Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/724 de la Comisión de 3 de marzo de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones que deben efectuar los Estados miembros a la Comisión en relación con los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento

CELEX
32021R0724
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-03-03
In force since
2021-05-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Información que deberá notificarse a la Comisión

1 Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas de conformidad con el artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/787: a) nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico del organismo designado para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas; b) cuando se designen varios organismos para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas, la responsabilidad específica de cada uno de ellos; c) nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del organismo de enlace designado de conformidad con el artículo 2, párrafo primero.

2 Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787 de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de dicho Reglamento: a) nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la autoridad competente; b) cuando se designen varias autoridades competentes, la responsabilidad específica de cada una de ellas; c) nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del organismo de enlace designado de conformidad con el artículo 2, párrafo segundo.

Article 2 Designación de los organismos de enlace

Cuando un Estado miembro designe más de un organismo para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas, designará también un organismo de enlace de dichos organismos. Cuando un Estado miembro designe más de una autoridad competente responsable de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787, designará también un organismo de enlace de dichas autoridades. Ambos organismos de enlace serán responsables de notificar la información a la Comisión.

Article 3 Plazo y modalidades de notificación de los organismos designados para el control de los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y de las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787

1 Los Estados miembros notificarán a la Comisión la información establecida en el artículo 1 a más tardar el 25 de agosto de 2021.

2 Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier cambio de la información a que se refiere el apartado 1 en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya producido el cambio.

3 Las notificaciones se efectuarán utilizando los formularios que figuran en el anexo I, en el caso de la información relativa a los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas, y en el anexo II, en el de la información relativa a las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2021.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions