenido de dichos procedimientos.
4 Las entidades jurídicas que participen en una acción obtendrán todas las autorizaciones y documentos obligatorios de las comisiones de ética locales o nacionales y demás organismos pertinentes, como las autoridades de protección de datos, antes de iniciar las actividades de que se trate. Dichos documentos deberán archivarse y facilitarse a la Comisión o al organismo financiador pertinente cuando así lo soliciten.
5 Si procede, la Comisión o el organismo financiador pertinente llevará a cabo comprobaciones de los aspectos éticos. En el caso de cuestiones éticas graves o complejas, será la Comisión la encargada de hacer las comprobaciones, salvo que la Comisión delegue esa tarea en el organismo financiador. Las comprobaciones de los aspectos éticos se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en ética.
6 Las acciones que no cumplan los requisitos éticos a que se refieren los apartados 1 a 4 y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético serán rechazadas o abandonadas una vez determinada su inaceptabilidad ética.
Article 20 Seguridad
1 Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa deberán ser conformes con las normas de seguridad que sean de aplicación, en particular las normas sobre la protección de la información clasificada contra la divulgación no autorizada, así como el cumplimiento de toda norma de la Unión y nacional aplicable. Para las investigaciones que se lleven a cabo fuera de la Unión y usen o generen información clasificada, además de cumplirse los requisitos mencionados, deberá haberse celebrado un acuerdo de seguridad entre la Unión y el tercer país en el que tenga lugar la investigación.
2 Si ha lugar, las propuestas incluirán una autoevaluación de la seguridad en la que se señalará cualquier posible problema de seguridad y se precisará el modo en que se abordarán tales problemas a fin de dar cumplimiento al Derecho de la Unión y nacional aplicable.
3 Si ha lugar, la Comisión o el organismo financiador pertinente efectuará un procedimiento de control de la seguridad para las propuestas que planteen cuestiones de seguridad.
4 En su caso, las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa cumplirán con lo dispuesto en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y en sus normas de desarrollo.
5 Las entidades jurídicas que participen en una acción garantizarán la protección contra la divulgación no autorizada de la información clasificada que se use o genere en el marco de la acción. Antes del inicio de las actividades de que se trate, dichas entidades facilitarán los documentos justificativos de la habilitación de seguridad de las personas o la habilitación de seguridad de las instalaciones obtenidos de las correspondientes autoridades nacionales de seguridad.
6 En aquellos casos en que expertos externos independientes deban tratar información clasificada, se exigirá la habilitación de seguridad correspondiente antes de su nombramiento.
7 En su caso, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrá llevar a cabo comprobaciones de la seguridad.
8 Las acciones que no cumplan las normas de seguridad a que se refiere el presente artículo podrán ser rechazadas o abandonadas en cualquier momento.
Article 21 Subvenciones
Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero, salvo que se indique otra cosa en el presente capítulo.
Article 22 Entidades jurídicas que pueden optar a la participación
1 Podrán participar en las acciones del Programa las entidades jurídicas, con independencia de su lugar de establecimiento, incluidas las entidades jurídicas de países terceros no asociados o las organizaciones internacionales, que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las condiciones fijadas en el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas correspondiente.
2 Excepto en casos debidamente justificados cuando en el programa de trabajo se disponga otra cosa, las entidades jurídicas que formen un consorcio podrán optar a la participación en las acciones del Programa siempre que dicho consorcio incluya: a) al menos una entidad jurídica independiente establecida en un Estado miembro, y b) al menos otras dos entidades jurídicas independientes, cada una de ellas establecida bien en un Estado miembro distinto, bien en un país asociado.
3 Las acciones de investigación «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, las acciones del Consejo Europeo de Innovación, las acciones de formación y movilidad o las acciones cofinanciadas por el Programa podrán ser ejecutadas por una o más entidades jurídicas, siempre que al menos una de dichas entidades jurídicas esté establecida en un Estado miembro o país asociado sobre la base de un acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 16.
4 Las acciones de coordinación y apoyo podrán ser ejecutadas por una o varias entidades jurídicas, que podrán estar establecidas en un Estado miembro, un país asociado o, en casos excepcionales, en otro tercer país.
5 En el caso de acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, el programa de trabajo podrá disponer que la participación se limite a las entidades jurídicas únicamente establecidas en Estados miembros o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados u otros terceros países, además de los Estados miembros. Toda limitación de la participación de entidades establecidas en países asociados miembros del EEE deberá ser conforme a los términos y condiciones del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Por razones excepcionales y debidamente justificadas, a fin de garantizar la protección de los intereses estratégicos de la Unión y de sus Estados miembros, el programa de trabajo también podrá excluir la participación en determinadas convocatorias de propuestas de entidades jurídicas establecidas en la Unión o en países asociados controladas directa o indirectamente por terceros países no asociados o por entidades jurídicas de terceros países no asociados, o supeditar su participación a determinadas condiciones establecidas en el programa de trabajo.
6 En su caso y si está debidamente justificado, el programa de trabajo podrá establecer criterios de admisibilidad adicionales a los que se indican en los apartados 2 a 5, para tener en cuenta requisitos de actuación específicos o la naturaleza y los objetivos de la acción, en particular por lo que respecta al número de entidades jurídicas, el tipo de entidad jurídica y el lugar de establecimiento.
7 En el caso de las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el artículo 15, apartado 5, la participación se limitará a una única entidad jurídica establecida en el territorio de la autoridad de gestión delegante, salvo que se acuerde otra cosa con la autoridad de gestión.
8 El JRC podrá participar en las acciones si así se indica en el programa de trabajo.
9 El JRC, las organizaciones internacionales para la investigación europea y las entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión se considerarán establecidos en un Estado miembro distinto de aquellos en los que estén establecidas las otras entidades jurídicas que participan en la acción.
10 En el caso de las acciones de investigación «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, las acciones de formación y movilidad y, cuando así se disponga en el programa de trabajo, las organizaciones internacionales con sede en un Estado miembro o en un país asociado se considerarán establecidas en ese Estado miembro o país asociado. En el caso de otras partes del Programa, se considerará que las organizaciones internacionales distintas de las organizaciones internacionales de investigación europeas están establecidas en un tercer país no asociado.
Article 23 Entidades jurídicas que pueden optar a financiación
1 Podrán optar a financiación las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o en un país asociado. Únicamente aquellas entidades jurídicas que estén establecidas en el territorio de la autoridad de gestión delegante podrán optar a financiación para las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el artículo 15, apartado 5, salvo que la autoridad de gestión acuerde otra cosa.
2 Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado soportarán el coste de su participación. No obstante, las entidades jurídicas establecidas en terceros países no asociados de renta baja a media y, excepcionalmente, en otros terceros países no asociados, podrán optar a financiación en el marco de una acción si: a) el tercer país figura en el programa de trabajo adoptado por la Comisión, o b) la Comisión o el organismo financiador pertinente considera que la participación de la entidad jurídica de que se trate es fundamental para la ejecución de la acción.
