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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión, de 23 de abril de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la presentación con fines de supervisión y la divulgación pública de información sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0763
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-04-23
In force since
2021-06-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Fechas de referencia de la presentación de información

Las sociedades sujetas a requisitos de presentación de información sobre su capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) y el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) en base individual o consolidada (entidades informadoras) presentarán la información a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución en el estado en que esa información se encuentre en las fechas de referencia siguientes: a) para la información trimestral: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre; b) para la información semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre; c) para la información anual: el 31 de diciembre.

Article 2 Fechas de envío

1 Las entidades informadoras transmitirán la información a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: a) para la información trimestral: el 19 de mayo, el 18 de agosto, el 18 de noviembre y el 18 de febrero, con la salvedad de los datos correspondientes a la fecha de referencia del 30 de junio de 2021, cuya fecha de envío será el 30 de septiembre de 2021, a más tardar; b) para la información semestral: el 18 de agosto y el 18 de febrero; c) para la información anual: el 18 de febrero.

2 Cuando el día del envío sea un día festivo en el Estado miembro de la autoridad competente o de la autoridad de resolución a la que haya que presentar la información mencionada en el apartado 1, o un sábado o un domingo, dicha información se presentará al cierre de la jornada del siguiente día laborable.

3 Las entidades informadoras podrán presentar cifras sobre las que ningún auditor externo haya formulado una opinión (cifras no auditadas). Cuando las cifras auditadas por un auditor externo que exprese una opinión de auditoría (cifras auditadas) se desvíen de las cifras no auditadas presentadas, las entidades informadoras presentarán las cifras revisadas y auditadas sin demora indebida.

4 Las entidades informadoras presentarán cualquier otra corrección a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución sin demora indebida.

Article 3 Formato y frecuencia de la presentación de información por las entidades de resolución en base individual

1 Las entidades de resolución que no tengan filiales sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base individual, de la manera siguiente: a) la información sobre los indicadores clave especificada en la columna 0010 de la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; b) la información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0010 de la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; c) la información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles especificada en la plantilla 4 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.3 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; d) la información sobre los instrumentos que se rijan por el Derecho de un tercer país especificada en la plantilla 7 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 4 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

2 Las entidades de resolución presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución la información sobre el desglose de los fondos propios y los pasivos por orden de prelación en caso de insolvencia especificada en la plantilla 6 del anexo I en base individual con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 3.2 de la parte II del anexo II.

3 Además de la información a la que se refieren los apartados 1 y 2, las entidades de resolución sujetas al requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base individual de conformidad con el artículo 6, apartado 1 bis, de dicho Reglamento presentarán a las autoridades de resolución y a las autoridades competentes información en base individual, de la manera siguiente: a) la información sobre los indicadores clave especificada en la columna 0020 de la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; b) la información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en las columnas 0020 y 0030 de la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

Article 4 Formato y frecuencia de la presentación de información por las entidades de resolución en base consolidada

1 Las entidades de resolución sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE en base consolidada de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base consolidada, de la manera siguiente: a) la información sobre los indicadores clave especificada en la columna 0010 de la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; b) la información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0010 de la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; c) la información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles especificada en la plantilla 4 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.3 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; d) la información sobre los instrumentos que se rijan por el Derecho de un tercer país especificada en la plantilla 7 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 4 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

2 Además de la información a la que se refiere el apartado 1, las entidades de resolución sujetas al requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada de conformidad con el artículo 11, apartado 3 bis, de dicho Reglamento presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base consolidada, de la manera siguiente: a) la información sobre los indicadores clave especificada en la columna 0020 de la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; b) la información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en las columnas 0020 y 0030 de la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

Article 5 Formato y frecuencia de la presentación de información en base individual por parte de sociedades que no sean entidades de resolución y de filiales significativas de entidades de importancia sistémica mundial de fuera de la UE

1 Las sociedades que no sean entidades de resolución y que estén sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE en base individual de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base individual, de la manera siguiente: a) la información sobre el importe y la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0010 de la plantilla 3 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.2 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; b) la información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles especificada en la plantilla 4 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.3 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; c) la información sobre los instrumentos que se rijan por el Derecho de un tercer país especificada en la plantilla 7 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 4 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

2 Las sociedades que no sean entidades de resolución presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución la información sobre el desglose de los fondos propios y los pasivos por orden de prelación en caso de insolvencia especificada en la plantilla 5 del anexo I en base individual con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 3.1 de la parte II del anexo II.

3 Además de la información a la que se refieren los apartados 1 y 2, las sociedades que sean filiales significativas de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) de fuera de la UE y que estén sujetas al requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base individual de conformidad con el artículo 6, apartado 1 bis, de dicho Reglamento presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución la información sobre el importe y la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0020 de la plantilla 3 del anexo I del presente Reglamento en base individual con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.2 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

Article 6 Formato y frecuencia de la presentación de información en base consolidada por parte de sociedades que no sean entidades de resolución y de filiales significativas de entidades de importancia sistémica mundial de fuera de la UE

1 Las sociedades que no sean entidades de resolución y que estén sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE en base consolidada de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base consolidada de la manera siguiente: a) la información sobre el importe y la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0010 de la plantilla 3 del anexo I del presente Reglamento se presentará de conformidad con las instrucciones del punto 2.2 de la parte II del anexo II del presente Reglamento, con una frecuencia trimestral; b) la información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles especificada en la plantilla 4 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.3 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; c) la información sobre los instrumentos que se rijan por el Derecho de un tercer país especificada en la plantilla 7 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 4 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

2 Además de la información a la que se refiere el apartado 1, las sociedades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que estén sujetas al requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada de conformidad con el artículo 11, apartado 3 bis, de dicho Reglamento presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución la información sobre el importe y la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0020 de la plantilla 3 del anexo I del presente Reglamento en base consolidada con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.2 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

Article 7 Formatos de intercambio de datos e información asociada a la presentación

1 Las entidades informadoras presentarán información de conformidad con el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación especificados por sus autoridades competentes o autoridades de resolución, y de conformidad con las definiciones de los puntos de datos incluidas en el modelo de puntos de datos y las normas de validación establecidos en el anexo III del presente Reglamento.

2 Al presentar información de conformidad con el presente Reglamento, las entidades informadoras observarán lo siguiente: a) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente; b) los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera: i) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades, ii) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales, iii) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades; c) las entidades se identificarán únicamente mediante su identificador de entidad jurídica (LEI). Las personas jurídicas y contrapartes distintas de entidades se identificarán a través de su LEI, siempre que dispongan de él.

3 La información presentada por las entidades informadoras de conformidad con el presente Reglamento se acompañará con la información siguiente: a) fecha de referencia y período de referencia de la presentación de información; b) divisa de referencia; c) norma contable; d) LEI de la entidad informadora; e) ámbito de consolidación.

Article 8 Presentación normalizada de los órdenes de prelación en caso de insolvencia

1 Las autoridades de resolución recopilarán información sobre el orden de prelación de los elementos en sus procedimientos de insolvencia nacionales en el formato normalizado que figura en el anexo IV. Actualizarán la información cuando se produzcan cambios, sin demora indebida.

2 Las autoridades de resolución publicarán la información a que se refiere el apartado 1 con el fin de ponerla a disposición de las entidades sujetas a su supervisión.

Article 9 Frecuencia de la divulgación y fechas de divulgación

1 Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 10, apartado 1, se realizarán trimestralmente. Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 10, apartado 2, se realizarán semestralmente.

2 Las divulgaciones de información a las que hacen referencia el artículo 11, apartado 1, y el artículo 14, apartado 1, se realizarán semestralmente. Las divulgaciones de información a las que hacen referencia el artículo 11, apartado 2, y el artículo 14, apartado 2, se realizarán anualmente.

3 Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 12, apartado 1, se realizarán trimestralmente. Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 12, apartado 2, se realizarán semestralmente.

4 Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 13, apartado 1, se realizarán semestralmente. Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 13, apartado 2, se realizarán anualmente.

5 Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 15 se realizarán de la forma siguiente: a) semestralmente cuando la entidad divulgadora sea una entidad grande; b) anualmente cuando la entidad divulgadora no sea una entidad grande ni una entidad pequeña y no compleja.

6 A los efectos de la divulgación pública de información, las entidades divulgadoras observarán lo siguiente: a) las divulgaciones de información anuales se publicarán en la misma fecha en que las entidades publiquen sus estados financieros o tan pronto como sea posible tras esa fecha; b) las divulgaciones de información semestrales y trimestrales se publicarán en la misma fecha en que las entidades publiquen sus informes financieros para el período correspondiente, cuando proceda, o tan pronto como sea posible tras esa fecha; c) cualquier demora entre la fecha de publicación de las divulgaciones de información exigidas en virtud del presente título y la de los estados financieros pertinentes debe ser razonable y, en cualquier caso, no exceder de los posibles plazos establecidos por las autoridades competentes con arreglo al artículo 106 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 10 Divulgación de los indicadores clave sobre los fondos propios y pasivos admisibles y los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles por las entidades de resolución

1 Las sociedades consideradas entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información previstas en el artículo 447, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 45 decies, apartado 3, letras a) y c), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU KM2 del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.

