Reglamento de Ejecución (UE) 2021/733 de la Comisión de 5 de mayo de 2021 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 887/2011 y (UE) 2017/961 por lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en piensos y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395 por lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 como aditivo en piensos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 se modifica como sigue: 1) En el título, el texto «titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «titular de la autorización: Evonik Operations GmbH». 2) En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», el texto «Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «Evonik Operations GmbH».
Article 2 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/961
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/961 se modifica como sigue: 1) En el título, el texto «titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «titular de la autorización: Evonik Operations GmbH». 2) En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», el texto «Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «Evonik Operations GmbH».
Article 3 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395 se modifica como sigue: 1) En el título, el texto «titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «titular de la autorización: Evonik Operations GmbH». 2) En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», el texto «Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «Evonik Operations GmbH».
Article 4 Medidas transitorias
Las existencias de los aditivos que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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