3 Las entidades afiliadas podrán optar a financiación en el marco de una acción si están establecidas en un Estado miembro, en un país asociado o en un tercer país que figure en el programa de trabajo adoptado por la Comisión.
4 La Comisión pondrá a disposición del Consejo y del Parlamento de manera periódica información relativa al importe de las contribuciones financieras de la Unión concedidas a entidades jurídicas establecidas en terceros países asociados y no asociados. En lo que respecta a los países asociados, dicha información incluirá también información sobre su saldo financiero.
Article 24 Convocatorias de propuestas
1 El contenido de las convocatorias de propuestas para todas las acciones figurará en el programa de trabajo.
2 Si fuera necesario para lograr sus objetivos, las convocatorias de propuestas podrán, en casos excepcionales, ser de carácter restringido para el desarrollo de actividades adicionales o para añadir socios a acciones ya existentes. Además, el programa de trabajo podrá prever la posibilidad de que entidades jurídicas de países con un bajo rendimiento en materia de I+i se sumen a acciones colaborativas de I+i ya seleccionadas, previo acuerdo del consorcio respectivo y a condición de que aún no participe en este ninguna entidad jurídica de dichos países.
3 No se requerirá organizar una convocatoria de propuestas para las acciones de coordinación y apoyo o para aquellas acciones cofinanciadas por un programa que: a) deban ser llevadas a cabo por el JRC o por las entidades jurídicas designadas en el programa de trabajo; b) no entren en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 195, letra e), del Reglamento Financiero.
4 El programa de trabajo especificará las convocatorias de propuestas en las que se puedan conceder sellos de excelencia. Previa autorización del solicitante, y a condición de celebrarse un acuerdo de confidencialidad, podrá compartirse información relativa a la solicitud y a la evaluación con las autoridades financiadoras interesadas.
Article 25 Convocatorias conjuntas de propuestas
La Comisión o el organismo financiador pertinente podrá publicar una convocatoria conjunta de propuestas con: a) terceros países, incluidas sus organizaciones o agencias científicas y tecnológicas; b) organizaciones internacionales; c) entidades jurídicas sin ánimo de lucro. En el caso de una convocatoria conjunta de propuestas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 22 y se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y evaluación de las propuestas. En dichos procedimientos intervendrá un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes.
Article 26 Contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras
1 Las acciones podrán implicar o tener como objetivo principal la contratación precomercial o la contratación pública de soluciones innovadoras que deban ser desarrolladas por beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras según se definen en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2 Los procedimientos de contratación: a) cumplirán con las normas en materia de competencia y con los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato, buena gestión financiera y proporcionalidad; b) podrán autorizar la adjudicación de contratos múltiples en un mismo procedimiento («fuentes múltiples»); c) dispondrán que los contratos se adjudiquen a la oferta u ofertas que presenten la mejor relación coste-calidad y garanticen la ausencia de conflictos de interés. En el caso de la contratación precomercial, cuando proceda y sin perjuicio de los principios enumerados en la letra a), podrá utilizarse un procedimiento de contratación simplificado o acelerado y se podrán establecer condiciones específicas tales como limitar el lugar en el que vayan a desarrollarse las actividades objeto de contratación al territorio de los Estados miembros y de los países asociados.
3 El contratista que obtenga resultados a raíz de una acción de contratación precomercial será titular, como mínimo, de los derechos de propiedad intelectual correspondientes a dichos resultados. Los poderes adjudicadores disfrutarán, como mínimo, de derechos de acceso gratuito a los resultados para uso propio, así como del derecho a conceder, o a exigir a los contratistas participantes que concedan, licencias no exclusivas a terceros con el fin de explotar los resultados para el poder adjudicador en condiciones justas y razonables, sin derecho alguno a conceder sublicencias. Si un contratista no explota comercialmente los resultados en un plazo determinado tras la contratación precomercial, según lo establecido en el contrato correspondiente, los poderes adjudicadores, tras consultar con el contratista las razones de la falta de explotación, podrán solicitar a dicho contratista que les ceda la propiedad de los resultados.
Article 27 Capacidad financiera de los solicitantes
1 Además de las excepciones previstas en el artículo 198, apartado 5, del Reglamento Financiero, únicamente se comprobará la capacidad financiera del coordinador y solo si la financiación de la Unión que se solicita para la acción es igual o superior a 500000 EUR.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si hay motivos para dudar de la capacidad financiera de un solicitante, o si el riesgo es más elevado debido a la participación en varias acciones en curso financiadas con cargo a programas de I+i de la Unión, la Comisión o el organismo financiador pertinente comprobará también la capacidad financiera de otros solicitantes, o de los coordinadores incluso cuando la financiación solicitada esté por debajo del umbral mencionado en el apartado 1.
3 Si la capacidad financiera está estructuralmente garantizada por otra entidad jurídica, se comprobará la capacidad financiera de esa otra entidad jurídica.
4 En caso de que la capacidad financiera de un solicitante sea insuficiente, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrá supeditar la participación del solicitante a la presentación de una declaración de responsabilidad solidaria por parte de una entidad afiliada.
5 La contribución al MSM creado en virtud del artículo 37 del presente Reglamento se considerará una garantía suficiente con arreglo al artículo 152 del Reglamento Financiero. No podrá aceptarse de los beneficiarios ni imponérseles ninguna garantía o seguridad adicional.
Article 28 Criterios de adjudicación y de selección
1 Las propuestas se evaluarán basándose en los siguientes criterios de adjudicación: a) la excelencia; b) el impacto; c) la calidad y la eficiencia de la ejecución.
2 En el caso de las propuestas para acciones de investigación «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, solo se aplicará el criterio mencionado en el apartado 1, letra a).
3 El programa de trabajo ofrecerá más detalles sobre la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 1, incluidos los factores de ponderación, los umbrales y, en su caso, las normas para el tratamiento de propuestas ex aequo, teniendo en cuenta los objetivos de la convocatoria de propuestas. Las condiciones aplicables al tratamiento de las propuestas ex aequo podrán incluir, entre otros, los siguientes criterios: pymes, género y diversidad geográfica.
4 La Comisión y otros organismos financiadores tendrán en cuenta la posibilidad de un procedimiento de presentación y evaluación en dos etapas y, cuando sea apropiado, las propuestas anonimizadas podrán evaluarse durante la primera etapa de evaluación a partir de uno o varios de los criterios de adjudicación a los que se refiere el apartado 1.
Article 29 Evaluación
1 Las propuestas serán evaluadas por el comité de evaluación, que estará compuesto por expertos externos independientes. Para las actividades del Consejo Europeo de Innovación, para las misiones y en otros casos debidamente justificados establecidos en el programa de trabajo adoptado por la Comisión, el comité de evaluación podrá estar compuesto parcialmente o, en el caso de acciones de coordinación y de apoyo, parcial o totalmente, por representantes de instituciones u organismos de la Unión a que se refiere el artículo 150 del Reglamento Financiero. El proceso de evaluación podrá ser seguido por observadores independientes.
