Reglamento de Ejecución (UE) 2021/775 de la Comisión de 11 de mayo de 2021 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las excepciones a las normas relativas a los «productos originarios» establecidas en el Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
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Article 1
Las excepciones establecidas en el anexo ORIG-2A del Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («el Acuerdo»), serán aplicables, en el caso de los productos enumerados en el anexo e importados en la Unión, dentro de los límites de los contingentes establecidos en el mismo.
Article 2
Los contingentes establecidos en el anexo se gestionarán de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Article 3
Para acogerse a los contingentes establecidos en el anexo, cuando se solicite el trato [arancelario] preferencial basándose en una comunicación sobre el origen, esta última se formulará de conformidad con el artículo ORIG.19 del Acuerdo e incluirá la siguiente declaración adicional en inglés: «Origin quotas - Product originating in accordance with Annex ORIG-2A».
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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