2 Las sociedades consideradas entidades de resolución que no sean EISM ni parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información previstas en el artículo 45 decies, apartado 3, letras a) y c), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU KM2 del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.

Article 11 Divulgación de información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles por las entidades de resolución

1 Las sociedades consideradas entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 437 bis, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la divulgación de la composición de los fondos propios y pasivos admisibles prevista en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC1 del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.

2 Las sociedades consideradas entidades de resolución que no sean EISM ni parte de una EISM realizarán la divulgación de información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles requerida de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE con arreglo a la plantilla EU TLAC1 del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.

Article 12 Divulgación de información sobre los indicadores clave y la capacidad interna de absorción de pérdidas por las sociedades que no sean entidades de resolución

1 Las sociedades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información siguientes de conformidad con la plantilla EU ILAC del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento: a) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 437 bis, letras a), c), y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 447, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; c) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letras a) y c), de la Directiva 2014/59/UE; d) las divulgaciones de información relativa a la composición de los fondos propios y pasivos admisibles requeridas de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.

2 Las sociedades distintas de las filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información siguientes de conformidad con la plantilla EU ILAC del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento: a) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letras a) y c), de la Directiva 2014/59/UE; b) las divulgaciones de información relativa a la composición de los fondos propios y pasivos admisibles requeridas de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.

Article 13 Divulgación de información sobre el orden de prelación de los acreedores por las sociedades distintas de las entidades de resolución

1 Las sociedades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios establecidas en el artículo 437 bis, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC2a del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

2 Las sociedades distintas de las filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios establecidas en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC2b del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento. Las sociedades a que hace referencia el párrafo primero del presente apartado podrán optar por utilizar la plantilla EU TLAC2a en lugar de la EU TLAC2b para divulgar la información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios requerida de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.

Article 14 Divulgación de información sobre el orden de prelación de los acreedores por las entidades de resolución

1 Las sociedades consideradas entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios establecidas en el artículo 437 bis, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC3a del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

2 Las sociedades consideradas entidades de resolución que no sean EISM ni parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios establecidas en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC3b del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento. Las sociedades a que hace referencia el párrafo primero del presente apartado podrán optar por utilizar la plantilla EU TLAC3a en lugar de la EU TLAC3b para divulgar la información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios requerida de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.

Article 15 Divulgación de información sobre las características principales de los fondos propios y pasivos admisibles

Las entidades consideradas entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM y las entidades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información establecidas en el artículo 437 bis, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 de conformidad con el acto de ejecución al que se refiere el artículo 434 bis de dicho Reglamento.

Article 16 Normas generales sobre la divulgación de información

1 Cuando las entidades divulgadoras puedan omitir una o más de las divulgaciones de información de conformidad con el artículo 432 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las filas o columnas pertinentes de las plantillas o cuadros que figuran en el presente Reglamento podrán dejarse vacíos y la numeración de las filas o columnas siguientes no se alterará.

2 Las entidades divulgadoras anotarán claramente en la plantilla o el cuadro pertinente las filas o columnas vacías y el motivo de la omisión de la divulgación de información de que se trate.

3 Las reseñas cualitativas y cualquier otra información adicional necesaria que acompañe a las divulgaciones de información cuantitativa de conformidad con el artículo 431 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 serán adecuadamente claras y exhaustivas, de forma que permitan a los usuarios de la información entender las divulgaciones de información cuantitativa, y estarán ubicadas junto a las plantillas que describen.

4 Las entidades divulgadoras observarán lo siguiente en relación con la divulgación de valores numéricos: a) los datos monetarios cuantitativos se divulgarán con una precisión mínima de millones de unidades. b) los datos cuantitativos divulgados como «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales.

5 Las entidades divulgadoras acompañarán la información divulgada con los elementos siguientes: a) fecha de referencia y período de referencia de la divulgación; b) moneda de la divulgación; c) nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad divulgadora; d) cuando proceda, norma de contabilidad; y e) cuando proceda, ámbito de la consolidación.

Article 17 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El título I será aplicable a partir del 28 de junio de 2021. El título II será aplicable a partir del 1 de junio de 2021 en lo que respecta a las divulgaciones de información de conformidad con el artículo 437 bis y el artículo 447, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y a partir de la fecha de aplicación de los requisitos de divulgación de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2019/879 en lo que respecta a las divulgaciones de información de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE.

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