2 Si procede, el comité de evaluación clasificará las propuestas que hayan superado los umbrales aplicables, en función de: a) la puntuación obtenida en la evaluación; b) su contribución a la consecución de objetivos específicos de actuación, entre ellos la configuración de una cartera de proyectos coherente, en concreto para las actividades del Explorador, las misiones y en otros casos debidamente justificados recogidos de manera detallada en el programa de trabajo adoptado por la Comisión. Para las actividades del Consejo Europeo de Innovación, para las misiones y en otros casos debidamente justificados recogidos de manera detallada en el programa de trabajo adoptado por la Comisión, el comité de evaluación también podrá proponer adaptaciones en las propuestas en la medida necesaria para garantizar la coherencia de las carteras de proyectos. Esas adaptaciones cumplirán las condiciones de participación y el principio de igualdad de trato. Se informará de dichos casos al Comité del Programa.
3 El proceso de evaluación estará concebido de modo que se eviten conflictos de intereses y problemas de parcialidad. Deberá garantizarse la transparencia de los criterios de evaluación y del método de puntuación de las propuestas.
4 De conformidad con el artículo 200, apartado 7, del Reglamento Financiero, se informará a los solicitantes en todas las etapas de la evaluación y, si se rechazase la propuesta, de los motivos por los que su solicitud ha sido rechazada.
5 Las entidades jurídicas establecidas en los países con un bajo rendimiento en materia de I+i que hayan participado con éxito en el componente «ampliar la participación y difundir la excelencia» recibirán, previa petición, un certificado de su participación, que podrá adjuntarse a las partes colaborativas del programa que coordinen.
Article 30 Procedimiento de revisión de la evaluación, consultas y reclamaciones
1 Los solicitantes podrán pedir la revisión de la evaluación si consideran que el procedimiento de evaluación pertinente no se ha aplicado correctamente a sus propuestas .
2 Únicamente los aspectos procedimentales de una evaluación pueden ser objeto de una solicitud de revisión de la evaluación. La evaluación de los méritos de una propuesta no podrá ser objeto de una revisión de la evaluación.
3 Las solicitudes de revisión de la evaluación se referirán a una propuesta específica y se presentarán en un plazo de treinta días a partir de la comunicación de los resultados de la evaluación. Un comité de revisión de la evaluación, presidido y compuesto por funcionarios de la Comisión o del organismo financiador pertinente que no hayan participado en la evaluación de las propuestas, dictaminará sobre los aspectos procedimentales de la evaluación. El comité de revisión de la evaluación podrá hacer una de las siguientes recomendaciones: a) recomendar que se efectúe una nueva evaluación de la propuesta principalmente por evaluadores que no hayan intervenido en la evaluación anterior, o b) confirmar la evaluación inicial.
4 La revisión de la evaluación no podrá retrasar el proceso de selección para las propuestas que no sean objeto de dicha revisión.
5 La Comisión garantizará que haya un procedimiento para que los participantes realicen consultas y reclamaciones directas sobre su participación en el Programa. La información sobre el modo de registrar consultas o reclamaciones se publicará en línea.
Article 31 Plazos para la adjudicación
1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 194, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Financiero, se aplicarán los plazos que se indican a continuación: a) para informar a todos los solicitantes del resultado de la evaluación de sus solicitudes, un máximo de cinco meses desde que haya finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas completas; b) para la firma de los acuerdos de subvención con los solicitantes, un máximo de ocho meses desde que haya finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas completas.
2 El programa de trabajo podrá disponer plazos más cortos que los establecidos en el apartado 1.
3 Además de las excepciones previstas en el artículo 194, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, podrán ampliarse los plazos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, para las misiones y cuando las acciones sean objeto de una evaluación ética o un control de seguridad.
Article 32 Ejecución de la subvención
1 Si un beneficiario incumple sus obligaciones en relación con la ejecución técnica de la acción, los demás beneficiarios deberán cumplir esas obligaciones sin ninguna financiación adicional de la Unión, a menos que se les exima expresamente de ello. La responsabilidad financiera de cada beneficiario se limitará a su propia deuda con arreglo a las disposiciones relativas al MSM.
2 El acuerdo de subvención podrá establecer etapas y los tramos de prefinanciación correspondientes. Si no se completan estas etapas, se podrá suspender o modificar la acción o, si está debidamente justificado, ponerle fin.
3 Asimismo, podrá ponerse fin a una acción si los resultados esperados dejan de ser relevantes para la Unión por motivos científicos o tecnológicos o, en el caso del Acelerador, también por motivos económicos o, en el caso del Consejo Europeo de Innovación y las misiones, también debido a su relevancia como parte de una cartera de acciones. La Comisión pondrá en marcha un procedimiento con el coordinador de la acción y, en su caso, con expertos externos independientes antes de decidir poner fin a una acción, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento Financiero.
Article 33 Acuerdos de subvención
1 La Comisión elaborará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, modelos de acuerdos de subvención entre la Comisión o el organismo financiador pertinente y los beneficiarios, de conformidad con el presente Reglamento. En caso de que resultase necesaria una modificación significativa del modelo de acuerdo de subvención con miras, entre otros fines, a una mayor simplificación para los beneficiarios, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, revisará dicho modelo de acuerdo de subvención de la forma adecuada.
2 Los acuerdos de subvención establecerán los derechos y las obligaciones de los beneficiarios y de la Comisión o del organismo financiador pertinente, de conformidad con el presente Reglamento. También establecerán los derechos y las obligaciones de las entidades jurídicas que adquieran la condición de beneficiarios durante la ejecución de la acción, así como la función y las tareas de un coordinador.
Article 34 Porcentajes de financiación
1 Se aplicará un porcentaje único de financiación para todas las actividades financiadas en el marco de una acción. El porcentaje máximo por acción se fijará en el programa de trabajo.
2 Se podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables de una acción financiada con cargo al Programa, excepto en los casos que se indican a continuación: a) acciones en materia de innovación, respecto de las cuales se podrá reembolsar hasta el 70 % del total de los costes subvencionables, excepto para las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, en cuyo caso se podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables; b) acciones cofinanciadas por el Programa, respecto de las cuales se podrá reembolsar como mínimo el 30 % y, en determinados casos debidamente justificados, hasta el 70 % del total de los costes subvencionables.
3 Los porcentajes de financiación determinados en el presente artículo también se aplicarán en el caso de las acciones en las que se establezca una financiación a tipo fijo, mediante costes unitarios o mediante cantidades fijas únicas para la totalidad o una parte de la acción.
