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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/760 de la Comisión de 7 de mayo de 2021 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo que respecta al sistema de gestión de algunos contingentes arancelarios con certificados y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/991

CELEX
32021R0760
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-07
In force since
2022-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 22 Contenido de la solicitud y del certificado

En la sección 24 de la solicitud de certificado de importación y del certificado se consignará en todos los casos una de las menciones que figuran en el anexo XIV.».

Article 29 bis Certificado de autenticidad

1 El certificado de autenticidad, expedido por un organismo competente de Vietnam contemplado en la lista del anexo III y en el que se indicará que el arroz pertenece a una de las variedades de arroz aromático correspondientes al contingente arancelario con el número de orden 09.4731, se extenderá en un impreso conforme al modelo que figura en el anexo XIV.2 ARROZ – Parte D. Origen Vietnam. Los impresos se imprimirán y cumplimentarán en lengua inglesa.

2 Cada certificado de autenticidad llevará, en la casilla superior derecha, un número de serie individual asignado por las autoridades de expedidoras. Las copias llevarán el mismo número que el original.

3 El certificado de autenticidad tendrá una validez de 120 días a partir de la fecha de su expedición. Únicamente será válido si las casillas están debidamente cumplimentadas y si está firmado. Se considerará que los certificados de autenticidad están debidamente firmados cuando indiquen el lugar y la fecha de emisión y lleven el sello del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.

4 El certificado de autenticidad se presentará a las autoridades aduaneras con el fin de comprobar la existencia de las condiciones necesarias para beneficiarse de los contingentes arancelarios con el número de orden 09.4731. El organismo competente de Vietnam contemplado en la lista del anexo III facilitará a la Comisión cualquier información pertinente que pueda contribuir a la verificación de la información que figura en los certificados de autenticidad, en particular muestras de los sellos que haya utilizado.».

Article 2 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

«2 El artículo 53, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 no se aplicarán a los contingentes y subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0138, 09.0139, 09.0140, 09.0141, 09.0165, 09.0166, 09.0167, 09.0168, 09.0169, 09.0142, 09.0143, 09.0161, 09.0162, 09.0163, 09.0164, 09.0146, 09.0147, 09.0148, 09.0149, 09.0150, 09.0151, 09.0152, 09.0159, 09.0160, 09.0154, 09.0155, 09.0156, 09.0157 y 09.0158.».

«4 En aquellos casos en que haya que presentar documentos adicionales, estos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el capítulo II y el anexo II del presente Reglamento.»;

«5 En caso necesario, las autoridades aduaneras podrán exigir además que el declarante o el importador prueben el origen de los productos de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 o de las disposiciones pertinentes del régimen comercial en cuestión.».

Article 17 Gestión de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164

Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0163 se usarán para solicitar el código NC ex02022030; los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0162 y 09.0164 se usarán para solicitar los códigos NC ex02023010, 02023050, 02023090 y 02062991.».

Article 29 Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160

El contingente arancelario 09.0159 se usará para solicitar el código NC 040510; el contingente arancelario 09.0160 se usará para solicitar el código NC 040590.».

Article 3 Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/991 con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del primer período de presentación de solicitudes de certificados siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento. Sin embargo: a) el anexo I, punto 2), letra d), y punto 3), letra e), serán aplicables a partir del inicio de los períodos contingentarios en curso; b) el artículo 1, punto 4), punto 5), letra b), y punto 6), así como el anexo I, punto 1), punto 3), letra f), y punto 12) serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022. El artículo 2 será aplicable a partir del inicio de los períodos contingentarios en curso.

Relations

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