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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión de 11 de mayo de 2021 por el que se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión

CELEX
32021R0776
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-11
In force since
2021-06-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Formulario de declaración

El formulario de declaración a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1672 (en lo sucesivo, «formulario de declaración») se ajustará al modelo que figura en el anexo I, parte 1, del presente Reglamento y se cumplimentará de conformidad con las notas sobre la cumplimentación que en él se especifican.

Article 2 Formulario de declaración informativa

El formulario de declaración informativa a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1672 (en lo sucesivo, «formulario de declaración informativa») se ajustará al modelo que figura en el anexo I, parte 2, del presente Reglamento y se cumplimentará de conformidad con las notas sobre la cumplimentación que en él se especifican.

Article 3 Hojas adicionales a los formularios

Cuando el espacio disponible en el formulario de declaración o en el formulario de declaración informativa, según el caso, no baste, se utilizarán hojas adicionales con arreglo a los modelos establecidos en el anexo I, parte 3 o parte 4, respectivamente. Las hojas adicionales que se adjunten a un formulario de declaración o de declaración informativa se considerarán parte integrante del mismo.

Article 4 Formularios reservados a la Administración

1 Las autoridades competentes utilizarán el formulario reservado a la Administración con arreglo al modelo que figura en el anexo II, parte 1, del presente Reglamento para consignar y transmitir la información a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/1672.

2 Cuando no se haya cumplido la obligación de declarar el efectivo acompañado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1672 o la obligación de informar sobre el efectivo no acompañado con arreglo al artículo 4 de dicho Reglamento y las autoridades competentes deban elaborar una declaración de oficio, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento, utilizarán el modelo que figura en el anexo I, parte 1 o parte 2, del presente Reglamento y, si fuere necesario de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, el modelo que figura en la parte 3 o la parte 4 de dicho anexo, respectivamente. Se adjuntará al formulario reservado a la Administración mencionado en el apartado 1 y se transmitirá con él una declaración elaborada de conformidad con el presente apartado.

3 Cuando las autoridades competentes detecten a un portador que lleve consigo un importe de efectivo inferior al umbral a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1672 y existan indicios de que dicho efectivo está vinculado a una actividad delictiva, utilizarán el modelo que figura en el anexo I, parte 1, del presente Reglamento y, si fuere necesario de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, el modelo que figura en la parte 3 de dicho anexo para consignar esa información. La información consignada con arreglo al presente apartado se adjuntará al formulario reservado a la Administración mencionado en el apartado 1 y se transmitirá con él.

4 Cuando las autoridades competentes constaten la entrada o la salida de la Unión de un importe de efectivo no acompañado inferior al umbral a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1672 y existan indicios de que dicho efectivo está vinculado a una actividad delictiva, utilizarán el modelo que figura en el anexo I, parte 2, del presente Reglamento y, si fuere necesario de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, el modelo que figura en la parte 4 de dicho anexo para consignar esa información. La información consignada con arreglo al presente apartado, se adjuntará al formulario reservado a la Administración mencionado en el apartado 1 y se transmitirá con él.

5 Cuando las autoridades competentes constaten, en relación con una declaración obtenida en virtud del artículo 3 o 4 del Reglamento (UE) 2018/1672, que existen indicios de que el efectivo consignado en ella está vinculado a una actividad delictiva, adjuntarán la declaración al formulario reservado a la Administración mencionado en el apartado 1y la transmitirán con él.

6 Las autoridades competentes utilizarán el formulario reservado a la Administración para la transmisión de información anonimizada sobre riesgos y de los resultados del análisis de riesgos, tal como figura en el modelo establecido en el anexo II, parte 2, del presente Reglamento, para registrar la información anonimizada sobre riesgos y los resultados del análisis de riesgos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1672.

Article 5 Intercambio de información a través del Sistema de Información Aduanero

1 Las autoridades competentes transmitirán al Sistema de Información Aduanero (SIA) la información registrada de conformidad con los artículos 3 y 4, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/1672 de cualquiera de las siguientes formas: a) mediante la introducción manual de la información a través de la interfaz web de usuario del SIA; b) mediante la exportación de la información desde el sistema o los sistemas nacionales y su importación en el SIA utilizando el formato de datos XML del SIA; c) mediante la conexión directa del sistema o los sistemas nacionales al SIA a través de una interfaz entre sistemas proporcionada por el SIA.

2 Las autoridades competentes transmitirán la información a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1672 a la unidad de inteligencia financiera (UIF) del Estado miembro en el que se haya obtenido mediante su comunicación al SIA de conformidad con el apartado 1.

3 Las autoridades competentes transmitirán la información a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/1672 a los demás Estados miembros mediante su comunicación al SIA de conformidad con el apartado 1.

4 Las autoridades competentes transmitirán a sus homólogas de los demás Estados miembros la información anonimizada sobre riesgos y los resultados de los análisis de riesgos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1672 por vía electrónica a través del SIA.

5 Las autoridades competentes pondrán la información a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1672 a disposición de los destinatarios contemplados en el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento, transmitiéndola al SIA de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente artículo, respectivamente, cuando existan indicios de que el efectivo está vinculado a una actividad delictiva que podría perjudicar a los intereses financieros de la Unión.

6 La fecha de la transmisión electrónica de conformidad con los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo se considerará la fecha de transmisión de la información a efectos del artículo 9, apartado 3, y del artículo 10, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/1672.

Article 6 Información estadística anonimizada

1 La fuente de datos para la información estadística anonimizada estará constituida por las declaraciones, las declaraciones informativas, las declaraciones de oficio de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1672, la información consignada de conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento y cualquier otra información disponible en el SIA.

2 La transmisión de la información al SIA de forma que esté a disposición de la Comisión se considerará una transmisión de la información pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1672.

3 Los Estados miembros se asegurarán de haber transmitido al SIA información sobre todas las declaraciones, controles e infracciones durante el período de referencia de que se trate y, en caso de que los datos del SIA estén sujetos a revisión, lo notificarán inmediatamente a la Comisión.

Article 7 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de junio de 2021.

Relations

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