Article 35 Costes indirectos
1 Los costes indirectos subvencionables serán del 25 % del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, el apoyo financiero a terceros y todo coste unitario o cantidad fija única que incluya costes indirectos. Cuando corresponda, los costes indirectos incluidos en los costes unitarios o las cantidades fijas únicas se calcularán utilizando el tipo fijo indicado en el párrafo primero, excepto en lo referente a los costes unitarios relativos a bienes y servicios facturados internamente, que se calcularán sobre la base de los costes reales, de conformidad con las prácticas contables habituales de los beneficiarios.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si así se dispone en el programa de trabajo, los costes indirectos podrán declararse en forma de cantidad fija única o costes unitarios.
Article 36 Costes subvencionables
1 Además de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, en el caso de los beneficiarios con remuneración basada en proyectos, los costes de personal serán subvencionables hasta la remuneración que se pagaría a la persona por trabajar en proyectos de I+i financiados con cargo a programas nacionales, incluidas las cargas sociales y otros costes relacionados con la remuneración del personal asignado a la acción derivados del Derecho nacional o del contrato de trabajo.
2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento Financiero, los costes de los recursos facilitados por terceros mediante contribuciones en especie serán subvencionables hasta el importe de los costes directos subvencionables del tercero.
3 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento Financiero, los ingresos generados por la explotación de los resultados no se considerarán derivados de la acción.
4 Los beneficiarios podrán usar sus prácticas contables habituales para determinar y declarar los costes soportados en relación con una acción, respetando todos los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de subvención, de conformidad con el presente Reglamento y con el artículo 186 del Reglamento Financiero.
5 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero, será obligatorio presentar un certificado de los estados financieros en el momento del pago del saldo, si el importe reclamado como costes reales y costes unitarios calculado de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes habituales es igual o superior a 325000 EUR. Los certificados de los estados financieros podrán ser presentados por un auditor externo autorizado o, en el caso de los organismos públicos, ser emitidos por un funcionario cualificado e independiente, de conformidad con el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero.
6 Cuando proceda, para las subvenciones a acciones de formación y movilidad de las Acciones Marie Skłodowska-Curie, la contribución de la Unión tendrá debidamente en cuenta cualquier coste adicional del beneficiario relacionado con el permiso de maternidad, el permiso parental, las bajas por enfermedad, las licencias especiales o los cambios en la organización de acogida o los cambios en la situación familiar del investigador durante la vigencia del acuerdo de subvención.
7 Los costes relacionados con el acceso abierto, incluidos los planes de gestión de datos, podrán ser objeto de reembolso conforme a lo estipulado en el acuerdo de subvención.
Article 37 Mecanismo de seguro mutuo
1 Se crea un mecanismo de seguro mutuo (MSM), que sustituirá y sucederá al fondo establecido de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013. El MSM cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los beneficiarios: a) a la Comisión, con arreglo a la Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) a la Comisión y los organismos de la Unión en el marco de «Horizonte 2020»; c) a la Comisión y los organismos financiadores en el marco del Programa. La cobertura del riesgo en relación con los organismos financiadores a que se refiere el párrafo primero, letra c), podrá aplicarse a través de un sistema de cobertura indirecta establecido en el acuerdo correspondiente y habida cuenta de la naturaleza del organismo financiador.
2 El MSM estará gestionado por la Unión, representada por la Comisión en calidad de agente ejecutivo. La Comisión fijará normas específicas para el funcionamiento del MSM.
3 Los beneficiarios aportarán una contribución igual al 5 % de la financiación de la Unión para la acción. La Comisión, mediante evaluaciones periódicas y transparentes, podrá aumentar esa contribución hasta un máximo del 8 % o reducirla por debajo del 5 %. La contribución de los beneficiarios al MSM se deducirá de la prefinanciación inicial y se abonará al MSM en nombre de los beneficiarios. Dicha contribución no podrá exceder del importe de la prefinanciación inicial.
4 La contribución de los beneficiarios será devuelta en el momento del pago del saldo.
5 Todo rendimiento financiero generado por el MSM se sumará a este. Si el rendimiento es insuficiente, el MSM no intervendrá y la Comisión o el organismo financiador pertinente recuperará directamente de los beneficiarios o terceros cualquier cantidad adeudada.
6 Las cantidades recuperadas constituirán un ingreso afectado al MSM en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. Una vez se hayan ejecutado todas las subvenciones cuyo riesgo esté cubierto directa o indirectamente por el MSM, la Comisión recuperará cualquier cantidad restante y la consignará en el presupuesto de la Unión, a reserva de las decisiones de la autoridad legislativa.
7 El MSM podrá ampliarse a los beneficiarios de cualquier otro programa de la Unión gestionado de forma directa. La Comisión adoptará las condiciones de participación de los beneficiarios de otros programas.
Article 38 Propiedad y protección
1 Los beneficiarios serán los propietarios de los resultados que generen. Velarán por que todo derecho de sus empleados o cualquier otra parte en relación con los resultados pueda ejercerse de forma compatible con las obligaciones de los beneficiarios en el acuerdo de subvención. Dos o más beneficiarios serán copropietarios de unos resultados cuando: a) los han generado conjuntamente, y b) no es posible: i) determinar la contribución respectiva de cada beneficiario, o ii) dividirlos a la hora de solicitar, obtener o mantener su protección. Los copropietarios acordarán por escrito la asignación y las condiciones del ejercicio de la copropiedad. Salvo que se convenga otra cosa en el acuerdo de consorcio o en el acuerdo de copropiedad, un copropietario podrá conceder a terceros licencias no exclusivas de explotación de los resultados de copropiedad (sin derecho a sublicencia), siempre y cuando lo notifique por anticipado a los demás copropietarios y les ofrezca una compensación justa y razonable. Los copropietarios podrán acordar por escrito la aplicación de un régimen distinto de la copropiedad.
2 Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión protegerán debidamente sus resultados, si resulta posible y está justificado, teniendo en cuenta todas las consideraciones necesarias, incluidas las perspectivas de explotación comercial y cualquier otro interés legítimo. A la hora de tomar una decisión acerca de la protección, el beneficiario también tendrá en cuenta los intereses legítimos de los demás beneficiarios de la acción.
Article 39 Explotación y difusión
1 Cada beneficiario que haya recibido financiación de la Unión hará todo lo posible por explotar los resultados que posea en propiedad, o por encargar su explotación a otra entidad jurídica. La explotación podrá ser directa, por parte de los beneficiarios, o indirecta, en particular a través de la cesión y concesión de licencias sobre los resultados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40. El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de explotación. Si, a pesar de los esfuerzos del beneficiario por explotar sus resultados directa o indirectamente, los resultados no se han explotado en un plazo determinado establecido en el acuerdo de subvención, el beneficiario usará una plataforma en línea adecuada, según lo dispuesto en el acuerdo de subvención, a fin de encontrar a partes interesadas para la explotación de dichos resultados. A solicitud del beneficiario, se le podrá eximir de dicha obligación si está justificado.
2 Los beneficiarios difundirán sus resultados tan pronto como sea posible hacerlo, en un formato públicamente accesible, a reserva de las posibles restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, las normas de seguridad o los intereses legítimos. El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de difusión salvaguardando al mismo tiempo los intereses económicos y científicos de la Unión.
3 Los beneficiarios velarán por que el acceso abierto a las publicaciones científicas se ofrezca con arreglo a los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención. En particular, los beneficiarios se asegurarán de que ellos o los autores conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto. El acceso abierto a los datos de investigación será la norma general en virtud de los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención, garantizando la posibilidad de que se apliquen excepciones siguiendo el principio de que el acceso sea «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario», habida cuenta de los intereses legítimos de los beneficiarios, incluida la explotación comercial, y cualquier otra limitación, como las normas sobre protección de datos, la privacidad, la confidencialidad, los secretos comerciales, los intereses competitivos de la Unión, las normas de seguridad o los derechos de propiedad intelectual. El programa de trabajo podrá establecer incentivos u obligaciones suplementarios a fin de adoptar prácticas de ciencia abierta.
4 Los beneficiarios gestionarán todos los datos de investigación generados en una acción del Programa en consonancia con los principios FAIR y de conformidad con el acuerdo de subvención y establecerán un plan de gestión de los datos. El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias, cuando esté justificado, en lo referente al uso de la Nube Europea de la Ciencia Abierta (EOSC) para almacenar y proporcionar acceso a los datos de investigación.
5 Si un beneficiario prevé difundir sus resultados, deberá notificarlo previamente a los demás beneficiarios de la acción. Cualquiera de los beneficiarios podrá oponerse si demuestra que la difusión de los resultados causaría grave perjuicio a sus intereses legítimos en relación con sus resultados o conocimientos previos. En tales casos, los resultados no podrán ser difundidos, a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos.
6 Salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo, las propuestas incluirán un plan para la explotación y difusión de los resultados. Si la explotación prevista de los resultados conlleva el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización de un producto o proceso, o la creación y prestación de un servicio, el plan incluirá la estrategia de explotación correspondiente. Si el plan prevé la explotación de los resultados principalmente en terceros países no asociados, las entidades jurídicas deberán explicar la manera en que la explotación aún responde al interés de la Unión. Los beneficiarios seguirán actualizando el plan para la explotación y difusión de los resultados en el transcurso y tras la conclusión de la acción, de conformidad con el acuerdo de subvención.
7 A efectos del seguimiento y la difusión por la Comisión o el organismo financiador pertinente, los beneficiarios facilitarán toda la información que se les solicite en relación con la explotación y difusión de sus resultados, de conformidad con el acuerdo de subvención. A reserva de los intereses legítimos de los beneficiarios, esta información se pondrá a disposición del público.
Article 40 Cesión de propiedad y concesión de licencias
1 Los beneficiarios podrán ceder la propiedad de sus resultados. Se asegurarán de que sus obligaciones se aplican también al nuevo propietario y de que este tiene la obligación de trasladarlas a un eventual cesionario ulterior.
2 A menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros determinados de modo específico, incluidas las entidades afiliadas, o que resulte imposible en el marco de la normativa aplicable, todo beneficiario que tenga intención de ceder la propiedad de sus resultados deberá notificarlo con antelación a todos los demás beneficiarios que aún tengan derechos de acceso a los resultados. La notificación incluirá información suficiente sobre el nuevo propietario para que cualquier beneficiario pueda evaluar los eventuales efectos sobre sus derechos de acceso. A menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros determinados de modo específico, incluidas las entidades afiliadas, todo beneficiario podrá oponerse a la cesión de propiedad de los resultados por otro beneficiario, si demuestra que dicha cesión afectaría negativamente a sus derechos de acceso. En este caso, la cesión no podrá tener lugar hasta que los beneficiarios afectados lleguen a un acuerdo. El acuerdo de subvención establecerá los plazos correspondientes.
3 Los beneficiarios podrán conceder licencias sobre sus resultados o conceder de alguna otra manera el derecho a explotarlos, incluido de manera exclusiva, siempre y cuando ello no afecte al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el acuerdo de subvención. La concesión de licencias exclusivas respecto a los resultados estará permitida a condición de que todos los participantes afectados confirmen que renuncian a sus correspondientes derechos de acceso.
4 En casos justificados, el acuerdo de subvención establecerá el derecho de la Comisión o del organismo financiador pertinente a oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados, si: a) los beneficiarios que generaron los resultados han recibido financiación de la Unión; b) la cesión de propiedad o la concesión de la licencia tiene como destinatario una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado, y c) la cesión de propiedad o la concesión de la licencia no respeta los intereses de la Unión. En caso de preverse el derecho de oposición, el beneficiario deberá notificar por anticipado su intención de ceder la propiedad de los resultados o de conceder una licencia exclusiva sobre los resultados. Podrá establecerse por escrito una excepción al derecho de oposición respecto de la cesión de propiedad o concesión de licencias a entidades jurídicas determinadas de modo específico, si se aplican medidas destinadas a salvaguardar los intereses de la Unión.
Article 41 Derecho de acceso
1 Las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso y la renuncia a dicho derecho se realizarán por escrito.
2 Salvo que se acuerde otra cosa con el cedente, el derecho de acceso no comprenderá el derecho de conceder sublicencias.
3 Antes de su adhesión al acuerdo de subvención, los beneficiarios se informarán recíprocamente de cualquier restricción a la concesión de acceso a sus conocimientos previos.
4 Si un beneficiario deja de participar en una acción, ello no afectará a sus obligaciones sobre la concesión de acceso.
5 Si un beneficiario incumple sus obligaciones, los beneficiarios podrán acordar que dicho beneficiario deje de disfrutar de su derecho de acceso.
6 Los beneficiarios concederán acceso a: a) sus resultados de forma gratuita a cualquier otro beneficiario de la acción que los necesite para llevar a cabo sus propias tareas; b) sus conocimientos previos a cualquier otro beneficiario de la acción que lo necesite para llevar a cabo sus propias tareas, a reserva de las restricciones mencionadas en el apartado 3; este acceso se concederá de forma gratuita, a menos que los beneficiarios hayan acordado otra cosa antes de su adhesión al acuerdo de subvención; c) sus resultados y, a reserva de las restricciones mencionadas en el apartado 3, a sus conocimientos previos a cualquier otro beneficiario de la acción que los necesite para explotar sus propios resultados; este acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas.
7 Salvo que los beneficiarios acuerden otra cosa, también concederán acceso a sus resultados y, a reserva de las restricciones mencionadas en el apartado 3, a sus conocimientos previos a toda entidad jurídica que: a) esté establecida en un Estado miembro o en un país asociado; b) esté bajo el control directo o indirecto de otro beneficiario, esté bajo el mismo control directo o indirecto que este beneficiario, o controle directa o indirectamente a este beneficiario, y c) necesite disfrutar de tal acceso para explotar los resultados de ese beneficiario, de conformidad con las obligaciones del beneficiario en materia de explotación. El acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas.
8 La solicitud de acceso con fines de explotación podrá presentarse hasta un año después del final de la acción, salvo que los beneficiarios acuerden un plazo diferente al respecto.
9 Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las instituciones, órganos u organismos de la Unión a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas o los programas de la Unión. El acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo. Tales derechos de acceso no comprenderán los conocimientos previos de los beneficiarios. En el caso de las acciones en el marco del bloque «Seguridad civil para la sociedad», los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión también concederán acceso gratuito a sus resultados a las autoridades nacionales de los Estados miembros a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus políticas o programas en este ámbito. El derecho de acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo y estará sujeto a un acuerdo bilateral en el que se determinarán condiciones específicas para garantizar que ese derecho de acceso se ejerce únicamente para los fines previstos y que se han previsto las obligaciones de confidencialidad adecuadas. El Estado miembro o la institución, órgano u organismo de la Unión solicitante notificará a todos los Estados miembros tales solicitudes.
10 El programa de trabajo podrá establecer, en su caso, derechos de acceso suplementarios.
Article 42 Disposiciones específicas
1 Para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, las acciones de formación y movilidad, las acciones de contratación precomercial, la contratación pública de soluciones innovadoras, las acciones cofinanciadas por el Programa y las acciones de coordinación y apoyo, podrán aplicarse disposiciones específicas sobre propiedad, explotación y difusión, cesión de la propiedad y concesión de licencias, así como sobre derechos de acceso.
2 Las disposiciones específicas a que se refiere el apartado 1 se establecerán en el acuerdo de subvención y no podrán modificar los principios y obligaciones sobre acceso abierto.
Article 43 Premios
1 Salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo, los premios de estímulo o de reconocimiento en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IX del Reglamento Financiero.
2 Salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo o en las normas de los concursos, cualquier entidad jurídica, con independencia de su lugar de establecimiento, podrá participar en un concurso.
3 La Comisión o el organismo financiador pertinente podrá organizar, en su caso, concursos de premios junto con: a) otros organismos de la Unión; b) terceros países, incluidas sus organizaciones o agencias científicas y tecnológicas; c) organizaciones internacionales, o d) entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
4 Los programas de trabajo o las normas del concurso contendrán obligaciones relativas a la comunicación y, en su caso, a la explotación y la difusión, la propiedad y los derechos de acceso, incluidas disposiciones en materia de concesión de licencias.
Article 44 Contratación pública
1 Salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo, la contratación pública en el marco del Programa se llevará a cabo de conformidad con el título VII del Reglamento Financiero.
2 La contratación pública también podrá revestir la forma de contratación precomercial o contratación pública de soluciones innovadoras por la Comisión o el organismo financiador pertinente, en su nombre o conjuntamente con los poderes adjudicadores de los Estados miembros y países asociados. En tales casos, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 26.
Article 45 Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de financiación mixta en el marco del Programa se ejecutarán de conformidad con el programa InvestEU y con el título X del Reglamento Financiero.
Article 46 Financiación mixta de Horizonte Europa y financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación
1 Los componentes de subvención y anticipo reembolsable de la financiación mixta de Horizonte Europa y de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 34 a 37.
2 La financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del presente Reglamento. La ayuda de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación podrá concederse hasta que la acción pueda financiarse como una operación mixta o como una operación de financiación e inversión plenamente cubierta por la garantía de la Unión en virtud del programa InvestEU. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento Financiero, las condiciones establecidas en el apartado 2 de dicho artículo, y en particular en sus letras a) y d), no se aplicarán en el momento de la concesión de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación.
3 La financiación mixta de Horizonte Europa podrá concederse a un programa de una acción cofinanciada cuando un programa conjunto de Estados miembros y países asociados prevea el recurso a instrumentos financieros en apoyo de determinadas acciones. La evaluación y selección de tales acciones se realizará de conformidad con los artículos 15, 23, 24, 27, 28 y 29. Las condiciones de ejecución de la financiación mixta de Horizonte Europa cumplirán lo dispuesto en el artículo 32, por analogía con el artículo 48, apartado 10, y cumplirá cualesquiera otras condiciones justificadas establecidas en el programa de trabajo.
4 Los reembolsos, incluidos los anticipos reembolsados y los ingresos de la financiación mixta de Horizonte Europa y de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, se considerarán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra f), y apartado 4, del Reglamento Financiero.
5 Tanto la financiación mixta de Horizonte Europa como la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación se concederá de manera tal que promueva la competitividad de la Unión sin falsear la competencia en el mercado interior.
Article 47 Explorador
1 El Explorador subvencionará proyectos innovadores de alto riesgo, ejecutados por consorcios o un único beneficiario, cuyo objetivo sea desarrollar innovaciones radicales y nuevas oportunidades de mercado. El Explorador apoyará las fases más tempranas de la investigación y el desarrollo científicos, tecnológicos y de innovaciones profundas, incluidas las pruebas de concepto y los prototipos para la validación de tecnologías. El Explorador se aplicará principalmente a través de una convocatoria abierta de propuestas para propuestas de carácter ascendente, con plazos límite periódicos cada año, y podrá también prever desafíos de competitividad para establecer objetivos estratégicos claves que impliquen innovaciones profundas y un pensamiento radical.
2 Las actividades de transición del Explorador, como las actividades de demostración y los estudios de viabilidad para evaluar posibles casos de negocio, ayudarán a todo tipo de investigadores e innovadores a recorrer el camino hacia un desarrollo comercial en la Unión y apoyarán la creación de empresas derivadas y empresas emergentes. La publicación y el contenido de las convocatorias de propuestas para las actividades de transición del Explorador se determinarán teniendo en cuenta los objetivos y el presupuesto fijados por el programa de trabajo en relación con la cartera de acciones de que se trate. Podrán concederse subvenciones adicionales por un importe fijo no superior a 50000 EUR a cada propuesta ya seleccionada en el marco del Explorador, y, en su caso, de las actividades de transición del Explorador, mediante una convocatoria de propuestas con objeto de llevar a cabo actividades complementarias, incluidas las acciones urgentes de coordinación y de apoyo destinadas a reforzar la comunidad de beneficiarios de la cartera, como la determinación de posibles empresas derivadas, posibles innovaciones creadoras de mercados o el desarrollo de un plan de negocio. Se informará de dichos casos al Comité del Programa establecido en virtud del programa específico. Se informará de dichos casos al Comité del Programa establecido para el programa específico.
3 Los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 28 se aplicarán al Explorador.
Article 48 Acelerador
1 El Acelerador tendrá como objetivo apoyar fundamentalmente la innovación creadora de mercados. Prestará apoyo exclusivamente a los beneficiarios únicos y proporcionará principalmente financiación mixta. En determinadas condiciones, también podrá proporcionar ayudas consistentes exclusivamente en subvenciones o exclusivamente en participación en el capital. El Acelerador prestará los tipos de ayuda siguientes: a) ayuda en forma de financiación mixta a las pymes, incluidas las empresas emergentes, y, en casos excepcionales, a las pequeñas empresas de mediana capitalización, que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado; b) ayuda consistente exclusivamente en subvenciones para pymes, incluidas las empresas emergentes, que lleven a cabo cualquier tipo de innovación que vaya de la innovación progresiva a la radical y disruptiva, y que tengan la ambición de expandirse rápidamente; c) también podrá prestarse ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, que ya hayan recibido ayuda consistente exclusivamente en subvenciones. Las ayudas del Acelerador consistentes exclusivamente en subvenciones solo podrán concederse si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes: a) el proyecto incluye información sobre las capacidades y voluntad del solicitante para una expansión; b) el beneficiario será una empresa emergente o una pyme; c) la ayuda del Acelerador consistente exclusivamente en subvenciones podrá concederse a un beneficiario una sola vez en el transcurso del período de ejecución del Programa y por un importe máximo de 2500000 EUR.
2 El beneficiario del Acelerador será una entidad jurídica con categoría de empresa emergente, pyme o, en casos excepcionales, de pequeña empresa de mediana capitalización con planes de expansión, establecida en un Estado miembro o en un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o, previo acuerdo de este, por una o más personas físicas o entidades jurídicas que tengan la intención de establecer o apoyar al beneficiario. En el último caso, el acuerdo de financiación se firmará únicamente con el beneficiario.
3 Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación.
4 Las propuestas serán objeto de una evaluación de sus méritos individuales realizada por expertos externos independientes y seleccionadas para su selección a efectos de financiación se hará mediante una convocatoria de propuestas abierta con plazos límite, basándose para ello en los artículos 27, 28 y 29, a reserva de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.
5 Las propuestas presentadas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación: a) la excelencia; b) el impacto; c) el grado de riesgo de la acción que impediría las inversiones, la calidad y la eficacia de ejecución, y la necesidad de apoyo de la Unión.
6 Previo acuerdo de los solicitantes de que se trate, la Comisión o los organismos financiadores que ejecuten el Programa (incluidas las CCI del EIT) podrán someter directamente para evaluación con el criterio de adjudicación a que se refiere el apartado 5, letra c), una propuesta para una acción de innovación e implantación en el mercado que ya reúna los criterios de adjudicación a que se refiere el apartado 5, letras a) y b), siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes: a) la propuesta deriva de otra acción financiada en el marco de Horizonte 2020 o del Programa o, a condición de que se inicie una fase piloto exploratoria en el marco del primer programa de trabajo, de programas nacionales o regionales, empezando por la localización de la demanda para tal proyecto, cuyas disposiciones detalladas se establecerán en el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a); b) la propuesta se basa en una revisión del proyecto realizada en los dos años anteriores, en la que se evalúen la excelencia y el impacto de la propuesta, y se ajusta a las condiciones y procesos descritos más detalladamente en el programa de trabajo.
7 Podrá concederse un sello de excelencia si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes: a) el beneficiario es una empresa emergente, una pyme o una pequeña empresa de mediana capitalización; b) la propuesta era admisible y ha superado los umbrales correspondientes a los criterios de adjudicación mencionados en el apartado 5, letras a) y b); c) la actividad sería subvencionable en el marco de una acción de innovación.
8 Para las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos externos independientes propondrán la correspondiente ayuda del Acelerador, teniendo en cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación al mercado e implantarla. La Comisión podrá rechazar una propuesta seleccionada por expertos externos independientes si tiene motivos justificados para ello, en particular por lo que respecta a la no conformidad con los objetivos de las políticas de la Unión. Se informará al Comité del Programa de los motivos por los que se ha rechazado la propuesta.
9 El componente de subvención o de anticipo reembolsable de la ayuda del Acelerador no superará el 70 % del total de los costes subvencionables de la acción de innovación seleccionada.
10 Las condiciones de ejecución de los componentes de capital y ayuda reembolsable de la ayuda del Acelerador se establecen en la Decisión (UE) 2021/764.
11 El contrato para la acción seleccionada establecerá etapas específicas cuantificables, así como la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes de la ayuda del Acelerador. En el caso de una financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, será posible iniciar actividades correspondientes a una acción de innovación, así como abonar el primer pago de la prefinanciación de la subvención o el anticipo reembolsable, antes de que se ejecuten otros componentes de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación que se haya concedido. La ejecución de estos componentes dependerá de que se alcancen determinadas etapas establecidas en el contrato.
12 De conformidad con lo que disponga el contrato, la acción podrá suspenderse, modificarse o, si se justifica debidamente, concluirse si no se alcanzan las etapas cuantificables. Asimismo, podrá concluirse la acción si no es posible la implantación prevista en el mercado, especialmente en la Unión. En casos excepcionales y siguiendo el dictamen del Comité del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión podrá decidir aumentar la ayuda del Acelerador, previa revisión del proyecto por expertos externos independientes. Se informará de dichos casos al Comité del Programa.
Article 49 Nombramiento de expertos externos independientes
1 Los expertos externos independientes se identificarán y seleccionarán a partir de convocatorias de manifestaciones de interés individuales y de convocatorias dirigidas a organizaciones pertinentes, como agencias de investigación, centros de investigación, universidades, organismos de normalización, organizaciones de la sociedad civil o empresas, para la constitución de una base de datos de candidatos. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 237, apartado 3, del Reglamento Financiero, con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrá seleccionar, de manera transparente, a cualquier experto no incluido en dicha base de datos que reúna las competencias apropiadas, si una convocatoria de manifestaciones de interés no ha determinado expertos externos independientes adecuados. Dichos expertos deberán declarar su independencia y su capacidad para apoyar los objetivos del Programa.
2 De conformidad con el artículo 237, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, la remuneración de los expertos externos independientes se basará en condiciones estándar. Si está justificado, en casos excepcionales, y en particular para determinados expertos de alto nivel, podrá concederse una remuneración superior a la que corresponda según las condiciones estándar, basándose en los estándares de mercado pertinentes. Dichos costes serán a cargo del Programa.
3 Además de la información mencionada en el artículo 38, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, los nombres de los expertos externos independientes encargados de la evaluación de las solicitudes de subvención y que hayan sido designados a título personal, así como sus campos de conocimientos especializados, se publicarán al menos una vez al año en el sitio web de la Comisión o del organismo financiador. Esta información se recopilará, tratará y publicará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo .
4 La Comisión o el organismo financiador pertinente adoptará las medidas adecuadas para evitar los conflictos de intereses en lo que respecta a la participación de expertos externos independientes, de conformidad con el artículo 61 y el artículo 150, apartado 5, del Reglamento Financiero. La Comisión o el organismo financiador pertinente garantizará que un experto afectado por un conflicto de intereses en relación con un tema sobre el que haya de pronunciarse, no evalúe, asesore ni asista sobre la cuestión específica de que se trate.
5 Al nombrar a los expertos externos independientes, la Comisión o el organismo financiador pertinente adoptarán las medidas adecuadas para lograr una composición equilibrada dentro de los grupos de expertos y los comités de evaluación con respecto a la diversidad de sus competencias, experiencia, conocimientos, también con respecto a la especialización, en particular en las CSH, procedencia geográfica y género, y teniendo en cuenta la situación en el ámbito en el que se inscribe la acción.
6 Cuando corresponda, se garantizará para cada propuesta un número adecuado de expertos externos independientes para garantizar la calidad de la evaluación.
7 La información sobre el nivel de remuneración de todos los expertos externos independientes se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.
Article 50 Seguimiento y presentación de informes
1 La Comisión hará un seguimiento continuo de la gestión y ejecución del Programa, el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y las actividades del EIT. Para mejorar la transparencia, los datos también se pondrán a disposición del público de forma accesible en el sitio web de la Comisión con las correspondientes actualizaciones que existan. En particular, los datos de los proyectos financiados con cargo al Consejo Europeo de Investigación, las asociaciones europeas, las misiones, el Consejo Europeo de Innovación y el EIT se incluirán en la misma base de datos. La base de datos incluirá: a) los indicadores con plazos determinados para informar con carácter anual de los progresos del Programa en pos de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 y que figuran en el anexo V dentro de las correspondientes vías de impacto; b) la información sobre el nivel de integración de las CSH, la proporción entre los niveles de desarrollo de la tecnología más bajos y los más altos en la investigación colaborativa, los avances en la participación de los países de ampliación, la composición geográfica de los consorcios en los proyectos de colaboración, la evolución de los salarios de los investigadores, la utilización de un procedimiento de presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en I+i europeas, la utilización del procedimiento de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes, la participación del sector privado, la participación de hombres y mujeres en acciones financiadas, grupos de evaluación, comités y grupos consultivos, los sellos de excelencia, las asociaciones europeas así como el porcentaje de financiación, la financiación complementaria y acumulativa de otros programas de la Unión, las infraestructuras de investigación, los plazos de concesión, el nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil; c) los niveles de gasto desglosados por proyecto para permitir un análisis específico, también por ámbito de intervención; d) el nivel de exceso de candidaturas, en particular el número de propuestas y de propuestas por convocatoria, su puntuación media y la proporción de propuestas por encima y por debajo de los umbrales de calidad.
2 Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 55 por los que se modifique el anexo V en lo que respecta a los indicadores de las vías de impacto, cuando se considere necesario, y se establezcan hipótesis de referencia y objetivos, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
3 El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna, sin aumentar la carga administrativa para los beneficiarios. A tal efecto, se impondrán requisitos proporcionados de información a los perceptores de fondos de la Unión, así como a nivel de los investigadores que participen en las acciones, para poder hacer un seguimiento de su carrera y movilidad, y, en su caso, a los Estados miembros.
4 El análisis cualitativo de la Comisión y de los organismos financiadores de la Unión o nacionales completará en la medida de lo posible los datos cuantitativos.
5 El seguimiento y la revisión de las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en I+i europeas se realizará en el marco de los programas de trabajo.
Article 51 Información, comunicación, publicidad, difusión y explotación
1 Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados (incluidos premios), facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones en el marco del Programa y con los resultados obtenidos. Además, facilitará información completa y oportuna a los Estados miembros y los beneficiarios. Se proporcionará a las entidades interesadas servicios de puesta en contacto basados en datos objetivos, análisis y afinidades de red, con el fin de formar consorcios para proyectos colaborativos, dedicando especial atención a definir oportunidades de red para las entidades jurídicas de países con un bajo rendimiento en materia de I+i. A partir de estos análisis, podrán organizarse actividades de puesta en contacto, en función de las convocatorias de propuestas específicas.
3 Asimismo, la Comisión establecerá una estrategia de difusión y explotación destinada a aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados de I+i y los conocimientos derivados del Programa para acelerar su explotación con miras a la absorción por el mercado y a fin de potenciar el impacto del Programa.
4 Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, así como a las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.
Article 52 Evaluación del Programa
1 Las evaluaciones del Programa se harán en el momento oportuno para poder tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones acerca del Programa, el siguiente programa marco y otras iniciativas pertinentes en el ámbito de la I+i.
2 La evaluación intermedia del Programa se efectuará con la asistencia de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución. Incluirá un análisis de cartera y una evaluación del impacto a largo plazo de los anteriores programas marco y servirá de referencia para ajustar o reorientar el Programa, según sea necesario. Evaluará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión del Programa.
3 Una vez concluya la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del período previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los anteriores programas marco.
4 La Comisión publicará y comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, y las presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Article 53 Auditorías
1 El sistema de control del Programa garantizará un equilibrio adecuado entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles, en especial para los beneficiarios. Las normas de auditoría serán claras, consecuentes y coherentes durante todo el Programa.
2 La estrategia de auditoría del Programa se basará en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos del Programa en su conjunto. La muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. Las acciones que reciban financiación conjunta con cargo a diferentes programas de la Unión se someterán a una única auditoría que abarcará todos los programas implicados y las respectivas normas que sean de aplicación.
3 Además, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrá basarse en auditorías de sistemas y procesos de los beneficiarios. Esas auditorías serán opcionales para determinados tipos de beneficiarios y examinarán los sistemas y procesos de un beneficiario, complementada con una auditoría de transacciones. Dichas auditorías serán llevadas a cabo por un auditor independiente y competente que esté cualificado para realizar auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo . Las auditorías de sistemas y procesos podrán ser utilizadas por la Comisión o el organismo financiador pertinente para determinar la seguridad global en cuanto a la garantía de la buena gestión financiera de los gastos, así como para reconsiderar el nivel de las auditorías a posteriori y los certificados de los estados financieros.
4 De conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrá basarse en las auditorías sobre la utilización de las contribuciones de la Unión por parte de personas o entidades independientes y competentes, incluidas las que no hubieran sido autorizadas por las instituciones u organismos de la Unión.
5 Las auditorías podrán realizarse hasta dos años después del pago del saldo.
6 La Comisión publicará directrices de auditoría con el fin de garantizar la aplicación y la interpretación fiables y uniformes de los procedimientos y normas de la auditoría durante todo el período de vigencia del Programa.
Article 54 Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Article 55 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 50, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 50, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 50, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 56 Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Article 57 Disposiciones transitorias
1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. Los planes de trabajo y las acciones previstas en los planes de trabajo adoptados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y de los actos de base correspondientes de los organismos financiadores también seguirán sujetos al Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y a esos actos de base hasta su conclusión.
2 La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1291/2013.
Article 58 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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